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3. Agenda de reformas y acciones afirmativas para grupos desprotegidos
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Foto de Elena Mozhvilo vía Unsplash

Democracia inclusiva y acciones afirmativas

 
Yurisha Andrade Morales [1]

Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

 

 

 

 

En todas las sociedades democráticas, el respeto a los derechos de los ciudadanos es un principio al que el Estado no puede renunciar. En consecuencia, una tarea imprescindible por parte del mismo es brindar certeza a la ciudadanía sobre el conjunto de políticas públicas y de acciones gubernamentales, necesarias para alcanzar una democracia paritaria y una sociedad en donde cualquier tipo de discriminación y violencia queden totalmente suprimidas, especialmente aquellas ejercidas contra los grupos más vulnerables, como mujeres, indígenas, adultos mayores o personas con discapacidad.

La unidad indisoluble entre la democracia y la conquista de derechos, es una evidencia contundente. Los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son un claro ejemplo de esta vinculación. En todos ellos se concibe a la democracia como el sistema que más beneficia la protección de los derechos fundamentales y, asimismo, se establecen los lineamientos para su salvaguarda. 

En nuestro país, la reforma constitucional del año 2011 marca un hito en el avance democrático, desde la perspectiva de los derechos humanos. Con ésta se colocó a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. Entre otras modificaciones, la reforma incorporó los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales y, de igual manera, se asume la obligación de las autoridades de preferir la norma más favorable a la persona.

 

En el espíritu que subyace a este marco legal, la igualdad es una de las piezas clave que articula los derechos humanos con la democracia. Sin ella, no hay posibilidad de encauzar el resto. Por eso, en el caso particular de los derechos político-electorales, la igualdad se convierte en una condición fundamental para el ejercicio de la ciudadanía y, en consecuencia, su defensa pasa por garantizar un piso parejo y horizontal a todas las personas.

 

Teniendo en mente esta premisa, advertimos que uno de los aciertos más importantes en el proceso electoral 2020-2021, radicó en la representación política de las personas en situación de discriminación y vulnerabilidad. Sin duda, las autoridades electorales hicieron un esfuerzo significativo para abonar a una democracia sostenida en los derechos humanos y la inclusión.

 

Algunas medidas innovadoras en esta línea, fueron la puesta en marcha del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, el sufragio de las personas en prisión preventiva, el voto electrónico para mexicanos residentes en el extranjero, la figura del diputado federal migrante y, en el caso del tema que nos ocupa, los criterios para el registro a las candidaturas a diputaciones federales de población indígena, afromexicana, de la diversidad sexual y, específicamente, la discapacitada.

 

En la evolución del sistema político mexicano, lo anterior ha supuesto un avance significativo con respecto al pasado, con todo y las limitaciones que aún están pendientes por superar. La representación política de estos sectores de la población, es decir, su derecho a ser votados, ya se ha asentado en la discusión pública y, a partir de allí, se debe seguir avanzando en un proyecto democrático incluyente. 

 

Para concretar los derechos político-electorales de grupos o sectores de la población históricamente excluidos y estructuralmente discriminados, una de las vías son las acciones afirmativas. En términos generales, las acciones afirmativas o acciones de discriminación positiva son políticas públicas de carácter temporal que tienen el objetivo de compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales con respecto al ejercicio de sus derechos.

 

Como se ha dicho, en el reciente proceso electoral el Instituto Nacional Electoral (INE) dispuso de un conjunto de lineamientos para el registro de las candidaturas que los institutos políticos deberían cumplir, con el fin de salvaguardar el derecho de distintas minorías, entre ellas, las de las personas con discapacidad. En estas disposiciones se cristalizaron acciones afirmativas puntuales que, según algunos académicos y activistas de derechos humanos, tienen como antecedente tres momentos claves.

 

El primero es la reforma constitucional sobre los derechos humanos del 2011, que ya mencionamos. El segundo momento tiene que ver con los avances en algunos Organismos Públicos Locales Electorales (OPL) sobre el reconocimiento institucional de las personas históricamente marginadas (Instituto Electoral de la Ciudad de México en 2012 y 2015), sobre los lineamientos de paridad que reconocieron a las personas trans, intersex y muxe (Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en 2017), y sobre el reconocimiento de cuotas LGBT y la incorporación de la categoría no binaria (Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en 2020). Y el tercer antecedente está relacionado con las experiencias a nivel federal, como la aprobación de los protocolos trans, de discapacidad y de candidaturas para distritos indígenas en 2017 (Garza et. al., 2021).

 

Sacar adelante estas iniciativas no ha resultado, ni resultará fácil. Siempre habrá quienes, argumentando las más diversas razones, se opongan abierta o discretamente a ellas. En este sentido, el papel de los organismos autónomos, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Instituto Nacional Electoral (INE), es crucial para empujar estos cambios.

 

Un ejemplo de lo anterior, fueron los lineamientos para las candidaturas en este proceso electoral, los cuales fueron impugnados en un primer momento por algunos partidos políticos y que el TEPJF tuvo que ratificar y ampliar.     

 

Al respecto, hay que recordar que el 18 de noviembre de 2020 el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG-572/2020, en el que, en síntesis, se incrementaban de 13 a 21 los distritos electorales indígenas, se establecía un mínimo de candidaturas indígenas en cada una de las 5 circunscripciones federales, y se imponía el cumplimiento de la regla “tres de tres” en materia de género.

 

Este Acuerdo fue impugnado ante la Sala Superior del TEPJF por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Encuentro Solidario. Sin embargo, la Sala Superior no les concedió la razón.

