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2. Las exigencias ciudadanas y las políticas federales en México
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Foto de Wotancito vía Wikicommons.

Leyes Progresivas, Gobiernos Regresivos: o de cómo operar un Sistema de Atención a Víctimas sin recursos

 
Nancy J. López Pérez
Valeria Moscoso Urzúa

Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos

 

 

 

El doloroso presente de México es producto de muy variadas y complejas problemáticas; la violencia, la impunidad, la corrupción, la indiferencia y el olvido, tan solo son algunas de estas. Si bien, sus consecuencias son muchas, las miles de víctimas del delito y de las violaciones a derechos humanos, que buscan sean atendidas sus demandas, deberían ser una prioridad para este y cualquier Estado que se jacte de ser una democracia y gozar de institucionalidad. No obstante, el abandono de la institución encargada de la atención a víctimas, seguida de la desaparición de su Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (en adelante, “el Fondo”) tras la desaparición del Fideicomiso que le daba vida, es muestra no solo de la falta de interés del gobierno federal, sino del fracaso del modelo de atención a víctimas en México.

 

¿Quiénes y cuáles son las demandas de las víctimas?

 

El complejo sistema de atención a víctimas en México las divide entre víctimas de violaciones a derechos humanos y víctimas del delito, así como víctimas directas e indirectas, del ámbito federal y reconocidas por el ámbito local (1).

De acuerdo con el Informe Anual 2019, la CEAV señaló que se han inscrito en el Registro Nacional de Víctimas (en adelante RENAVI): 27,331 víctimas; 13,852 mujeres y 13,473 hombres, 3,132 víctimas directas del delito, 3,405 víctimas con doble calidad (violaciones a derechos humanos y del delito), así como 485 víctimas de violaciones a derechos humanos. Como víctimas indirectas, 6,122 víctimas del delito, 5,658 con doble calidad (delito y violaciones a derechos humanos) y 448 víctimas de violación a los derechos humanos (2). Es necesario precisar que la cifra de personas atendidas por la CEAV, aún no corresponde a la cifra real de víctimas que ha dejado la violencia en este país.

Si bien, la CEAV no ha ofrecido un desglose sobre el tipo de delito y violaciones a derechos humanos que se encuentran actualmente en su conocimiento, sí ha señalado que estos se relacionan con homicidios, desaparición y desaparición forzada de personas, secuestro, así como lesiones (3).

Las demandas de las personas víctimas no son sencillas, sin embargo, son apenas un mínimo común necesario en la que exista verdad, justicia y reparación; encontrar a sus desaparecidos, que no exista más tortura o fabricación de culpables, que cesen los hostigamientos contra quienes alzan la voz, que la justicia les llegue, no tener miedo, recuperar lo perdido, atención en salud oportuna y digna para abordar las distintas secuelas de las violencias, que exista un reconocimiento público de lo que les ha ocurrido, todas estas y más, forman parte de las miles de peticiones que a diario llegan ante la CEAV.

Para acceder a las ayudas reconocidas en la Ley General de Víctimas (en adelante LGV), no solo la ley, sino la misma CEAV las sujeta a una serie de procedimientos que deben cumplir mediante la entrega de documentación, comprobaciones, escritos, y gestiones, todas estas, han hecho que el proceso de acceso y entrega a los recursos del Fondo estén lejos de ser un trámite rápido, sencillo y accesible.

 

El surgimiento de la LGV y su relevancia en el contexto mexicano

Atender a las víctimas en todas las dimensiones de necesidades generadas a consecuencia de los hechos victimizantes que han sufrido no es en su auxilio. Es un derecho de ellas y una obligación del Estado mexicano.

Esta situación, sumada a la cronificación de la crisis de violencia y violaciones a derechos humanos que se ha vivido en nuestro país desde hace décadas, ha sido una de las principales razones que ha llevado a las propias víctimas a levantar la voz, exigiendo no solo el cese de estas violencias, sino también la creación de marcos normativos claros que protejan y atiendan a quienes han tenido que atravesar por algún tipo de victimización. Es en este contexto que comenzó el proceso de creación de institucionalidad enfocada a víctimas en México, no desde una toma de conciencia y acción de parte de la clase política de nuestro país, sino por la presión y el hartazgo de miles y miles de personas (víctimas, sociedad civil organizada y población en general) a lo largo de todo el territorio.

