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1. Población mexicana en el exterior y la democracia
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Las acciones afirmativas y el camino para una democracia incluyente

 
Daniel Tacher Contreras[1]

Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo

 

 

 

La transición a la democracia en México sentó las bases para el desarrollo de instituciones funcionales para el impulso de la democracia. Esta institucionalidad brindó los elementos básicos para que los procesos electorales cumplieran con los estándares de certeza y legitimidad. No se circunscribía a la institucionalización periódica de las elecciones y estas existieron incluso en el régimen no democrático. Se generaron condiciones de competitividad electoral y se logró el acceso de las oposiciones a los cargos públicos en los diferentes niveles de gobierno. Se reconstruyeron relaciones entre instituciones existentes para establecer bases de pesos y contrapesos. Finalmente, se avanzó en el desarrollo de nuevas instituciones enfocadas a garantizar la rendición de cuentas.

Desde la Ciencia Política, el proceso posterior a las transiciones se conoce como de consolidación democrática y se caracteriza por reforzar, afirmar y robustecer el sistema democrático. Este proceso complejo implica nuevas relaciones entre actores sociales, políticos e institucionales. Es un nuevo contexto institucional que no está exento de presiones ejercidas por actores políticos y grupos de poder, formados en el régimen no democrático. No obstante, las nuevas reglas democráticas son la base para responder a demandas sociales de justicia que en el régimen previo no tuvieron lugar.

En ese sentido, es imperioso insistir y subrayar la poca o nula sensibilidad e interés de los actores políticos, para incorporar en la narrativa pública los temas de salud, desempleo, seguridad pública y violencia de género. Ante ello, estos actores pierden de vista que las personas ciudadanas tendrán la palabra y el voto para que los contendientes de la próxima contienda electoral, que tendrá lugar el 6 de junio, conserven o se hagan de un cargo público, lo cual será determinante para una nueva configuración del esquema de poder en México.

En este sentido, la democracia mexicana fue abriendo paso a la participación, reconociendo la pluralidad de la sociedad mexicana. Se rompió el molde que oprimía la diversidad de la sociedad mexicana. Primero, con la reforma constitucional que nos recuerda que somos una nación multicultural. En lo electoral, el pluralismo sirvió para reparar la exclusión política a la que fueron sometidos grupos de personas históricamente vulneradas, en especial las mujeres.

El primer paso de la pluralidad política democrática, fue establecer bases solidas para favorecer la representación política de las mujeres. Las reformas electorales de la transición, solamente indicaban garantizar la participación de las mujeres. A partir de 2002, las acciones afirmativas se establecieron como norma obligatoria, primero con un umbral de 30% de candidaturas reservadas para uno de los dos géneros. En 2007, el umbral aumentó al 40%. Este avance en la representación política se reforzó con un marco institucional con el cual se fueron protegiendo los derechos femeninos, especialmente para eliminar la violencia.

El siguiente paso en la paridad de género fue resultado de la protección jurisdiccional en materia electoral. En 2011, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia SUP-JDC-12624/2011 marcó la historia de la paridad y las acciones afirmativas. Con esta sentencia, el Tribunal determinó que la asignación de escaños por medio de la representación proporcional, debía ajustarse a los principios de paridad. El resultado de las elecciones por principio de mayoría afectaba la representación política de las mujeres, es decir, generaba subrepresentación, por lo que al asignar los escaños de representación proporcional, estos debían adjudicarse a mujeres.

En la más reciente reforma de 2014, la paridad de género se convirtió en norma constitucional. Los partidos y las instituciones electorales deben garantizar que las candidaturas sean paritarias. Esta paridad debe hacerse efectiva no solamente en las candidaturas, también debe serlo en la asignación final de escaños. La Sala Superior del TEPJF nuevamente dio un paso fundamental. En la tesis IX/2014 sostuvo que la acción afirmativa para mujeres debe ajustar la asignación de curules de representación proporcional. La postulación paritaria debe traducirse en un mecanismo que permita a las mujeres acceder de forma efectiva a los cargos públicos.

