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1)  Autoridades electorales frente a procesos extraterritoriales
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Foto Cortesía INE

Tiempo crucial para el voto extraterritorial de los guerrerenses 

 
Cinthya Citlali Díaz Fuentes

Consejera Electoral

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, estado de Guerrero

 

 

 

 

Introducción

El trabajo significativo que presentamos tiene como objeto medular describir la importancia, los antecedentes y la actualidad del voto extraterritorial en el estado de Guerrero; establecer los alcances institucionales logrados de forma sintética y difundir el hecho histórico en el que los ciudadanos guerrerenses  residentes en otros países del mundo tendrán la oportunidad de participar de manera directa, pero a distancia, en la elección de la gubernatura del estado en el 2021.

Hablar del voto extraterritorial, sin lugar a dudas, es hablar de los Derechos Humanos maximizados; es romper de forma contundente la construcción clásica del derecho al sufragio y la modalidad establecida en décadas para ejercerlo. En las dos últimas décadas, en el mundo se ha ido cambiando dicha idea del sufragio (en términos del voto extraterritorial) y en nuestro país se ha posibilitado la innovación para que se ejerza vía electrónica por internet, es decir se pretende sea con las tecnologías de la comunicación digital, utilizando los niveles de seguridad más avanzados y se garantice con ello la libertad, la universalidad, la secrecía y la intransferencia del sufragio.

En este sentido, la estructura de este artículo inicia con los antecedentes del voto extraterritorial en nuestro país y en el estado en un segundo plano; se verá también la importancia del sufragio por ser la primera vez que la ciudadanía guerrerense podrá ejercer este derecho desde otro país y decidir el rumbo político de su entidad, así como los avances institucionales del IEPC de Guerrero y finalmente una parte conclusiva.

 

 

Antecedentes

La posibilidad de votar desde cualquier parte del mundo, ya no únicamente en el distrito electoral correspondiente a cada ciudadana o ciudadano mexicano, se planteó desde el año de 1996 con la reforma al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, fue hasta el 30 de junio de 2005, cuando se aprobó el derecho al Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE), mediante la incorporación de un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE); no obstante, esta ley solo permitía la emisión del voto vía postal certificado para la elección Presidencial de 2005-2006, cuya condición permanecería en la elección federal de 2011-2012.

La reforma constitucional en materia político electoral de 2014, además de constituir un nuevo Sistema Nacional Electoral, incorporó modificaciones relevantes en materia del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE), específicamente en lo referente a la ampliación de los cargos por los que la ciudadanía podrá sufragar, adicionando los cargos de Senadurías y Gubernaturas, esta última, en aquellas entidades que reconocen en sus constituciones locales el derecho al voto de la ciudadanía oriunda radicada en el exterior; asimismo, amplió los medios posibles para emitir el sufragio:

  • De forma presencial, en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados.

  • De manera electrónica.
     

Además, se permitió la posibilidad de solicitar la inscripción vía electrónica a la Lista Nominal Electoral de Residentes en el Extranjero (LNERE), en los consulados, al momento de solicitar la Credencial para Votar desde el Extranjero (CPVE).

La reforma mencionada dio origen a la creación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 23 de mayo de 2014; al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el 7 de septiembre de 2016; y, Lineamientos en materia de organización del voto postal y conformación de las listas nominales electorales para residentes en el extranjero, entre otros.

 

En el ámbito local, la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, emitió la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (Ley 483), el 30 de junio de 2014, que incorpora en el Capítulo IX, las disposiciones del voto de las y los guerrerenses en el extranjero.

 

Desarrollo

En palabras de Víctor Alejandro Espinoza Valle: “los procesos migratorios han modificado las formas de ejercicio de los derechos ciudadanos; la movilidad poblacional obligó a nuevas prácticas políticas tanto en los países receptores como en los de origen. […] La posibilidad de que desde el exterior se vote para definir representantes políticos se ha incrementado en las últimas décadas. Pero también, en algunos casos, los inmigrantes han ganado el derecho a sufragar en los países de acogida en elecciones locales (Valle, 2019).

Con base en esa premisa, la actual legislación local del estado establece el derecho de la ciudadanía (migrantes) radicados en el extranjero a votar por la gubernatura del estado. Lo anterior tiene amparo en los artículos 377 al 380 y en el Capítulo IX de la Ley 483, además, en el Noveno Transitorio que señala: el voto extraterritorial se implementará en el año 2021.

Ahora bien, hacia el futuro cercano, en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, los guerrerenses que radican fuera del territorio nacional tendrán la oportunidad de participar y hacer valer su voz en este ejercicio democrático para elegir a quien habrá de gobernar su entidad; en este sentido, la ciudadanía guerrerense radicada en el exterior ejecutará la asignatura pendiente de la Reforma Constitucional de 2014: el voto extraterritorial en las modalidades establecidas por la ley.

Más de 74,111 guerrerenses radican fuera del territorio nacional, según datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores basados en el número de matrículas consulares expedidas (número que por supuesto es mucho mayor, porque no todos los guerrerenses que se encuentran fuera del país cuentan con este documento). De ese total 71,278 radican en Estados Unidos de América[1] y podrán tomar parte activa en la elección del candidato o candidata a la gubernatura del estado, de las opciones que presenten ya sea los partidos políticos o de manera independiente.

