
No se trata
solo de migrantes: se trata de nuestra humanidad
Mensaje de los obispos mexicanos con motivo del acuerdo entre México y los Estados Unidos en materia arancelaria y política migratoria
-
1. MUJERES EN MÉXICO: SUS LUCHAS CONTRA TODAS LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES
1. PARTICIPACIÓN POLÍTICA AQUÍ Y ALLÁ: RETROCESOS Y CAMINO RECORRIDO

Foto de Cuartoscuro
Violación a los derechos humanos desde el Congreso de la Ciudad de México, retroceso de una capital vanguardista
Daniel Tacher Contreras
Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo
El 28 de noviembre de 2019 será marcado como un día negro en la historia de los derechos humanos en la Ciudad de México. Este día el Congreso de la Ciudad derogó el derecho a las personas originarias de la Ciudad que residen en el extranjero a ser votadas y, con ello, ejercer sus derechos políticos plenos.
Desde la reforma constitucional de 2010, cuando a nivel federal fueron reconocidos los tratados internacionales en materia de derechos humanos al mismo nivel de la Constitución, se han materializado los mecanismos para garantizar su ejercicio. En este camino de construir un Estado garantista de Derecho, en la Ciudad de México (otrora vanguardia en esta materia) se promulgó su Constitución en el año 2017. En el Título Segundo, de la Carta de Derechos, se consagró un principio de protección de alto nivel para los derechos humanos. Se estableció lo siguiente:
“En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local”.
La Constitución mandata con este principio que se interprete y aplique toda norma jurídica en la Ciudad de México de acuerdo a los principios de los derechos humanos. De esta forma, la Ciudad se obliga a garantizar, proteger y prevenir toda violación a los derechos humanos, tanto por acción gubernamental, como interpretación jurisdiccional, como en la elaboración legislativa.
Desde este punto de vista, destacamos el papel que tienen los derechos políticos considerados en sentido extenso como aquellos destinados a proteger y tutelar la participación, o la intervención, de los individuos en la esfera decisoria del espacio público. Estos derechos se encuentran definidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana). En el primer caso el artículo 25 señala:
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Mientras que la Convención Americana en su artículo 23, que en específico hace referencia a los derechos políticos establece:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a). de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b). de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c). de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Aunque los instrumentos normativos de derechos humanos reconocen que los Estados pueden establecer exclusiones, estas no pueden ser contrarias a razones aceptables y, por lo tanto, violatorias del ejercicio de los derechos fundamentales. El mismo PICDP en su artículo 26 establece las causas prohibidas, al señalar que:
“todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Por otro lado, en la Observación General No. 25, con los comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el artículo 25 del PIDCP (Comité de Derechos Humanos 1996) se señaló:
4. Cualesquiera condiciones que se impongan al ejercicio de los derechos amparados por el artículo 25 deberán basarse en criterios objetivos y razonables. Por ejemplo, puede ser razonable exigir que, a fin de ser elegido o nombrado para determinados cargos, se tenga más edad que para ejercer el derecho de voto, que deben poder ejercerlo todos los ciudadanos adultos. El ejercicio de estos derechos por los ciudadanos no puede suspenderse ni negarse, salvo por los motivos previstos en la legislación y que sean razonables y objetivos. Por ejemplo, la incapacidad mental verificada puede ser motivo para negar a una persona el derecho a votar o a ocupar un cargo público.
La condición de residencia no es una causal para excluirlas de participar en los asuntos públicos
De esta forma, es claro que la condición de residencia de las personas no es una causal razonable para excluirlas de participar en los asuntos públicos. Es decir, a las personas residentes en el extranjero se les deben garantizar sus derechos políticos. Esto es visible en el avance casi universal del derecho al voto desde el extranjero que en la actualidad se garantiza en 117 países. Mientras que el derecho a ser votado también camina en su apertura y al momento 17 países cuentan con mecanismos de representación en los espacios legislativos de sus nacionales en el extranjero, mediante las figuras conocidas como “legisladores migrantes”.
En este marco, puede observarse que la Ciudad de México, obligada por su propia Constitución, debe garantizar a las personas originarias de la Ciudad que residen en el extranjero a votar y ser votadas. Esta previsión se encuentra establecida en el artículo 7 inciso F numeral 3 de la Constitución de la Ciudad de México que señala: “las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes”.
De lo anterior se desprende que la Constitución de la Ciudad obliga a garantizar los derechos humanos con los más altos estándares. Los derechos políticos reconocidos convencionalmente son derechos humanos cuyas garantías deben incluir a los residentes en el extranjero. Así la Constitución de la Ciudad establece su garantía y delega el procedimiento a las leyes, en este caso al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ciudad de México.
Hasta antes del 28 de noviembre de 2019, el Código Electoral contenía los elementos que garantizaban el pleno ejercicio del derecho a ser votado de los originarios de la Ciudad residentes en el extranjero. Quedaba completo el marco normativo y el mecanismo de representación era conocido como “Diputación Migrante”. Sin duda, como todo acto humano perfectible, pero al menos existente y realizable.
El argumento falaz de las y los legisladores que violaron los derechos humanos con la derogación de la representación migrante de su inexistencia en la Constitución es insostenible. Ahí esta el texto en su artículo 7, fracción F, numeral 3.
Por otro lado, el agravante de este reprobable acto consiste en la mercantilización de los derechos humanos al considerar costoso su ejercicio. Nuevamente, los legisladores cometen una violación a los derechos humanos en forma agravada, pues el artículo 4, inciso B de la Constitución, señala los principios rectores de los derechos humanos:
-
La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos.
-
Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.
-
En la aplicación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona.
En concordancia con lo anterior el articulo 5 inciso A numeral 1 señala como principio de progresividad de los derechos que:
“Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad”.
Cómo detener este atentado contra los derechos humanos
De esta forma, el Congreso de la Ciudad de México ha cometido una grave violación a los derechos humanos de las personas originarias de la ciudad que residen en el extranjero. La eliminación de la figura de diputación migrante es un atentado contra el derecho humano a la participación política, es un atentado contra los principios constitucionales de la Ciudad que establecen como principio la progresividad y no regresividad. Sobretodo, es un atentado contra la historia de la Ciudad de México que fue, hasta el 28 de noviembre de 2019, vanguardia en el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos.
Corresponde entonces a la Jefa de Gobierno, Dra. Claudia Sheinbaum, detener este atentado contra los derechos humanos. Debe regresar esta iniciativa al Congreso para su corrección y no ser cómplice de un atentado contra la historia garantista de la Ciudad.