La lucha de las mujeres por lograr su inclusión paritaria en la vida política, ha sido la guía para avanzar en la pluralidad democrática. Las rutas son dos. Una ruta es garantizar en las normas su derecho a la participación incluyente. La otra ruta es agotar las instancias políticas y jurisdiccionales para establecer criterios obligatorios. Las acciones afirmativas llegaron a la democracia mexicana para quedarse y, de acuerdo con el Tribunal Electoral la naturaleza de estas acciones es:

Una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto, que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. (TEPJF jurisprudencia 30/2014)

La ruta para la inclusión y la pluralidad en materia político-electoral tuvo con las comunidades indígenas un nuevo hito. Para las elecciones del año 2018, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el acuerdo INE/CG508/2017, cuyos lineamientos establecieron criterios para garantizar que en distritos con población mayoritariamente indígena, las candidaturas se reservaran para personas indígenas. A pesar de las resistencias de los partidos Verde, Encuentro Social y del Trabajo, la Sala Superior del TEPJF garantizó 13 distritos para candidaturas de personas indígenas, siempre garantizando la paridad de género.

En este proceso electoral 2020-2021 la historia de la pluralidad tomó un nuevo aire. Nuevamente, el INE acordó nuevas medidas afirmativas bajo el principio de progresividad en derechos, a fin de consolidar la representación óptima de los pueblos originarios en la Cámara de Diputados. Como en el proceso anterior, se presentaron impugnaciones. En esta ocasión, una de ellas solicitaba la inclusión de acciones afirmativas para otro grupo históricamente en desventaja: las personas con discapacidad. Así el Tribunal Electoral emitió la sentencia SUP-RAP-121/2020, en ella se ordena modificar el acuerdo para llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias y pertinentes para implementar las medidas afirmativas para grupos que ameritan contar con una representación legislativa.

En el marco de la sentencia emitida, Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C., Fuerza Migrante y el Frente Nacional de Inmigrantes, solicitamos al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que se considerará la inclusión de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero. Nuestras consideraciones recordaban la lucha por los derechos políticos de los mexicanos residentes en el extranjero, que cumple casi un siglo de historia. En el marco de la elección presidencial de 1929, los vasconcelistas residentes en Estados Unidos reclamaron formalmente su derecho a votar.

El 15 de enero de 2021 el INE, en respuesta a la sentencia del Tribunal Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG/18/2021 en el que modifica las acciones afirmativas e incorpora, además de personas indígenas, a personas con discapacidad, personas afromexicanas y personas de la diversidad sexual. Con ello, omitió a un grupo que ha sido señalado como grupo en desventaja: la ciudadanía residente en el extranjero.

Para hacer frente a esta omisión, interpusimos diversos juicios de protección de derechos ante el Tribunal Electoral. Al mismo tiempo, los partidos Verde, del Trabajo, Encuentro Solidario y Acción Nacional, presentaron recursos para inconformarse con el acuerdo del 15 de enero. Por un lado, los partidos buscaban la no aplicación del acuerdo. Por el otro, los ciudadanos solicitaban la inclusión de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en las acciones afirmativas. Sin duda, se trata de un juicio que refleja las dos caras de la moneda, en temas de acciones afirmativas.

En defensa de las acciones afirmativas para la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, se argumentó el avance que ha habido en materia de derechos políticos de este grupo, el cual ha participado en tres procesos electorales a nivel federal desde la reforma de 2005, que incorporó el voto desde el extranjero. La participación se incrementó en 202% entre 2006 y 2018. Desde 2016, el INE en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores emite credenciales para votar desde el extranjero. Al inicio del proceso electoral se habían tramitado un millón 176 mil credenciales para votar, 98% de ellas gestionadas en los Estados Unidos.

Por otro lado, a nivel estatal el reconocimiento de derechos políticos también ha sido sustancial. Actualmente 21 entidades reconocen el voto de sus ciudadanos residentes en el extranjero para la elección del Poder Ejecutivo Local. En Jalisco, además, se vota por diputaciones de representación proporcional. Más importante aún, en tres entidades existe la figura de “diputado migrante”.

