top of page
2. SITUACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO Y ALGUNOS RIESGOS
Luis Knapp Foto de Cuartoscuro.jpg

Foto de Cuartoscuro

Señales preocupantes de la 4T frente a la protesta social en México

 
Luis Eduardo Knapp Moreno

Coordinador de Defensa. Programa de Protección y Defensa ARTICLE 19 México y Centroamérica

¿De qué va una protesta?

La protesta ha sido históricamente, y continúa siendo, una herramienta que tienen las personas para el ejercicio de sus derechos. En ella se conjugan la libertad de opinión, de expresión, de reunión, pero también funge como un derecho por medio del cual se emprende la exigibilidad de otros derechos y servicios, por ejemplo, el derecho a la salud, derechos laborales, seguridad pública, acceso a la justicia y no impunidad, medio ambiente, educación, etc.

Observamos protestas que van desde la desaparición de 43 estudiantes normalistas hasta la falta de agua en alguna colonia o comunidad. Todas ellas legítimas, con características y exigencias distintas, pero constituyen un mismo ejercicio social de exigibilidad y visibilización. Las protestas son una respuesta a la falta de respuestas de las autoridades o gobiernos. Cuando los canales institucionales se han cerrado y, por ende, las personas ya no obtienen nada en ellos. Mediante las protestas, las personas salen a expresarse en el espacio público, a manifestar que tal o cual autoridad o institución no está cumpliendo sus obligaciones o, lo que hace, lo está haciendo mal y dista de lo que se comprometió a hacer cuando asumió el cargo público.

Por ello, las protestas también buscan un efecto transformador, de cambiar el statu quo de un determinado momento o época, hacer cuestionamientos críticos y decir “eso no está bien, esto debe cambiar”. Tan solo una mirada hacia atrás en la historia, nos dirá que si las mujeres hoy ejercen su voto, algo que vemos normal actualmente, consistió en un logro social y político que derivó de las protestas que realizaron mujeres para cuestionar por qué no podían ejercer ese derecho. O bien, las protestas por exigir igualdad y no discriminación de las personas que por su color de piel no debían ocupar ciertos lugares en la calle o en el transporte o ir a baños distintos. A estos y más avances históricos se pudo llegar porque alguien decidió levantar la mano y voz, y salir a exigir esos cambios que los colocarían en un plano de igualdad y respeto a sus derechos.

 

Las protestas son un encuentro público, un reconocimiento con la otra persona, problemáticas y hartazgo comunes, solidaridad, actos de libre expresión. Y cabe mencionar que un gobierno puede medir su salud democrática en la medida en que garantice las libertades de expresión, reunión y protesta.

 

Algunos antecedentes para recordar

En México existen diversos ejemplos de restricción y criminalización de la protesta, desde varios frentes. Uno de ellos es el legislativo, en donde hemos presenciado a lo largo de los últimos años, diversas legislaciones establecen disposiciones que limitan de manera desproporcionada el ejercicio de las protestas, sobre todo a partir del sexenio de Enrique Peña Nieto (2012-2018), siendo un punto de partida lo sucedido el 1° de diciembre de 2012 (#1DMX), cuando él mismo tomó protesta como presidente. Desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), que es un conjunto de organizaciones de la sociedad civil, se documentó la existencia de este tipo de legislaciones en 15 entidades federativas[1].

Asimismo, la respuesta policial se mostró en las protestas mediante la represión, uso excesivo de la fuerza pública y violaciones a derechos humanos. El mismo FLEPS reportó que, de julio de 2015 a noviembre de 2018, 175 casos de violaciones a derechos humanos en contextos de protesta, es decir, en promedio, un acto represivo cada semana[2].

Particularmente, en el sexenio de Peña Nieto presenciamos eventos brutales y represivos contra protestas. Desde el #1DMX ya referido en 2012; Chalchihuapan, Puebla en 2014; las diversas protestas por Ayotzinapa y la desaparición de 43 estudiantes normalistas a partir de septiembre de 2014; Nochixtlán, Oaxaca, en junio de 2016; las protestas en el marco del “gasolinazo” a partir de enero de 2017; mismas que constituyen ejemplos representativos de lo que fue durante ese sexenio la respuesta estatal frente a las protestas, sin ser los únicos casos, por supuesto[3]. Ante ello, debemos tomar la historia como ejemplo y maestra respecto a lo que podemos cambiar, mejorar y lo que nunca debemos repetir.