En México, los derechos de las víctimas empezaron a nombrarse tímidamente ya desde 1993 (4), siendo reconocidos e incorporados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) de manera más formal desde el año 2000, fecha en la que se introdujo un catálogo de garantías para las víctimas del delito. Estas garantías se fueron alimentando con las posteriores reformas constitucionales de 2008 -sobre el Sistema de Justicia Penal-, y el 2011 -sobre Derechos Humanos- ambas impulsadas por la sociedad civil organizada.

A su vez, con la reforma constitucional de junio de 2011, se consolidó el compromiso de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, para “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos“ a la vez que buscaba “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos” (5). Sería sencillo mencionar que la reforma constitucional significó el inicio de la construcción de la LGV, pero ello implicaría desconocer que esta es consecuencia únicamente del empeño y resistencia de los colectivos de las víctimas, quienes, mediante actos públicos, marchas y reuniones presidenciales, lograron colocar sus necesidades en la agenda legislativa.

Esta presión social llevó a que en el mismo año 2011, el gobierno federal creara la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos (en adelante “Províctima”), que se orientaría a brindar “atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos”, así como “diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos”(6). Durante su presentación pública, además, la procuradora designada refirió a este organismo como un instrumento para ofrecer justicia, verdad y reparación de los daños a las víctimas del crimen (7).

Províctima, tal como lo indicaba su nombre, estaba enfocada a las “víctimas de delitos", excluyendo a las víctimas de violaciones a derechos humanos. El personal que compuso a esta nueva dependencia fue el mismo que laboraba ya en otras instancias, lo que provocó un serio desmantelamiento de instituciones que -con todo y sus errores-, habían logrado construir algún tipo de estructura de atención. Sobre todo, Províctima no contó con un proceso de construcción conjunta y formación especializada, lo que derivó en que cada persona ejerciera sus funciones como creía más adecuado desde su fuero interno.

Para el año 2013, la promulgación de la LGV dio nuevos aires tanto a la sociedad civil organizada como a los distintos colectivos de víctimas que se habían creado en los años anteriores. Esta ley contemplaba la creación de todo un sistema de atención a víctimas, así como una nueva institución encargada de operativizar las acciones y medidas destinadas a esta población, la que buscaría no solo corregir las deficiencias que había tenido Províctima, sino también ampliar los enfoques y abordajes para atender adecuadamente a todas las víctimas del país.

Para este objetivo, resultaba fundamental un sistema que permitiera el uso rápido y eficiente de los recursos con los que disponía, asegurando que tantas y tan variadas funciones fueran afrontadas diligentemente en beneficio de las víctimas, es por ello, que la LGV contempló la creación de un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (en adelante “Fondo”), mismos que serían “administrados y operados por medio de un fideicomiso público sin estructura orgánica” (8).

 

El uso y fin del Fondo de Ayuda Asistencia y Reparación Integral

Hasta su eliminación, el fideicomiso que daba vida al Fondo fue usado para múltiples propósitos y utilidades que van más allá de las compensaciones dentro del proceso de reparación: asistencia en traslados para revisión de expedientes, reuniones y mesas de trabajo; pagos de copias, rentas, ayuda en alimentos; para el pago de honorarios para la elaboración de peritajes independientes, y para el desarrollo de diligencias de búsqueda de personas desaparecidas, entre muchas otras necesidades.

Enunciar estas acciones puede decir poco, pero la dimensión de la importancia de estas ayudas para una persona que lo ha perdido todo a causa de la violencia en México, se traduce en la única opción para continuar con la búsqueda de justicia, o en el caso de la reparación, la única posibilidad de reiniciar de nuevo y acabar un ciclo altamente traumático y revictimizante que les permita resignificar y comenzar a sanar.

La misma CEAV ha señalado que, hasta el 31 de marzo de 2019, se erogaron 1,303.1 millones de pesos, recursos que se encontraban alojados en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y que se distribuyeron en 419.3 millones de pesos por conceptos de recursos de ayuda, por gastos funerarios, médicos, peritajes, alojamiento, alimentación y traslados (9).

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La eliminación del Fideicomiso del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación integral

 

El 6 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó y derogó 18 fideicomisos, además de que se abrogaron dos leyes en materias tan diversas como cultura física, deporte, ciencia y tecnología.

El proceso legislativo para su eliminación estuvo repleto de omisiones importantes. La primera de ellas es la falta de un análisis detallado y profundo de las consecuencias de la eliminación del fideicomiso. El legislativo optó por la desaparición de éstos, como la respuesta rápida ante lo que alegó sería “eliminar la opacidad y la discrecionalidad” (10).

