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3. MIGRACIÓN Y CRISIS HUMANITARIA: GUATEMALA Y MÉXICO
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Guatemala, más bien un país expulsor y de retorno que “tercer país seguro”

 
Ursula Roldán Andrade

Universidad Rafael Landívar, Guatemala

El presidente Trump ha reclamado en constantes ocasiones a los gobiernos centroamericanos por sus acciones insuficientes para detener la inmigración indocumentada centroamericana hacia Estados Unidos (EUA). El Departamento de Estado de EUA, en su momento, anunció que supeditaría los fondos de ayuda hacia El Salvador, Honduras y Guatemala a la adopción de acciones concretas de los gobiernos de esos tres países para reducir el número de migrantes que llegan a Estados Unidos. “No vamos a entregar nuevos fondos para programas de estos países hasta que estemos satisfechos con las acciones concretas tomadas por los gobiernos del Triángulo Norte de Centroamérica para reducir el número de migrantes ilegales que vienen a la frontera con Estados Unidos”, dijo la portavoz del Departamento de Estado, Morgan Ortagus.

Para el 12 de junio de 2019 se publicó en una nota en VoaNews sobre la existencia de un borrador de un acuerdo que en 7 páginas establecía un protocolo de “Tercer país seguro” entre Estados Unidos y Guatemala.

Al siguiente día, la VOA reporta que a la administración Trump no le está yendo bien en las reuniones con el gobierno de Guatemala, país que no se había dado cuenta de las implicaciones de un acuerdo de tercer país seguro. Mientras, el Ministro de gobernación de Guatemala enreda la información y dice que es un acuerdo de seguridad.

El día viernes 12 en el Diario La hora de Guatemala se anunció y se confirmó por voceros del gobierno que el día lunes el presidente Jimmy Morales viajaría a Estados Unidos para firmar dicho acuerdo. Esto generó una serie de reacciones por parte de la opinión pública y acciones como la presentación de tres amparos ante la Corte de Constitucionalidad, máximo órgano de decisión del Estado de Guatemala. El principal amparo fue presentado por el Procurador de Derechos Humanos guatemalteco y fue admitido de manera provisional, con la advertencia al presidente Morales para que se abstuviera de firmar dicho acuerdo. Esta situación obligó, según se supo por medios norteamericanos, a que el presidente Donald Trump cancelara la reunión y evitar así exponerse a un fracaso más en su política antiinmigratoria.

El 25 de junio, el Secretario de Seguridad Nacional en funciones de Estados Unidos, Kevin McAleenan, se reunió con funcionarios de Guatemala, Honduras y El Salvador para analizar la propuesta de convertir a Guatemala en un “Tercer país seguro” y así frenar la inmigración irregular.

El 21 de julio McAleenan y el ministro de gobernación de Guatemala, Enrique Degenhart, firmaron el acuerdo de “Cooperación respecto al examen de solicitudes de protección”, que significa que Estados Unidos trasladará solicitantes de asilo a Guatemala bajo su responsabilidad hasta que concluya el proceso de traslado. Además, Guatemala será responsable de examinar las solicitudes con base en sus leyes y reglamentos nacionales. Estados Unidos determinará y concluirá en su territorio las solicitudes de protección solo cuando se establezca que esa persona es un menor no acompañado, llegó al territorio de Estados Unidos con una visa o documento de admisión válido que no sea en tránsito y sin que los Estados Unidos le exigieran solicitar una visa. Pese a las ambigüedades del acuerdo y aunque no se le denominó “Tercer país seguro”, puede esperarse que los resultados sean los mismos.

Las implicaciones de un acuerdo de tercer país seguro, según la especialista Gil-Bazo (2015),  tiene diversas implicaciones: una primera muy importante es si al enviar a la persona solicitante de asilo a un tercer país se le violan derechos, no solo de solicitar asilo, sino de acceder al mismo; lo mismo pasa con el derecho de “no devolución” consignado en el artículo 33; y otros convenios regionales en materia de derechos humanos como el artículo 3 de la ONU sobre Convención contra la Tortura.

