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2)  Retos y avances en la garantía de derechos a quienes residen fuera de México
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Foto Cortesía INE

En la ruta hacia el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. La diputación migrante de la CDMX

 
Martha Singer Sochet [1]

UNAM

Más de la mitad de los países que se ubican a sí mismos en el mundo de las democracias, entre ellos México, reconocen el sufragio extraterritorial. Por supuesto que no todos lo hacen de la misma manera, debido a múltiples y distintas razones que van desde la dimensión y características de la ciudadanía que vive fuera del territorio de cada uno de esos países, hasta el interés que, en efecto, existe para resolver la exclusión de la cual esta población suele ser objeto. En la mayoría de los casos, además, es bastante reciente la adopción de medidas que hacen efectivo, de alguna manera, el derecho de esa ciudadanía migrante a votar y participar en candidaturas, así como a participar y ser tomada en cuenta en la toma de decisiones y/o en las funciones públicas en su lugar de origen.

En el caso de México, se ha privilegiado el entramado electoral como eje articulador de la construcción de la democracia; sin embargo, en el largo proceso que arrancó desde 1977 y que suma ya 11 reformas electorales de mayor o menor calado, el tema de los derechos electorales de la población migrante ha ocupado un lugar secundario, y ello a pesar de que la migración es nuestro país es un asunto de larga data.

Durante muchos años, en México, el cambio de lugar de residencia para muchas mexicanas y mexicanos fue un obstáculo adicional para el ejercicio pleno de su derecho a la participación política y electoral. Cabe recordar que apenas en 1996 la ciudadanía pudo votar estando fuera del distrito original de residencia, siempre y cuando siguiera habitando dentro del país, debido a la reforma constitucional a la fracción III del Artículo 36 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que eliminó la obligación de votar en el distrito que corresponda, estableciendo  el derecho ciudadano a “votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley”.

Prácticamente diez años después (en 2005) se dio paso al voto extraterritorial pero únicamente para la elección de presidente de la República. El resultado del primer ejercicio de voto extraterritorial para presidente tuvo un resultado muy pobre. Probablemente la falta de interés en esa ocasión pudiera explicarse por el corto espacio de tiempo que se tuvo, entre la reforma y la elección (2006), para difundir la novedad y organizar el complejo entramado operativo que se estableció para llevarlo a cabo. La vía para ejercer el voto en aquel momento sería el voto postal. También en la segunda ocasión (2012), la afluencia de votantes desde el exterior del país fue muy exigua, mostrando que los esfuerzos para subsanar las deficiencias de la primera experiencia, fueron a todas luces insuficientes.

El lugar de residencia, sin embargo, seguiría siendo motivo de exclusión pese a la mayor visibilidad que iría adquiriendo la problemática migratoria y las acciones colectivas desplegadas por la red de organizaciones que enarbolan sus intereses y demandas. Tuvieron que pasar más de diez años desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), para que se reconociera que la globalización no solamente traería cambios económicos sino también políticos y que la soberanía nacional no podría seguirse definiendo como un asunto de fronteras físicas.

No fue sino hasta la reforma política que se llevó a cabo en el marco del Pacto por México impulsado por las cúpulas partidistas en 2014, que se volvió a poner atención a la actividad electoral de este sector de la población, excluido y marginado por su condición de residencia. El marco electoral que se negoció dio paso a nuevas reglas electorales y nuevas oportunidades, entre ellas, cabe destacar, por una parte, a nivel federal, la incorporación del voto extraterritorial también para senadores. Por otra parte, la ampliación de derechos para los capitalinos, dando paso al cambio de la condición de Distrito Federal a la nueva Ciudad de México y la promulgación de su primer texto constitucional el 5 de febrero de 2017, construida bajo mecanismos que aspiraron a ser incluyentes y democráticos. Producto de este esfuerzo, volvió a estar sobre la mesa el debate sobre los derechos y demandas de los capitalinos que habitan fuera del territorio nacional por distintas razones: de índole económica, política o personal y se generaron las condiciones legales para establecer lo que el código electoral local denominó diputación migrante.

Además, la reforma electoral de 2014 incorporó cambios en el mecanismo para votar ampliando los recursos al incluir el sufragio por Internet y el depósito de las boletas en las sedes de embajadas y consulados.  También con esta reforma electoral se amplió la posibilidad de ofrecer la credencialización en las representaciones de México en el exterior.

Como consecuencia de la disposición constitucional que dio paso a que las legislaturas de las entidades federativas hicieran extensivas las facilidades del voto extraterritorial para la elección de sus gobernadores y jefatura de gobierno en la Ciudad de México, así como de las diputaciones locales, se han ido modificando poco a poco los marcos electorales locales, restituyendo a su ciudadanía el derecho al voto y en menor medida a ser votados. Así, el voto extraterritorial ha tenido lugar en: Michoacán (2007, 2011 y 2015), la Ciudad de México (2012 y 2018), Colima (2015 y 2016 debido a la elección extraordinaria), Baja California Sur (2015), Oaxaca, Aguascalientes y Zacatecas en 2016, Estado de México y Coahuila en 2017, Puebla (2018 y 2019 por elección extraordinaria), y desde 2018 en Guanajuato, Jalisco, Chiapas, Morelos y Yucatán.

Producto de los ajustes en los calendarios electorales, 10 de las 15 entidades federativas que renovarán gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021 recibirán votos de sus connacionales en el extranjero. Estas entidades son: Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas. Además, podrán votar para elegir diputados locales desde el extranjero: guerrerenses, jaliscienses y la ciudadanía oriunda de la Ciudad de México, conocida como chilanga.

