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5. Desapariciones forzadas en México
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Migrantes en México: bajo la bota militar

Fundación para la Justicia

 

 

 

“A todas las personas negras en Tijuana (Baja California) y todo México nos detienen militares (..) Les pregunté: ‘¿Por qué a nosotros? ¿Por qué nos piden la identificación sólo a nosotros? ¿Es por el color de nuestra piel?’. Y te dicen: ‘Los estamos deteniendo por prevención, porque ustedes tienen una apariencia peligrosa”, así detalla Joy, solicitante de asilo, su experiencia en México, país que ha decidido militarizar la política migratoria para contribuir al proyecto de externalización de las fronteras estadounidenses. 

Testimonios como el de Joy abundan en el informe “Bajo la bota”[1],  un esfuerzo de investigación que ha contando con el apoyo de Open Society Foundations e inició con la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, en alianza con organizaciones de derechos humanos locales como Derechoscopio (Baja California), Derechos Humanos Integrales en Acción (DHIA) (Chihuahua) y Uno de Siete Migrando (Chihuahua). Además se articularon esfuerzos para la realización del trabajo con la Red de Periodistas de a Pie, bajo la dirección de Alberto Nájar; también se sumaron los esfuerzos de documentación del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) y Sin Fronteras IAP.

En el informe de investigación se muestra  cómo la política migratoria mexicana ha experimentado un agresivo proceso de militarización, incrementado por la firma de acuerdos migratorios impulsados por los Estados Unidos y aceptados por nuestro país. A los cuerpos castrenses se les ha adjudicado funciones en materia migratoria, en contra de las disposiciones normativas mexicanas, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. Se han desplegado decenas de miles de estos elementos en las fronteras norte y sur de México, constituyendo muros militares o la llamada frontera vertical, con lo que se ha contribuido además al proceso de externalización del control fronterizo promovido por los Estados Unidos de América.

México ha optado así por la implementación de una política migratoria sin enfoque de derechos humanos, haciendo uso de la Guardia Nacional y otros cuerpos militares como un aparato de control migratorio.La política migratoria mexicana ha experimentado un proceso de militarización, que es verificable a partir de tres elementos:

El primero tiene que ver con la intervención de la Guardia Nacional en la ejecución de la política migratoria, un cuerpo que -normativamente- se establece como una institución de carácter civil, pero que su estructura operativa, la formación militar de sus agentes y su subordinación a una autoridad no civil son características que le constituyen como una institución de perfil o naturaleza castrense. Este cuerpo, que ha aumentado un 102% su estado de fuerza inicial desde agosto de 2019, le ha permitido al gobierno mexicano la “utilización extensiva” de elementos militares en México en labores que sólo deberían estar a cargo de instituciones civiles.

Asimismo, aproximadamente 85% de los agentes vinculados a la Guardia Nacional carece del certificado único policial y 27 de los 32 generales que dirigen la institución en los estados no han sido certificados en la función policial[2].  Para diciembre de 2021, sólo 21,991 elementos de la Guardia Nacional contaban con el Certificado Único Policial Vigente en contra de los previsto en la ley que regula a esa corporación[3]. Lo anterior ponen en evidencia que la mayoría de los efectivos de la Guardia Nacional no tienen la capacitación requerida en materia de protección de civiles en el contexto de seguridad pública –capacitación propia de la policía civil–[4] y, por lo tanto, siguen funcionando sobre la base de su formación militar.

En tercer lugar, si bien constitucionalmente la Guardia Nacional depende jerárquicamente de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana[5], desde el mes de octubre de 2020 –por autorización presidencial– la entidad que ostenta el control operativo de la Guardia Nacional es la Secretaría de la Defensa Nacional[6], cuyo mandato legal es organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana[7].

En consecuencia, es válido sostener que, la Guardia Nacional es una estructura operativa de la Sedena e, incluso, tal como anunció el presidente López Obrador, existe la intención de proceder a su incorporación formal mediante una nueva reforma constitucional[8].

Por lo anterior, se observa que la Guardia Nacional es una institución que permite la “utilización extensiva”[9] de las Fuerzas Armadas en México en labores que deberían estar a cargo de instituciones civiles. Esta situación desvirtúa la naturaleza de instituciones como la policía y pone en riesgo los derechos de la población civil, incluyendo a las personas migrantes.

La participación de las Fuerzas Armadas en la política migratoria no solamente se ha dado por conducto de la Guardia Nacional, sino que elementos del Ejército y la Marina también han efectuado tareas de control migratorio de manera directa. De esta manera, el segundo elemento lo constituye el control migratorio por parte de las Fuerzas Armadas, lo que ha traído consigo un importante incremento del despliegue de elementos castrenses en cruces fronterizos, especialmente con la finalidad de detener el flujo migratorio hacia los Estados Unidos.