Zacatecas ha sido un estado pionero en reconocer la representación política de sus migrantes. Desde el año 2003, reserva dos escaños de representación proporcional para zacatecanos con residencia binacional. En Zacatecas seis legislaturas han contado con diputados migrantes; en total 12 representantes. En Guerrero se encuentra legislada la figura de diputado migrante, pero su elección se ha postergado para el año 2024. En la Ciudad de México, también gracias un medio que interpusimos para solicitar la protección judicial, con la sentencia del juicio SUP-REC-88/2020 se anuló la reforma que pretendía derogar la figura de diputado migrante, que en este 2021 se elegirá por primera ocasión.

Finalmente, el pasado 24 de febrero de 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral emitió una sentencia histórica, que que por sus alcances marca un nuevo momento para la democracia mexicana. Se puede decir que ha comenzado la consolidación de la democracia incluyente de la diversidad social y cultural de México.

En primer lugar, la sentencia SUP-RAP-21/2021 y sus acumulados establece que las objeciones sobre las acciones afirmativas carecen de fundamento, en cuanto a que no vulneran principios de certeza y seguridad jurídica; no contravienen el principio de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos y tampoco distorsionan la finalidad y esencia de la representación proporcional. Este último punto es, tal vez, uno de los más relevantes, pues la esencia de la representación proporcional es favorecer la pluralidad del Congreso y esta pluralidad puede ser garantizada mediante las acciones afirmativas.

En segundo lugar, esta sentencia histórica es un avance fundamental para la protección de los derechos políticos de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero. El largo camino para garantizar la participación plena de los migrantes mexicanos, ha sido reconocido. La sentencia obliga al INE a modificar el acuerdo impugnado, pero establece la ruta para ello. El acuerdo debe contemplar que, para este proceso electoral en curso, los partidos políticos postulen personas migrantes en los primeros diez lugares de las listas de candidaturas de cada una de las circunscripciones, siempre garantizando el principio de paridad.

Se puede decir, sin temor a exagerar, que atestiguamos el nacimiento de las diputaciones migrantes a nivel federal. Se puede ser optimista y señalar que esta resolución contribuirá a impulsar en las entidades los proyectos que buscan incorporar diputaciones migrantes en sus Congresos. Se debe ser realista y reconocer que falta camino para garantizar los derechos políticos de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, pero ya se cuenta con una ruta por donde seguir avanzando.

Finalmente, en tercer lugar, se da vista al Congreso de la Unión para que se legisle en materia de inclusión a la diversidad, que el conjunto de acciones afirmativas está protegiendo. Esto significa que el Congreso está obligado a realizar una reforma electoral a favor de la diversidad y la inclusión. La próxima reforma electoral no tendrá un carácter paliativo del conflicto electoral. La próxima reforma electoral debe garantizar que todos los grupos en desventaja, subrepresentados y vulnerables, sean plenamente integrados en los órganos legislativos, siempre garantizando la paridad de género. Es tiempo de hablar de interseccionalidad.

En la democracia mexicana llegamos a una nueva etapa, marcada por la inclusión, la diversidad y la pluralidad. La protección judicial ha dado un paso para garantizar la multiculturalidad de nuestro país y la paridad de género. Pensar la transición democrática y su consolidación, es pensar más allá de las elecciones, pues estas de nada sirven si se eligen gobiernos que mantienen tendencias autocráticas. La democracia es sinónimo de pluralidad e inclusión y no surge por generación espontanea. Asimismo, la democracia se fortalece con el tiempo, con sus instituciones y, sobre todo, con la promoción y protección de los valores democráticos, así como mediante la participación ciudadana.

Notas:

[1] Quiero agradecer a María Hernández, Juventino Montiel, Jaime Lucero, David Herrera y a Oscar Hernández por su confianza al permitirme litigar los juicios de protección de derechos que nos permitieron obtener las sentencias SCM-JDC-27/2020, SUP-REC-88/2020 y SUP-RAP-21/2021 y sus acumulados con las cuales se logró la protección judicial para diputaciones migrantes.

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