 

Contexto actual en la 4T: algunas limitaciones a la protesta social

En lo que va de 2019, en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ya hemos encontrado ejemplos y expresiones preocupantes respecto al ejercicio de las protestas sociales. Una de ellas es la aprobación y publicación de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el 27 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en el marco del establecimiento de la Guardia Nacional, la cual es uno de los principales ejes que se ha marcado el gobierno federal.

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza contiene disposiciones que ponen en riesgo el ejercicio de la protesta y, con ello, la vida, libertad e integridad de las personas en manifestaciones. Sobre todo, tomando en cuenta que ahora, además de policías civiles, también participan elementos de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Entre otras cuestiones, posibilita el uso de armas, incluso letales, en aquellas protestas que las autoridades puedan calificar como ilícitas; contiene un enfoque equivocado sobre la protesta viéndola como “control de multitudes”, y establece conceptos amplios que quedan a la valoración de la autoridad, como los de orden y paz públicos, pudiendo llegar a una aplicación arbitraria[4].

Y un reciente hecho que se suma a lo anterior, consiste en la aprobación de la que se ha conocido y denominado públicamente como “ley garrote”, en el estado de Tabasco, pero ¿qué sucedió y en qué consiste?

 

“Ley garrote” en Tabasco

 

El lunes 29 de julio de 2019, hubo una sesión álgida en el Congreso de Tabasco, en la cual estaba prevista la discusión de un dictamen de reformas y adiciones al Código Penal de ese estado. En días anteriores, diversos medios de comunicación y las redes sociales subieron en temperatura con la noticia de que la ya entonces bautizada como “ley garrote”, estaba por aprobarse y pondría en peligro el ejercicio de la protesta.

La “ley garrote” tiene como antecedente dos iniciativas, una del diputado local del PRI, Gerald Washington Herrera, del 26 de febrero de 2019, y la segunda, del gobernador Adán Augusto López, del partido Morena, que presentó el 24 de julio de 2019. Al parecer, la iniciativa del gobernador morenista detonó finalmente la aprobación de la “ley garrote”, ya que dos días después de que la presentó, el viernes 26 de julio, ya había un Dictamen de la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil; y el lunes siguiente, 29 de julio, el Congreso estatal la aprobó con 24 votos a favor y uno en contra.

Como un paréntesis, es importante resaltar que, a pesar de que en las iniciativas se argumentó el combate ante “el incremento desmedido y alarmante de la extorsión” en Tabasco, al final el contenido de las normas aprobadas, criminaliza y menoscaba el ejercicio de derechos. Si querían combatir una problemática, lo que lograron fue generar un mayor problema.

Asimismo, cabe resaltar que lo que caracterizó al Congreso local, además de la rapidez con que tramitó el asunto, fue también su opacidad, falta de debate público y participación social en el mismo, contrario a lo que un espacio parlamentario debe ser y promover. El dictamen no fue publicado en la página del Congreso; el mismo lunes 29, día de la sesión, se modificó dicho dictamen y la transmisión de la sesión en la página del Congreso también tuvo problemas. Lo que no debe hacer un órgano legislativo, el Congreso de Tabasco lo hizo en esos días.

Finalmente, se publicó en el Periódico Oficial del estado el 31 de julio siguiente, por parte del gobernador, con la misma celeridad. Específicamente, la “ley garrote” consiste en un paquete de reformas y adiciones al Código Penal de Tabasco, que con su sola redacción y existencia, impacta de manera negativa en el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y protesta:

 

1. Se adicionó el artículo 196 Bis, que establece el delito de “impedimento de ejecución de trabajos u obras”, con sanción de hasta 13 años de prisión, a toda persona que “impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas”; también a quien obstruya el acceso de personal o maquinaria, y la pena aumentará en una mitad más cuando se cometa por dos o más personas.