 

A través de la sentencia SUP-RAP-121/2020 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del INE especificar los 21 distritos indígenas en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y, además, fijar los lineamientos para garantizar las condiciones de igualdad sustantiva en la participación política de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

 

En acatamiento a esta resolución, el 15 de enero de 2021 el INE emitió el Acuerdo INE/CG-18/2021, en el cual se modificaron los puntos tercero, séptimo, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo segundo y vigésimo octavo del Acuerdo INE/CG-572/2020 del 18 de noviembre de 2020, y se adicionaron los puntos décimo séptimo bis y décimo séptimo ter.

 

De manera concreta, los cambios beneficiaron a cuatro grupos específicos en situación de vulnerabilidad. Particularmente, en lo que hace a las personas con discapacidad, se estipuló que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones deberían postular, de manera paritaria, fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los trescientos distritos que conforman el país.

 

Asimismo, se advirtió que, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los mismos deberían postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Se especificó que dichas fórmulas podrían postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberían ubicarse en los primeros diez lugares de la lista respectiva.

 

Pese a estas acciones afirmativas para impulsar la representación política de diversos grupos vulnerables, según las denuncias de las organizaciones de observadores posteriores a la jornada electoral, los partidos políticos implementaron estrategias para tergiversar estas figuras y postular como candidatos a personas que no tenían ascendencia indígena o no padecían ninguna discapacidad.

 

Desafortunadamente, este riesgo ya se había advertido. Un hecho, sin duda, lamentable que opaca los esfuerzos para cristalizar una democracia incluyente. Con todo, si hacemos un comparativo con el proceso 2017-2018, los avances alcanzados esta vez, aunque mínimos, son finalmente avances.

 

En aquellas elecciones el INE previó la incorporación de personas con discapacidad como funcionarios de casilla y se postularon 61 de ellas para los más de 18 mil cargos a elegir. De estas candidaturas solo 2 cuajaron: 1 diputación federal y 1 senaduría.

 

Ahora, en las elecciones 2021, de las 442 candidaturas a diputaciones federales asociadas con las acciones afirmativas, 78 correspondieron a personas con discapacidad, logrando el triunfo 3 de ellas por el principio de mayoría relativa y 5 por el de representación proporcional.

 

Este pequeño incremento es alentador, pero no puede ser causa de celebraciones efusivas. Si tomamos en cuenta que, según cifras del Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, es decir, 4.9 % de la población total del país, las curules obtenidas son insuficientes para representar políticamente a este sector. Este es un punto neurálgico que debe atenderse, como bien lo señala la legislación internacional.

 

Efectivamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2008 ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, proponiendo sustituir el enfoque médico-asistencial por una perspectiva de derechos humanos.

 

En este sentido, se advirtió que la atención del Estado no debía concentrarse únicamente en aspectos de salud, sino de inclusión, lo cual demandaba políticas públicas de empleo, educación y accesibilidad, así como la participación plena y efectiva en la vida política y pública en igualdad de condiciones, directamente o a través de representantes.

 

Partiendo de la premisa que afirma que la representación política de personas con discapacidad puede ayudar a promover políticas públicas con la orientación apropiada y con los recursos necesarios, el aumento en los cargos legislativos facilitaría una perspectiva inclusiva más sólida. Por eso, aunque los logros alcanzados en estas últimas elecciones permiten evidenciar que se va ganando terreno en materia de paridad e inclusión, aún se tiene un largo camino por andar para llegar a una sociedad absolutamente plural e incluyente.

 

Los retos más grandes en la materia pasan por crear los mecanismos y las estrategias, para consolidar el empoderamiento ciudadano de las personas con discapacidad. Esto significa incrementar su participación política en los cargos de elección popular, a fin de que tengan mayor representatividad en la toma de decisiones y que impulsen políticas públicas con enfoque de derechos sobre atención especializada y de inclusión educativa, laboral, recreativa y política.

 

De igual manera, es importante favorecer la organización sistemática de estos grupos en el espacio público, así como la celebración de convenios interinstitucionales, por ejemplo entre las autoridades electorales en materia de promoción y vigilancia de los derechos y el liderazgo político de las personas con discapacidad.

 

Asimismo, como en el caso de la discriminación racial y de género, se deben hacer plenamente efectivas las sanciones por violencia política debida a motivos relacionados con la discapacidad. También establecer en la legislación respectiva, la obligación de los institutos políticos para destinar una parte de su financiamiento público a programas de promoción y capacitación dirigidos a militantes, simpatizantes y población en general sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad. 

 

Estas medidas, unidas a aquellas otras promovidas por las organizaciones de la sociedad civil, podrán contribuir a ampliar cauces de acción para solidificar nuestra democracia con un sello incluyente.

 

 

Fuentes:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG-572/2020

 

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG-18/2021

 

Castro, María del Carmen. (2019). Guía para la inclusión con personas con discapacidad: Acceso a la justicia y derechos político-electorales. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

 

Garza, Luisa; López Ericka (2021). “Acciones afirmativas en materia electoral: del regateo de derechos al oportunismo de los partidos políticos” en Animal Político. Disponible en https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/acciones-afirmativas-del-regateo-de-derechos-al-oportunismo-de-los-partidos-politicos/

 

Recurso de Apelación Expediente SUP-RAP-121/2020 y Acumulados.

Nota:

[1] Doctora en Derecho mención Sobresaliente Cum Laude por la Universidad Complutense de Madrid. Doctora en Derecho por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán. Maestra y Licenciada en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. Investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la FDCS de la UMSNH. Fungió como Consejera Electoral del Instituto Electoral de Michoacán. Actualmente se desempeña como Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

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