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2. RUTAS HACIA LA NECESARIA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL MEXICANA
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foto de Rodrigo Arangua/AFP

¿Hay Justicia Transicional en México?

 
Mariclaire Acosta

Justicia Transicional en México

@jtenmexico

En los últimos trece años se ha disparado en México una crisis de violencia e impunidad con un saldo masivo de violaciones graves a los derechos humanos. Esta se ha desarrollado en un contexto de macrocriminalidad en el que se encuentran coludidos grupos delictivos con autoridades de los tres niveles de gobierno -generalmente aquellas encargadas de la seguridad y justicia- y sectores privados.

Las consecuencias son desgarradoras por lo que respecta a vidas humanas. Más de 280,000[1] homicidios, un contexto de tortura generalizada,[2] alrededor de 61,000 personas desaparecidas,[3] cerca de 3,631 fosas clandestinas,[4] entre uno y ocho millones de personas desplazadas forzadamente de manera interna por la violencia[5] y miles de víctimas indirectas.

A pesar de que los sucesivos gobiernos - en lo que va del siglo - presumen de haber colocado a los derechos humanos en el centro de sus políticas públicas, las agresiones a defensores de derechos humanos, periodistas, ambientalistas, comunidades indígenas y migrantes, van en aumento.

Los innumerables delitos y violaciones graves a derechos humanos que atentan contra la vida, la integridad y la seguridad de las personas, permanecen en la casi total impunidad: la inmensa mayoría de los responsables no son investigados ni sancionados. Según estudios recientes, la probabilidad de que un delito se denuncie y resuelva en México, es apenas del 1.14%[6]. Datos publicados recientemente parecen indicar que el actual gobierno no contempla reducir la impunidad de estos delitos como tarea prioritaria[7].

Es precisamente en contextos de violaciones graves y masivas de derechos humanos, así como de altos niveles de impunidad como el que padecemos, que surge lo que hoy se llama justicia transicional. Su propósito es obligar a los Estados a rendir cuentas sobre las atrocidades que más han lastimado a las víctimas y a la sociedad. Mediante las herramientas y mecanismos desarrollados en situaciones en donde la justicia ordinaria se ha colapsado, busca ofrecer verdad y justicia, aunque sea en niveles mínimos, para con ello reestablecer la confianza ciudadana en las instituciones, facilitar la reconstrucción del estado de derecho y, como fin último, contribuir a la pacificación y reconciliación.

El pasado lunes 6 de enero, la Secretaría de Gobernación llevó a cabo una conferencia de prensa en la que se presentaron diversos datos sobre personas desaparecidas, así como sobre un presunto proceso de justicia transicional en nuestro país. En este sentido, la titular mencionó que, en esta dependencia, todos los días, todas sus actividades y toda la política pública que en ella se despliega, es justicia transicional.

Del discurso al combate efectivo de la impunidad sistémica 

La justicia transicional, como se le conoce, tiene como fundamento la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación del daño a las víctimas y el establecimiento de garantías de no repetición de crímenes atroces y violaciones graves a derechos humanos. No toda política pública, por más bien intencionada que sea, cumple con ese cometido, aunque se le añadan como calificativos la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. No basta con decir que se ha aplicado un enfoque de justicia transicional a una política o programa determinado, o que a partir de ello una institución operará bajo esa lente si no está inserta en una política integral de Estado que articule los esfuerzos, les proporcione cohesión, y, sobre todo, esté dirigida a obtener el fin último de la justicia transicional que es el de acabar con la impunidad.

El gobierno actual tiene el mérito indudable de haber reconocido la enormidad de la crisis de derechos humanos. Pero está muy lejos de actuar en forma consecuente con ello.  A la fecha se ha limitado a implementar, en forma aislada y con muy pocos recursos materiales y humanos, algunas cuantas herramientas utilizadas dentro de los procesos transicionales. Destacan entre ellas la Comisión Nacional de Búsqueda[8], y un Mecanismo de Identificación Forense.

Es indudable que ambas iniciativas significan un paso adelante, pero también es preciso indicar que estas no pueden, por sí solas y con los recursos  con los que cuentan, lograr el cometido que busca la justicia transicional, y que es el de combatir la impunidad sistémica que nos aflige, erradicar las prácticas generalizadas de violaciones graves a los derechos de las personas afectadas, proporcionar un mínimo de justicia al número masivo de víctimas, así como facilitar la construcción de un estado de derecho.