Según la fuente citada, el antecedente de definición sobre “Tercer país seguro” y “país de primer asilo” se encuentra en el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado (EXCOM) conclusión 58 (XL). “Este instrumento aborda el fenómeno de los refugiados y solicitantes de asilo que se desplazan de manera irregular de los países en donde ya han encontrado protección, para solicitar asilo o el reasentamiento permanente en otro lugar. Los elementos definitorios del fenómeno se consideran los siguientes: 1) el movimiento no se origina en los países de origen, sino en países donde ya se ha encontrado protección; 2) el propósito del movimiento es buscar asilo o reasentamiento permanente en otro país y, 3) el movimiento es irregular. (Gil-Bazo 2015, p.47) por lo que esta conclusión permite que las personas puedan regresar al país “donde ya han encontrado protección” de donde se originan los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales. Sin embargo, otro de los principales argumentos de esta investigación es que estos acuerdos no definen qué se entiende por “protección”. Para el caso de Turquía, España e Italia la discusión y controversia aún no resuelta es a quién se le aplicó el asilo y refugio, quién solamente estuvo en tránsito en un primer país, a quién ya le fue reconocido el derecho de asilo y refugio según los instrumentos internacionales o quién ya encontró protección en el primer país de asilo; así como de perder la protección ya encontrada. Para el caso de Guatemala, la discusión apenas inicia con saber si este se considera país que tiene la capacidad de brindar “protección”.

Estados Unidos tiene un único acuerdo interestatal de “Tercer país seguro” con Canadá que lo permitió la definición de “Tercer país seguro” dentro de sus legislaciones de asilo y refugio, ambas basadas en la Convención de 1951 y su reglamento. La clave de este acuerdo es que, en teoría, ambos Estados cuentan con los estándares internacionales de brindar “protección” a quienes solicitan asilo, que como dice su legislación esto aplicaría cuando “el extranjero puede ser removido de conformidad con un acuerdo bilateral o multilateral, a un país en que la vida o libertad del extranjero no se vería amenazada por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, y cuando el extranjero tendría acceso a un procedimiento completo y justo para determinar una solicitud de asilo o protección temporal equivalente.. y cuando el extranjero es elegible para recibir asilo o protección temporal equivalente” (Gil-Bazo, 2015, p.61).

La fuente citada analiza que dicho acuerdo impide el acceso al procedimiento de asilo y puede constituir motivos para la terminación del asilo.Y pese a que Canadá es un país que cuenta con condiciones de “país seguro” por sus indicadores económicos y sociales conocidos, así como por contar con una institucionalidad y legislación fuerte, en el marco de este acuerdo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo del 2011 realizó un reclamo a Canadá por violación al derecho a asilo y a un juicio justo, artículo XVII y XVIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos, debido a que dicho país, por su legislación nacional, no aceptó a solicitantes de asilo provenientes de Estados Unidos, bajo su política de devolución directa sin realizar procedimiento, por lo que, en los casos reclamados, se expuso a los solicitantes a “devolución indirecta” y se les privó del debido proceso.

La carencia de condiciones de Guatemala para brindar protección

Con todas estas limitantes de experiencias existentes con países que tienen cierta posibilidad de brindar “protección” a las personas, la disyuntiva principal para el caso de Guatemala es que no tiene las condiciones de brindar protección. El país es más bien expulsor y sigue presentando altas tasas de violencia criminal 22.4 homicidios por 100,000 habitantes (Diálogos, 2018). El Instituto de Investigación y Proyección sobre Dinámicas Globales y Territoriales (IDGT) publicó un diagnóstico sobre desplazamiento forzado interno en Guatemala 2010-2016, retomado por un reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (2019). Allí se describe el contexto de Guatemala relativo a las condiciones socioeconómicas, violencia estructural, violencia de género, las vulnerabilidades que enfrentan la niñez y la adolescencia, así como la trata de personas y sus víctimas como factores de desplazamiento forzado interno.

Uno de los casos emblemáticos, ejemplo dramático de la ausencia de protección a la niñez y adolescencia fue el caso de la Virgen de la Asunción el 8 de marzo del 2017, donde murieron calcinadas, bajo la “protección del Estado”, 41 niñas y adolescentes entre 13 y 17 años (19 en las instalaciones y 22 en los hospitales).