Zacatecas, Guerrero, Chiapas, Guanajuato,Durango y la Ciudad de México se han preocupado por ofrecer a su ciudadanía migrante además del derecho a ejercer el voto, la posibilidad de tener representación específica en sus congresos. Las fórmulas o acciones afirmativas que han incorporado en sus legislaciones son muy distintas unas de otras y de hecho solamente Chiapas en una ocasión fallida y  Zacatecas las han llevado a la práctica, con resultados que, como han señalado especialistas en el caso, no terminan de expresar la riqueza de la problemática que pretenden resolver.

¿Por qué los resultados del voto y en su caso, la presentación de candidaturas desde el extranjero han sido poco alentadores? 

A pesar de la velocidad del cambio tecnológico y de las oportunidades de interrelación y comunicación entre comunidades dispersas que evidentemente facilita el universo de las redes sociales del espacio del internet, y de que el voto activo y pasivo desde el exterior es un derecho que se ha ido conquistando, no se ha extendido suficientemente. Además del contexto particular que enfrenta la población migrante, sus complejas características y de los factores políticos que explican el desinterés ciudadano hacia la vida partidista en general, o la percepción negativa que prevalece respecto de los procesos electorales y hacia los políticos, como lo muestran las encuestas y sondeos de opinión de manera regular y reiterada, existen otros factores ligados a dificultades estrictamente operativas.

Como es sabido, la función estatal de organización electoral en México fue separada del gobierno como parte del proceso de democratización del país, por lo que recae en el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales. Estas instituciones deben realizar sus tareas de manera autónoma y con independencia del gobierno federal y los gobiernos de los estados, lo que para la atención de los mexicanos en el extranjero, añade retos sin duda especialmente complicados.  Entre las dificultades operativas que hace años han sido identificadas, pero poco atendidas se encuentran: a) los problemas de construcción del padrón electoral y de la lista nominal de electores, ligados a las dificultades que tienen los migrantes para acceder a su credencial para votar y luego validarse como electores en cada proceso electoral; b) Los mecanismos y garantías para la emisión, recepción y conteo de los votos; c) Las restricciones y obstáculos para el acceso a la información electoral y a las campañas en el extranjero; d) la falta de confianza en las autoridades encargadas de hacer valer los votos; e) las dificultades para el fomento de la cultura cívica, así como la organización y vinculación entre comunidades de migrantes que aunque tienen alta concentración en estados Unidos, se encuentran dispersas en ese país y a lo largo del mundo.

Las dificultades operativas antes enunciadas, evidentemente desincentivan la participación, pero también y en mayor medida, lo hace la falta de interés de los partidos políticos para ocuparse en atender y servir de canal de expresión de los intereses de estas comunidades. Los esfuerzos por hacer vigente el derecho de los migrantes a ocupar candidaturas para cargos de elección popular, no ha sido una tarea sencilla, no solamente porque no ha sido prioridad para las bancadas de los partidos políticos, sino porque a falta de discusión amplia y abierta, se sigue haciendo pasar como riesgo o incluso como una actividad que no es de interés de los migrantes, lo que en estricto sentido es un derecho de todos los mexicanos.  

En el otro lado de la moneda, otorgar facilidades para la representación política específica de este sector de la sociedad, permite abrir tanto el espacio desde el cual puedan promover directamente el debate sobre los problemas de su interés y desde ahí construir sus soluciones, como abrir el espacio para su participación en la discusión y decisiones sobre los temas de interés nacional.

En el camino hacia el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, el caso de la diputación migrante resulta especialmente interesante. Como ya se ha señalado, esta peculiar figura tiene como antecedente la promulgación de la primera constitución política de la Ciudad de México, que dispuso en su Artículo 7º que “las personas originarias de la Ciudad que residan fuera del país tiene derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes”. En ese sentido, el Código electoral de la Ciudad debió haber precisado los mecanismos para llevar a la práctica este derecho, sin embargo, solamente dispone que la diputación migrante es:  “la persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía para ocupar el cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa”.

Para hacer efectivo este mandato, el Instituto Electoral de la Ciudad de México convocó e instaló el Comité Especializado en torno a la Figura de la Diputación Migrante, que cumplió el compromiso de coadyuvar a la construcción de alternativas para implementar esa figura (las conclusiones de esta labor pueden consultarse en https://www.iecm.mx/www/taip/cg/inf/2019/INF-132-19.pdf ). No obstante, y sin mediar debate público el congreso local aprobó por iniciativa del Partido del Trabajo, modificar el código electoral eliminando el espacio destinado a representar los intereses de los ciudadanos oriundos de la ciudad de México residentes en el extranjero. Las acciones legales interpuestas por grupos de migrantes organizados permitieron revertir esta decisión, que impugnada por militantes de MORENA, tuvo que pasar en segunda oportunidad por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para revertir los intentos de los partidos políticos de eliminarla, para finalmente con su sentencia volver a colocarse en dicho Código electoral, fortaleciendo los derechos de una parte de la población que no por residir fuera del país es ajena a sus raíces, o ha renunciado a su identidad y más aún a su nacionalidad con las consecuencias políticas que ello implica.

Más allá de los retos operativos que trae consigo la figura de la diputación migrante, el gran desafío será dotarla de contenido para convertirla efectivamente en un instrumento de representación política y seguir construyendo su marco legal de manera que efectivamente llegue a ser un instrumento para el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, con y sin la mediación partidista, es decir, explorando cambios normativos de mayor calado que impulsen incluso la construcción de candidaturas independientes, si así lo decidieran los connacionales que habitan fuera del territorio nacional.

Notas:

[1] Profesora de tiempo completo adscrita al Centro de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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