 Así, el 24 de junio de 2019, el General Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional, confirmó que la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas estaban evitando el cruce de las personas migrantes hacia Estados Unidos[10].

Para enero de 2022, el gobierno mexicano había desplegado 28 mil 397 elementos para la ejecución del Plan de Migración y Desarrollo en la Frontera Norte y Sur, de los cuales 13 mil 663 corresponden al Ejército, 906 a la Marina y 13 mil 828 a la Guardia Nacional[11]. Según información estatal proporcionada al IMUMI, del 1° de enero al 28 de febrero de 2022, los cinturones de control migratorio desplegados por el INM reportan que la mayor parte de los denominados “rescates” de personas migrantes se realizan en la frontera sur, sirviendo así como un muro de contención migratoria.

Desde que inició el gobierno de López Obrador, hasta febrero de 2022 , la suma total de “rescates” (eufemismo de detenciones) asciende aproximadamente a 846 mil 477[12], lo que sobrepasa las cifras de detenciones o aseguramientos de Enrique Peña Nieto y Calderón. Por lo visto, el proyecto del presidente López Obrador promete llegar a más del millón de personas migrantes detenidas del sexenio de Fox. Bien lo expresó el secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval, el propósito fundamental del despliegue militar en las fronteras es “detener toda la migración”[13]. De mantenerse esta tendencia, el gobierno de López Obrador será el de mayor captura de personas migrantes en la historia del país y el más efectivo a la hora de contribuir a los intereses estadounidenses.

El tercer elemento que analizamos en nuestro informe es la colocación de militares y exmilitares en puestos estratégicos del Instituto Nacional de Migración. Prevalece entre los delegados estatales un preocupante perfil militar. Esta situación genera factores de riesgo y la tormenta perfecta para violaciones de derechos humanos. No podemos pasar por alto las consecuencias de contextos militarizados en México: de 12 casos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto con relación a México, en 6  determinó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por casos de violaciones de derechos humanos en contextos de alta presencia militar.

La sustitución de mandos civiles por militares en puestos clave del Instituto Nacional de Migración transforma al organismo que, en los hechos, pasa a ser de una entidad administrativa para aplicar las leyes migratorias a un ente con perfil persecutorio. De igual forma, la militarización del INM profundiza la vulnerabilidad de las personas migrantes.

Los resultados de esta militarización son cotidianas violaciones de derechos humanos de personas migrantes y solicitantes de asilo. Las más vulnerables de la región. Personas que escapan de desastres naturales, dictaduras, crisis humanitarias, violencia social extrema, violencia de género, persecusión y discriminación por factores raciales, étnicos o de género. Estos son los “enemigos” a quienes les ha declarado la guerra el proyecto de externalización fronteriza de Estados Unidos y en el que México participa, enviando a su fuerza con potencial más letal a ser el muro de contención y disuasión de este flujo migratorio.

Las entrevistas realizadas evidencian que en México, la privación de la libertad de las personas migrantes suele practicarse de manera automática y sin una debida valoración individual de cada caso, tal como ya había señalado el Comité contra la Tortura en las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México. CAT/C/MEX/CO/7, 2019[14]. Desde el despliegue de la Guardia Nacional se ha evidenciado un incremento sustancial del número de detenciones de personas migrantes, principalmente provenientes de Honduras, Guatemala y El Salvador. Tan solo en junio de 2019, se registró un incremento de 150% de personas migrantes detenidas, en comparación a las cifras registradas en el mismo mes de 2018[15].

De acuerdo con la información recolectada para la elaboración de este informe, se identificó que la Guardia Nacional detiene a personas migrantes a través de: i) Redadas y operativos de control migratorio; y, ii) Labores de patrullaje. En el segundo escenario, la Guardia Nacional suele actuar por su cuenta y sin acompañamiento del INM, después de la detención inicial las personas detenidas son presentadas ante el INM.

Las detenciones realizadas por la Guardia Nacional son ilegales, puesto que la única autoridad que puede efectuar revisiones migratorias es el INM, y aunque la Ley de Migración autoriza el auxilio de la Policía Federal –sustituida por la Guardia Nacional–, lo anterior no implica sustitución. La imposibilidad legal de las Guardia Nacional para detener a personas migrantes sin el acompañamiento del INM fue reconocida expresamente por la misma institución. En respuesta a la solicitud de información presentada en 2021, la Guardia Nacional afirma que “no realiza detenciones, únicamente proporciona apoyo al Instituto Nacional de Migración[16]”.