Faltaría para ello, la creación de una Comisión Nacional de la Verdad, el establecimiento de un Mecanismo Internacional de Justicia Extraordinaria para los casos más complejos, un plan de reparación integral para las víctimas, tomar en serio la reforma de la Fiscalía General, instalar un programa nacional de atención a los desplazados por la violencia, fortalecer el sistema nacional de protección de los derechos humanos, aceptar la competencia del Comité de Desaparición de la ONU para recibir casos individuales, entre otras iniciativas.

Faltaría, en pocas palabras, una política de Estado de la que se desprendan iniciativas, objetivos, instituciones y acciones concretas. Esta política, hay que decirlo, no existe todavía ni se ha articulado en lugar o documento alguno para dar paso a su discusión y construcción.

Tal y como están las cosas actualmente, estos mecanismos no podrán resolver la problemática a la que busca responder la justicia transicional, y por el manejo que se les ha dado, solo administran algunos aspectos de la crisis de derechos humanos, como es la búsqueda e identificación de personas y restos humanos, sin que ello conduzca necesariamente a la verdad y la justicia para sus víctimas.

Mención aparte merece la Comisión para la Justicia y la Verdad en el caso de Ayotzinapa. Otra iniciativa importante de esta administración, cuyo antecedente es el mandato del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito que en su sentencia de 2018 mandató el establecimiento de una comisión de la verdad para esclarecer los hechos de ese crimen monstruoso en el que desaparecieron 43 estudiantes en la ciudad de Iguala, Guerrero. Es indudable que dicha Comisión representa un importante paso en la dirección correcta, aunque poco sabemos de sus avances. Sus resultados pueden efectivamente arrojar mucha luz sobre el contubernio entre autoridades y delincuencia en la comisión de crímenes atroces, pero su alcance estará limitado a un solo caso de los miles que han sucedido y se suceden todavía en México.

¿A qué políticas públicas o instituciones se habrá referido concretamente la Secretaría de Gobernación?

En concreto se refirió a seis distintas acciones, instituciones y/o mecanismos dependientes de la Secretaría de Gobernación: 1. Sistema Nacional de Búsqueda, incluyendo la Comisión Nacional, las comisiones locales y el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense; 2. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; 3. La Comisión de la Verdad y Acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa; 4. El mecanismos de protección a defensores y periodistas; 5. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; 6. La ley de amnistía, y 7. Los excarcelados.

Trataremos de abonar al debate y analizaremos, si es el caso, cómo tales mecanismos se insertan o hacen parte de un proceso de justicia transicional, como parte de nuestra misión de coadyuvar en la construcción de respuestas desde la disciplina para el fenómeno de violencia e impunidad mexicano.

 

Notas

[1] 250 mil personas fallecidas, más las 30 personas muertas en el año 2019. Cifras del Secretariado Ejecutivo de Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible en https://drive.google.com/file/d/1yalSaN1uElVKCDNOMwt_WvqaGw465374/view

[2] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes–México, 34º periodo de sesiones, documento A/HRC/34/54/add.4. p. 6.

[3] Cifras de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda.

http://www.alejandroencinas.mx/wp-content/uploads/2020/01/REGISTRODEPERSONASDESAPARECIDAS.pdf

[4] https://quintoelab.org/project/el-pais-de-las-2-mil-fosas y Cifras de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda. http://www.alejandroencinas.mx/wp-content/uploads/2020/01/REGISTRODEPERSONASDESAPARECIDAS.pdf

[5] https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/en-mexico-entre-1-y-8-millones-se-han-desplazado-por-violencia/ 

[6] Impunidad Cero: el 2018 en cifras, Diciembre 2018, impunidadcero.org

[7] Animal Político, https://www.animalpolitico.com/2020/01/recortes-fgr-presupuesto-2020/, 6 de enero 2020.

[8] Producto de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, promovida en el gobierno de Enrique Peña Nieto a instancia de las organizaciones de derechos humanos y los colectivos de familiares.

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