Llama la atención que la aprobación final de estas modificaciones se dio, justamente, en condiciones de opacidad y discrecionalidad, pues a sabiendas de que cientos de víctimas, representantes de organizaciones y miembros de otros colectivos afectados por estas reformas se encontraban haciendo un plantón frente al edificio del Senado, los senadores decidieron, primero, hacer un intento de desalojo de las personas ahí presentes, en medio de la noche y con lujo de violencia, cambiar la sede de discusión y votación a último minuto, a un edificio en el centro de la ciudad (al que no alcanzarían a llegar los colectivos) y, finalmente, blindar las inmediaciones de esta sede alternativa con un desproporcionado contingente de fuerzas públicas.

Es así como la LGV fue modificada en 40 artículos, todas estas disposiciones reformadas hacían referencia a los recursos de ayuda, asistencia, atención y reparación. Una de las principales modificaciones es que la ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación, ahora deberán ser cubiertas por la Federación, así como las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, mientras que el resto de los servicios a cargo de la CEAV que debían ser cubiertos con el Fondo, ahora, serán cubiertos por el “presupuesto autorizado”.

 

El debilitamiento institucional y los impactos generados a las víctimas

Pareciera no ser problemática en el sentido de que el gobierno federal ha manifestado que los recursos se pagarán “directamente a través del presupuesto”, ya que buscan que se “haga un ejercicio ágil”. Sin embargo, la desaparición del Fondo, sí constituye, por lejos, la más grave e imposibilitante decisión, y fue generada por un gobierno que se ha valido de la bandera de las víctimas para mantener su legitimidad. La actual administración ha creado una serie de falsos dilemas en los que hoy en día seguir atendiendo y acompañando a las víctimas pareciera oponerse al eslogan de “austeridad y lucha contra la corrupción”.

Sin estos recursos - y las diversas limitaciones de tener que depender de la disponibilidad presupuestaria-, la CEAV apenas podrá cubrir sus gastos operativos, sin posibilidad alguna de brindar las medidas de apoyo y asistencia plasmadas en la propia LGV, ya ni hablar del derecho a la justicia, a la verdad y/o a la reparación integral. Sin duda, esta se trata de una medida profundamente regresiva que no sólo no resuelve las falencias administrativas de la CEAV, sino que terminará transformándola en otra institución vacía, otra estructura ineficiente dedicada capturar el sufrimiento de las víctimas y someterlo a diversos mecanismos burocráticos que nada tienen que ver con una atención digna, esta administración de el dolor de las víctimas, ahora, atenderá con las manos aún más atadas.

Finalmente, y junto a las innumerables afectaciones que esta medida generará en la operación de un sistema de atención a víctimas que ha costado casi una década construir, se encuentran también los incalculables impactos simbólicos, los daños que esto genera en millones y millones de víctimas que constantemente han visto pisoteadas sus exigencias y esfuerzos y que depositaron en esta nueva adminsitración una genuina confianza, la esperanza de que al fin vendría un verdadero cambio. La traición que ha hecho este gobierno a las víctimas de México no solo las deja a ellas y a toda la población en un mayor desamparo, sino que demuestra, además, que en nuestro país pueden cambiar los colores, pero las estructuras permanecen intactas, fortaleciéndose cada vez más.

Notas

 

(1) Ley General de Víctimas, públicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, artículo 2 y 4, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112957/Ley_General_de_Victimas.pdf

(2) Atención a Víctimas, Informe 2019, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ,  página 8, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/469017/Informe_Comisio_n_Ejecutiva_de_Atencio_n_a_Vi_ctimas_vfinal.pdf

(3) Ibídem, página 9.

(4) Los derechos humanos de las víctimas de los delitos, José Zamora Grant, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,  disponible en:  http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_DHvictimas.pdf

(5) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, públicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

(6) Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019,  artículo primero, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5207985&fecha=06/09/2011

(7) Províctima... ¿una paradoja? Análisis sistémico de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas, Tania Galaviz Armenta, Revista mexicana de sociología versión On-line ISSN 2594-0651, disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032012000400002

(8) Ibídem, supra nota 1, artículo 6 VIII.

(9) Ibídem, supra nota 2, página 12.

(10) “¿Qué lectura tiene la recién extinción de fideicomisos para México?”, el Heraldo de México, 8 de octubre de 2020, disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/tendencias/2020/11/5/que-lectura-tiene-la-recien-extincion-de-fideicomisos-para-mexico-222107.html, última consulta, 23 de octubre de 2020.

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