En el pasado reciente, los datos que se tienen del último proceso electoral 2017-2018, son que 181,256 mexicanos radicados en distintos países solicitaron su incorporación a la Lista Nominal de Electores Radicados en el Extranjero y recibieron su paquete electoral postal, de los cuales 98,708 emitieron su sufragio en la elección presidencial y 98,419 lo hicieron para Senadurías; de ellos 4,355 fueron guerrerenses que emitieron su voto para la elección presidencial y 4,324 participaron en la correspondiente a Senadurías[2].

Justo al inicio de proceso electoral ordinario (el 9 de septiembre dio inicio el proceso electoral), nos encontramos en un espacio de tiempo crucial para lograr consolidar este derecho constitucional, toda vez que es indispensable que la ciudadanía que radica en el extranjero cuente con su credencial para votar con fotografía, que expide el Instituto Nacional Electoral, la cual puede ser tramitada en los consulados del Estado mexicano alrededor del mundo, y posteriormente, solicitar su ingreso a la Lista Nominal de Electores Radicados en el Extranjero, lo cual podrán hacer antes de que finalice el mes de febrero del 2021.

En este sentido, es de suma importancia y énfasis total decirle a la ciudadanía guerrerense que radica fuera del territorio nacional: 1. Obtenga la credencial del INE; 2. Solicite su inscripción a la Lista Nominal de Electores radicados en el Extranjero y elija la modalidad para votar (correo o electrónico por internet) y 3. Ejerza, el 6 de junio del 2021, el derecho a sufragar por la gubernatura, porque aun estando fuera de su nación, este derecho lo acompaña en donde se encuentre.

 

Avances y retos

El 10 de octubre de 2019, el IEPCGro aprobó la integración de la Comisión Especial del Voto de la Ciudadanía Guerrerense Residentes en el Extranjero y designó a quien representaría al IEPCGro para la integración del Grupo de Trabajo del Voto de las y los mexicanos residentes en el Extranjero mediante el Acuerdo 047/SO/30-10-2019; además, con el Acuerdo 054/SO-27-11-2019, el organismo consideró un Grupo de Trabajo Interno, integrado con los titulares de áreas, con las funciones y atribuciones siguientes:

1. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Organización Electoral (DEPOE);

2. Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana (DEECPC);

3. Dirección Ejecutiva de Administración (DEA);

4. La Unidad Técnica de Comunicación Social (UTCS);

5. La Dirección General de Informática y Sistemas (DGIS); y

6.La Dirección General Jurídica y de Consultoría (DGJC).

 

Funciones y atribuciones:

a) Elaborar un plan de trabajo del VGRE;

b) Implementar las acciones o acuerdos sostenidos en las reuniones del Grupo de Trabajo INE-OPL;

c) Seguimiento a los convenios de apoyo y colaboración;

d) Diseñar los programas de difusión y promoción del voto en el extranjero;

e) Diseñar y supervisar la producción de las boletas electorales y los materiales para simulacros y prácticas; y

f) Informará los avances a la Comisión Especial del VCGRE.”

 

El reto más importante que se tiene para poder “alcanzar” a la ciudadanía residente en el extranjero y se obtenga un porcentaje de participación, por lo menos, similar al que se obtuvo en la última elección para la gubernatura en 2015 o similar a la que se obtenga en la entidad en la votación del 2021. Para ello, el objetivo primordial es la comunicación. El IEPCGro ha diseñado una estrategia, que será la vía y herramienta más viable para poder superar la complejidad de la distancia. En este sentido, sírvase ver las etapas al respecto:

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Conclusión

Ante la implementación de un derecho sui géneris e innovador en el estado de Guerrero, y en un claro afán de hacer efectiva la garantía extensiva y pro personae a aquellos ciudadanos mexicanos que radican o viven fuera del territorio nacional, es relevante destacar la complejidad de la distancia. Este hecho es opuesto a lo que ocurre en el territorio nacional, donde precisamente el trato inmediato (sin distancia alguna) es el elemento en el que se basa tanto la labor de la autoridad administrativa electoral, como el desarrollo de las campañas políticas. En tal virtud, la estrategia de comunicación social del IEPCGro se reviste de vital trascendencia para lograr tener una participación ciudadana en el extranjero, que por lo menos, sea igual a la que se obtenga en la entidad en el 2021.

El derecho está consagrado en la norma, pero está en manos de la ciudadanía hacerlo efectivo. Para que esto último se pueda dar, es necesario, previamente, realizar trabajos tendentes para que la ciudadanía conozca e identifique este derecho, de igual forma debe realizar los trámites necesarios para que pueda estar en el supuesto legal y ser parte de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Hecho lo anterior, es pues, la ciudadanía quien el día 6 de junio de 2021 ya habrá decidido el rumbo de la vida pública y política del estado de Guerrero.

Bibliografía

Carbonell, M. (2009). Neoconstitucionalismo(s). Madrid: Trotta.

Valle, V. A. (2011). Sufragio extraterritorial y democracia. México: INE.

Valle, V. A. (2019). Sufragio extraterritorial y democracia. México: INE.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Reglamento de Elecciones del INE.

Acuerdos del IEPCGRO.

 

Notas

[1] Nota: Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE.

[2] Ídem.

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