De la misma forma, durante las interacciones con elementos de la Guardia Nacional, es común que éstos utilicen insultos raciales y  estigmaticen como criminales a las personas negras migrantes basándose en criterios racistas. Estas acciones son contrarias a la prohibición constitucional de la discriminación[17], así como a las normas y estándares internacionales e interamericanos aplicables en la materia por el Estado mexicano[18].

Así nos lo deja ver alguno de los testimonios expuesto en el informe y en los reportajes periodísticos del proyecto.

“Nos detuvieron este año [2021] los militares de la Guardia Nacional. Yo iba con mi hermano menor en el autobús hasta Tuxtla [Chiapas]. Yo solo quería buscar trabajo, porque en Tapachula no se consigue. Me dijeron que en Tuxtla es diferente. Nos bajaron del autobús, escuchamos cuando los de la Guardia Nacional dijeron: ‘¡Qué se bajen los negros!’. Les enseñamos nuestras tarjetas de visitante por razones humanitarias y así nos detuvieron”, nos relató un migrante angoleño.

En “Bajo la Bota” también pudimos documentar el escenario de riesgo a violaciones sexuales perpetradas por elementos de la Guardia Nacional. Documentamos el caso de una mujer hondureña de 25 años y madre soltera de dos hijos, de 8 y 6 años, quien fue detenida junto a un grupo de mujeres por elementos de la Guardia Nacional en Ciudad Juárez, Chihuahua. Ella compartió que al momento de su detención estas autoridades les exigieron desnudarse y las violentaron sexualmente:  “Desnudan a las mujeres, les meten los dedos por la vagina o les meten un cañón”.

Después de haberlas violentado, las llevaron con los agentes del INM, quienes decidieron recluirlas en la estación migratoria de Janos.

Al igual que en otros casos, esta mujer permaneció detenida cerca de dos meses luego de haber promovido un juicio amparo para evitar su deportación. Durante su detención en Janos y en su posterior traslado a la Ciudad de México, ninguna autoridad dio seguimiento o le preguntó siquiera sobre el abuso sexual que ella había enfrentado. Estos casos no son aislados, sino que, por el contrario, estos actos de violencia, ejercidos por la Guardia Nacional y los agentes del INM, son cada vez más comunes en los procesos de control y verificación migratoria, y demuestran el incumplimiento del Estado Mexicano de respetar los derechos de las mujeres migrantes, quienes se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad debido a la intersección de múltiples factores de discriminación estructural.

También documentamos en el informe el uso excesivo de la fuerza contra las personas migrantes y en necesidad de protección internacional, muy a pesar de que los estándares interamericanos establecen que el empleo de la fuerza y armas de fuego es excepcional y está prohibido por regla general –lo cual aplica de forma especial en el caso de la fuerza letal–[19], y sólo podrá ejercerse cuando los medios no violentos resulten ineficaces para evitar la comisión de un delito particularmente grave que amenace la vida[20], casos, que deberán estar expresamente reglamentados en la ley[21]. Migrar no es un delito, por lo que el uso de cualquier tipo de fuerza debería estar prohibido.

Finalmente, en “Bajo la bota” llegamos a la conclusión de que las personas migrantes, particularmente aquellas que se encuentran en una situación irregular y pertenecen a grupos históricamente vulnerables, se hallan expuestas a una serie de riesgos, que eventualmente los convierte en víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos. Es por ello que resulta indispensable asumir una política migratoria con enfoque humanista y transversal. No obstante, la gran influencia de los intereses políticos y económicos del gobierno de los Estados Unidos ha provocado que se asuma un objetivo preponderantemente de contención, para lo cual se ha recurrido, en buena medida, a las Fuerzas Armadas. La interacción entre las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional con las personas migrantes ha ocasionado distintas vulneraciones en los derechos humanos de estos últimos, como pudiera ser el derecho al asilo y a la condición de persona refugiada.

Por lo mismo, es imperativo cesar con prontitud la respuesta militarizada a la migración y otras formas de movilidad humana, prohibiendo en las leyes e impidiendo en la práctica que personal militar —incluyendo sus Fuerzas Armadas regulares y la Guardia Nacional o cualquier otra fuerza de formación o perfil castrense— realice funciones de vigilancia, revisión y contención migratoria. Las fuerzas militares no deben participar en tareas migratorias.