 

2. Se reformó el artículo 299, del delito de “oposición a que se ejecuten trabajos u obras públicas”, en donde también se sanciona hasta con 13 años a quien “impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas”. Como en el anterior, también incluye a quien obstruya el acceso de personal o maquinaria, y si se comete por dos o más personas, la pena aumentará en una mitad más.

 

3. Se reformó el artículo 307, para sancionar con hasta 10 años de prisión a quien genera algún daño e interrumpa algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga.

 

4. Se reformó el artículo 308, para sancionar con hasta 8 años de prisión a quien obstruya, interrumpa, dificulte, obstaculice alguna vía local de comunicación.

 

5. Se adicionó el artículo 308 Bis, que generó aún mayor preocupación, ya que en el dictamen inicial, establecía prisión de hasta 5 años “a quien impida total o parcialmente el libre tránsito de personas”, es decir, cualquier protesta. Esto fue algo que se modificó en el último momento, ante el gran rechazo social que ya estaba presente.

 

Finalmente, se trató de hacerlo más preciso, quedando con pena de prisión de hasta 13 años “al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local”. Sin embargo, persiste el riesgo de que entre todas estas hipótesis, se aplique en algún acto de protesta.

 

Si bien el gobernador de Tabasco y el propio presidente López Obrador manifestaron públicamente que esto no iría contra las protestas, a final de cuentas es norma vigente, está lista para aplicarse en cualquier momento y su redacción permite que una protesta contra alguna obra pública o privada, que impida parcialmente el libre tránsito de personas o vehículos, o que dificulte alguna vía local de comunicación, pueda ser disuelta por las autoridades y, al existir el elemento de flagrancia, entonces la o las personas podrían ser detenidas, puestas a disposición y vinculadas a proceso por esos delitos.

En un contexto de problemas con megaproyectos (gasoductos, termoeléctricas, refinerías, proyectos mineros, turísticos, etc.) en donde las protestas son activas por parte de personas que ven afectadas sus comunidades, tierras, los recursos naturales, cabe preguntar si estas reformas se establecieron con la intención de hacer frente a dicho contexto; de todas formas, aunque las autoridades nieguen esto, la normas penales ya están ahí, son aplicables, e inhiben y afectan las libertades de protestar, reunirse y expresarse públicamente.

Si en verdad se habla de una “transformación de la vida pública” en el país, debemos cuestionarnos si lo anterior realmente constituye un cambio, o será un acto de gatopardismo en donde todo cambia para que nada cambie, y seguiremos viendo la misma respuesta estatal del sexenio anterior, que arriba se refirió, y que solo dejó represión, sangre y cárcel a quien protestara. No bastan las declaraciones o lugares comunes. En los hechos estaremos observando cómo se van pintando estos nuevos gobiernos.

Es importante mencionar que hasta la fecha de corte de esta edición, tanto la Comisión Nacional como la Estatal de Derechos Humanos de Tabasco y el partido Movimiento Ciudadano, promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de la “ley garrote”. El 12 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite estas tres demandas, la cual es competente para estudiar y resolver estos procesos. Ahora le tocará analizar la inconstitucionalidad de estas normas y la vulneración a las libertades de expresión, reunión y protesta, esperando que resuelva a favor de los derechos humanos como debe ser en un Tribunal Constitucional.

Notas

[1]  Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social. “El sexenio de la resistencia: Informe sobre la protesta social y la respuesta estatal 2012-2018”. Diciembre 2018. Ciudad de México. Págs. 32-34.

[2]  Ídem. Págs. 22-29.

[3]  ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. Informe anual 2017 “Democracia simulada. Nada que aplaudir”, Capítulo 5. Espacio Cívico. Reducción de libertades. Marzo 2018. Ciudad de México. Págs. 148-171.

[4]  Knapp Moreno, Luis Eduardo. “La Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza es un riesgo para la protesta social”. 27 de mayo de 2019. Artículo 19 Oficina México. Sitio web: (Animal Político) https://www.animalpolitico.com/altoparlante/la-ley-nacional-sobre-uso-de-la-fuerza-es-un-riesgo-para-la-protesta-social/ Consultado el 10 de septiembre de 2019.

bottom of page