Fuente: Oacnudh 2018.

Dentro de las condiciones socioeconómicas más sobresalientes que marcan las condiciones estructurales del desplazamiento forzoso, es la pobreza que afecta a más del 59.3% (Segeplan: Encovi, 2014) de las cuales en 2016 sobre la base de proyecciones se establecía que más del 76% de la población rural vivía en estas condiciones y el 35.3% en pobreza extrema; condición que mayoritariamente afecta a la población indígena y principales departamentos expulsores de población migrante tales como San Marcos, Huehuetenango y Quiché. Esta pobreza y población excluida hace que Guatemala tenga uno de los índices más altos en desnutrición crónica, 4 de cada 10 menores de 5 años y 8 de cada 10 niños de población indígena (Unicef, 2016). No por casualidad Guatemala es también un país solicitante de asilo, como lo muestran las cifras presentadas por Acnur: Guatemala 33.100 solicitantes en Estados Unidos (2018).

Y otra de las razones por las que Guatemala tampoco podría brindar condiciones de asilo es por su escasa experiencia: desde 2002 solo se han recibido 1,302 solicitudes de asilo y el 2018 fue el año que más recibió solicitudes con 262. El número de personas reconocidas como refugiadas en Guatemala a junio 2019 es de 390 (55% salvadoreñas, 26% nicaragüenses, 10% hondureñas, 4% venezolanas y 5% otras). Hasta agosto de 2019, según Acnur, 423 personas solicitantes de asilo en Guatemala están pendientes de la resolución (35% salvadoreños, 36% nicaragüenses, 7% venezolanos y 8% otras). A esto se suma que tiene una institucionalidad en transición. Apenas en 2016 se creó un Instituto Nacional de Migración con la nueva legislación Código Migratorio -Decreto 44-2016. Por haber iniciado funciones tan recientemetne, se desconoce la capacidad puesta en marcha para terminar de aceptar las solicitudes de asilo pendientes. Sin embargo, en una entrevista en un medio escrito del país “Prensa Libre” el 24 de junio de 2019 con Giovanni Filippo Bassu representante regional para Centroamerica y Cuba del Alto Comisionado para Refugiado de Naciones Unidas dijo: “la capacidad de Guatemala de procesar solicitudes de asilo es bastante limitada porque no ha tenido que procesar grandes cantidades, el año pasado 262…el  número de solicitantes en EEUU el año pasado era de 50,000”, refiriéndose a las solicitudes de hondureños y salvadoreños. En total las demandas de asilo en Estados Unidos que ya están siendo recibidas en México y que serían trasladas a Guatemala, cuyo motivo principal de solicitud es la violencia que viven los países, según ACNUR.

Las principales nacionalidades que solicitaron asilo en EEUU en el 2018 fueron: El Salvador (33.400); Guatemala (33.100); Honduras (24.400) y México (20.000). Los solicitantes de Centroamérica y México sumaron la mitad de las solicitudes totales (54%).

Y más que un “tercer país seguro” para otras nacionalidades, Guatemala es un país receptor de sus connacionales deportados desde México y Estados Unidos, como se demuestra en el siguiente cuadro.

Deportaciones 2016-2019

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Fuente: Instituto Nacional de Migración, estadísticas.

Es sobresaliente que los 22 departamentos que conforman el territorio nacional muestran cifras de migrantes deportados, siendo los más significativos los del occidente y zona metropolitana. Estos números aún no reflejan los impactos que puede significar las amenazas ya iniciadas de redadas de inmigrantes en los EUA como la que se registró en Mississipi, el 7 de agosto del 2019, llamada “macro redada” ya que afectó a 680 inmigrantes, la mayoría guatemaltecos.

Antes de estas duras políticas antiinmigratorias, las personas, aunque eran deportadas, volvían a intentar la travesía por más de una vez hasta lograr quedarse por unos años en Estados Unidos. Ahora, esto quizás ya no pueda ser posible, sino que tendrán que buscarse condiciones para quedarse en el país y, de esta forma, aumentará la presión a los problemas no resueltos en Guatemala, como la falta de seguridad ciudadana, empleo y acceso a servicios básicos como salud, educación y vivienda.