Referencias: 

[1] Disponible en: https://www.bajolabota.com.mx/pdfs/informe-bajo-la-bota.pdf

[2] Ángel, Arturo, “Solo 5 de los 32 generales que dirigen la Guardia Nacional están capacitados como policías”, Animal Político, 10 de septiembre de 2021, en: https://www.animalpolitico.com/2021/09/generales-guardia-nacional-capacitacion-policias/

[3] Información pública: Oficio No. GN/UAJT/UT/1248/2021, Plataforma Nacional de Transparencia, Folio 332259821000370.

[4] Los lineamientos para la emisión del certificado único policial (CUP) establecen que este es un instrumento que contribuye “a la formación de elementos competentes, que desempeñen su función de seguridad pública, de acuerdo a los más altos estándares de actuación profesional y que, al desempeñar su función, tengan la certeza de una carrera profesional ascendente y una vida digna”. Diario Oficial de la Federación, 30 de agosto de 2016, en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452136&fecha=09/09/2016

[5] Ley de la Guardia Nacional, artículos 86 y 87.

[6] El 8 de octubre de 2020, el secretario de la Defensa Nacional comunicó al secretario de Marina lo siguiente: “En relación con la instrucción del C. Presidente de los Estados unidos Mexicanos y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que la Secretaría de la Defensa Nacional ejerza el control operativo de la Guardia Nacional, adjunto a la presente, remito a usted un cuadernillo que contiene la presentación que se expuso al titular del Ejecutivo Federal el pasado 6 de octubre de 2020 en el seno de la Reunión del Gabinete de Seguridad”. El oficio se encuentra en: https://lopezdoriga.com/nacional/sedena-asume-control-operativo-de-la-guardia-nacional/

[7]Artículo 29, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

[8]Conferencia Presidente, 15 de junio de 2021, minuto 1:53:29–2:00:45, en: https://www.youtube.com/watch?v=_HqUJ_PLLfI Al respecto, véase: Delgadillo Pérez, Ana Lorena y Rojas Valdez, Eduardo, “Un paso más en la militarización: fuera máscaras”, Proceso, México, 29 de junio de 2021, en: https://www.proceso.com.mx/opinion/2021/6/29/un-paso-mas-en-la-militarizacion-fuera-mascaras-266805.html

[9] Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención, CED/C/R.9 (Findings), 12 de abril de 2022, párr. 45.

[10] Presidencia de la República, Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 24 de junio de 2019, en: https://presidente.gob.mx/24-06-19-version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-en-cancun-quintana-roo/

[11] Gobierno de México, Informe de seguridad, jueves 20 de enero de 2022, en: https://www.gob.mx/presidencia/documentos/informe-de-seguridad-enero-2022?idiom=es

[12] Cifra que se obtiene al sumar la cantidad de 763 mil 639 “rescates” a personas migrantes reportada en el Informe de seguridad del 21 de febrero de 2022 que se refiere al periodo de junio de 209 a febrero de 2022, a la de de 82 mil 838 del 1 de diciembre de 2018 a mayo de 2019, según el Boletín Estadístico del Boletín de la Unidad de Política Migratoria. El informe y los boletines pueden ser consultados en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/704332/CPM_Informe_de_seguridad__21feb22.pdf;n:http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2018/Boletin_2018.pdf; y http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2019/Boletin_2019.pdf

[13] Presidencia de la República, Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 27 de agosto de 2021, en: https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-27-de-agosto-de-2021?idiom=es

[14] Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México. CAT/C/MEX/CO/7, 2019;, Global Detention Project. Immigration Detention in Mexico: Between the United States and Central America, 2021, en https://www.globaldetentionproject.org/immigration-detention-in-mexico-between-the-united-states-and-central-america

[15] Ureste, Manu, “Tras la amenaza de Trump, las detenciones de migrantes en México rompen récord”, Animal Político, 26 de junio de 2019, en: https://www.animalpolitico.com/2019/06/migrantes-record-detenidos-trump/

[16] Información pública. Oficio No. GN/UAJT/UT/5782/2021. Plataforma Nacional de Transparencia, Folio 2800100079021.

[17] El quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente la discriminación.

[18] Véase, entre otros: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2.2), la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1 y 24), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

[19] Corte IDH, Caso Valencia Hinojosa y otra vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 29 de noviembre de 2016, párr. 136; Corte IDH, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, cit., párrs. 67 y 68; Corte IDH, Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 17 de noviembre de 2015, párr. 112; Corte IDH, Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas, sentencia de 4 de julio de 2007, párrs. 83 y 84; Caso Nadege Dorzema vs. República Dominicana, cit.,, párrs. 88 y 89; Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 36, artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la vida, CCPR/C/GC/36, párr. 12.

[20] Naciones Unidas, Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de cumplir la ley, principios 4 y 9.

[21] Ibidem, principio 11

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