En la actualidad, la aprobación del acuerdo de Tercer país seguro aún se debate en las Cortes federales en EUA. En Guatemala producto de las presiones que el gobierno de EUA siguió realizando, el 11 de septiembre la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió resolución a los amparos interpuestos: “Que el amparo provicional otorgado el 14 de julio de 2019, ante la amenaza de la posible firma de un Convenio de Tercer país seguro cumplió su finalidad, prevenir al Presidente de la República de cumplir con los mecanismos establecidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, para firmar un convenio de esa naturaleza y con sus alcances, segú lo dicta el Artículo 171 Constitucional…Declara con lugar la solicitud de revocatoria del amparo provisional formulada por el presidente de la República de Guatemala quien ostenta la facultad constitucional de dirigir la política y las relaciones internacionales” (comunicado de prensal, Com 14-2019). De esta forma la CC considera que el presidente puede continuar negociando con Estados Unidos el Acuerdo de Tercer país seguro, siempre y cuando se agoten los procedimientos legales establecidos para que cobre vigencia; lo que significaría que el mismo debería ser sometido para su aparobación al Congreso de la República. Mientras tanto, el presidente Donald Trump y el gobierno de Guatemala avanzan en “Acuerdos de cooperación y seguridad”, que a final de cuentas resultarán en las mismas consecuencias que las de un tercer país seguro: “muros” en los países centroamericanos, responsables de mayor detención y deportación, para desincentivar la migración indocumentada centroamericana, mientras se fortalece la idea de que Guatemala pueda ser un país receptor de demandas de asilo y refugio, aun sin un compromiso explícito como “Tercer país seguro”, que nunca podría ser aprobado bajo los estándares internacionales del Estatuto de Asilo y Refugio de 1951 y su reglamento.

Bibliografía

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República de Guatemala, relativo a la cooperación respecto al examen de solicitudes de protección. Documento 21 de julio de 2019. https://mingob.gob.gt/acuerdo-entre-el-gobierno-de-los-estados-unidos-de-america-y-el-gobierno-de-la-republica-de-guatemala-relativo-a-la-cooperacion-respecto-de-solicitudes-de-proteccion/

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos –Cidh- Desplazamiento interno en el Triángulo Norte de Centroamérica, lineamientos para la formulación de políticas públicas.

https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/DesplazamientoInterno.pdf

 

Bufete Popular, Universidad Rafael Landívar, (2019), documento interno sobre la legislación internacional y nacional sobre asilo y refugio.

 

Diálogos, (2018) Informe Anual sobre violencia homicida en Guatemala, año 2018. http://www.dialogos.org.gt/category/violencia-homicida/

 

Gil-Bazo, María Teresa, (2015), The Safe Third Country Concept in  International Agreements on refugee protection assessing state practice. https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/016934411503300104

 

Instituto de Investigación y Proyección sobre Dinámicas Globales y Territoriales, coord. Sindy Hernández (2018),

Desplazamiento forzado interno en Guatemala: Diagnóstico 2010-2016, editorial Kamar, Guatemala.

Instituto de Investigación y Proyección sobre Dinámicas Globales y Territoriales, Rocha J.Luis (2019) Políticas migratorias estadounidenses y resistencias de los indocumentados en la era de Trump, editorial Cara Parens. Universidad Rafael Landívar en edición.

Instituto Nacional de Migración, Acuerdo de Autoridad Migratoria 2-2019, Reglamento sobre refugiado http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/ACUERDO-2-2019-Reglamento-Refugiado-1.pdf

Observatorio de Legislación y Política Migratoria, Paris Pombo (2018), Qué significa el programa “Quédate en México” y en qué difiere de “México como como tercer país seguro”. https://observatoriocolef.org/wp-content/uploads/2018/11/Quedate2.pdf

Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos –Oacnud- (2018), Las Víctimas del Hogar Seguro Virgen de la Asunción. Un camino hacia la dignidad. https://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/PUBLICACIONES/InformeHSVA.pdf

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