
No se trata
solo de migrantes: se trata de nuestra humanidad
Mensaje de los obispos mexicanos con motivo del acuerdo entre México y los Estados Unidos en materia arancelaria y política migratoria
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1. MUJERES EN MÉXICO: SUS LUCHAS CONTRA TODAS LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES
2. Derechos de las víctima de la violencia en México

Fondos de ayuda a víctimas: derechos que debemos defender
Melissa Zamora Vieyra
Coordinadora del área de Defensa Integral del Centro Prodh
Adazahira Chávez Pérez
Colaboradora de Comunicación y Análisis del Centro Prodh
Como parte de su compromiso central de luchar contra la corrupción -y ante la necesidad de paliar los impactos económicos que ha traído la pandemia por el Covid-19- la actual administración federal emprendió una revisión de los fideicomisos públicos, con miras a extinguir gran parte de estos. Este proceso concluyó con las reformas legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020. No hay duda alguna de que esta revisión tenía fundamentos importantes; es sabido que, durante décadas, los fideicomisos públicos constituyeron un espacio propicio para la corrupción. Sin embargo, las reformas resultantes de ello lamentablemente carecieron de una evaluación a fondo y de perspectiva de derechos humanos.
¿Por qué decimos eso? Porque algunos de estos fideicomisos públicos habían servido para materializar políticas públicas relevantes en materia de derechos humanos y atención a víctimas. Y podían haber sido evaluados y mejorados sin la necesidad de eliminarlos de tajo. Además, la revisión de fideicomisos no fue objetiva. Por ejemplo, los opacos fideicomisos de las Fuerzas Armadas no fueron tocados; por el contrario, han crecido en dimensiones, en el actual contexto de creciente militarización.
En el caso que nos ocupa, nos referimos especialmente a los fideicomisos previstos en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y en la Ley General de Víctimas.
Es necesario recordar, en este punto, que ambas legislaciones fueron discutidas y aprobadas en el contexto de la grave crisis de derechos humanos que México enfrenta desde 2006. Con ellas se buscó atender objetivos específicos (y necesidades sentidas), relacionados con la atención a víctimas y la protección a personas defensoras y periodistas. Sin embargo, dichos fideicomisos públicos fueron suprimidos sin que previamente se planteara otro mecanismo que asegurase el cumplimiento de las funciones que venían desempeñando, incluyendo un mínimo de recursos destinados a este rubro.
En relación con la Ley General de Víctimas, el Poder Legislativo eliminó toda referencia al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI), previsto en el artículo 132 fracción I.
La fracción eliminada garantizaba la continuidad en la atención a víctimas, al establecer en cuanto al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) que: i) estos recursos no podrían ser utilizados para un fin distinto; ii) la cantidad destinada no podría disminuirse y iii) la aportación debía estar expresamente etiquetada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación -lo que sucedería siempre y cuando los recursos del fondo se encontrasen por debajo de un mínimo establecido en la ley. Estos candados fueron eliminados del texto legal.
Debemos recordar que el FAARI era independiente del presupuesto operativo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, es decir, sus recursos no estaban destinados al pago de salarios, insumos de oficina o renta de inmuebles de la institución. El FAARI solamente podía destinarse para el pago de medidas de ayuda, asistencia y reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos o de delitos.
De ahí la trascendencia de este fondo en particular, pues su vocación era estar al servicio de las necesidades prioritarias de las víctimas: el pago de gastos de traslado para que pudieran dar seguimiento a las investigaciones y procesos de justicia, sufragar gastos de atención médica urgente a partir de los impactos sufridos, el financiamiento de diligencias de búsqueda de personas desaparecidas, el costeo de gastos funerarios de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y la indemnización como un componente de los procesos de reparación integral del daño. Así, representaba para muchas personas víctimas una significativa diferencia en el día a día que deben enfrentar en la precaria situación en la que han sido colocadas. Y aunque es cierto que su operación siempre se quedó corta frente a la realidad de miles de víctimas del país, la necesidad era, insistimos, realizar evaluación y mejoras, no eliminarlo.
Entendiendo la afectación que esto representa para miles de familias y el retroceso en términos de derechos ganados, en el Centro Prodh decidimos promover un juicio de amparo ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, argumentando que la eliminación del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, contravino el principio de progresividad que, en materia de derechos humanos, establece el artículo 1 constitucional.
El principio de progresividad tiene dos implicaciones. Por un lado, que los derechos deben ser garantizados siempre en mayor medida (más recursos, más cobertura, más protección a las personas) y, por otro, que no puede haber regresividad, es decir, debe ser imposible que el Estado reduzca el espectro de protección de los derechos.
Por ello sostuvimos en nuestra demanda que al eliminarse el artículo 132 fracción I de la referida Ley se eliminó, ignorando el principio de progresividad, una garantía esencial para la protección de los derechos de las víctimas en México. La desaparición del blindaje legal que aseguraba recursos para la atención a víctimas, constituye una medida regresiva que, en consecuencia, debería ser declarada por el Poder Judicial como violatoria de la Constitución.
En otras palabras: el amparo no busca la defensa del fideicomiso como mecanismo de financiamiento, sino ir contra la eliminación de una norma que obligaba a las autoridades a reservar una dotación presupuestaria mínima, fija y anual para la atención a víctimas
Aunque la CNDH manifestó en su momento preocupación frente a las reformas a la Ley General de Víctimas, no actuó en consecuencia presentando una acción de inconstitucionalidad para combatir dichos cambios, pese a estar facultada para ello. La decisión del organismo nacional de no ejercer una de sus facultades más relevantes para la tutela de derechos humanos es muy preocupante, toda vez que de las 113 acciones de inconstitucionalidad que presentó durante el 2020, sólo una versó sobre una legislación a nivel federal.
Así, consideramos que ante la omisión de la ombudsperson para activar dicho medio de control constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo se convirtió en la última oportunidad de someter a escrutinio del Poder Judicial esta reforma regresiva.
Este amparo, por supuesto, no es el único recurso que se ha interpuesto en este tenor. Existen muchos otros que han sido promovidos, en diversos estados de la República, en representación de víctimas que se vieron afectadas por ser beneficiarias directas de medidas de ayuda o asistencia provenientes del FAARI. También se suma a acciones de organizaciones como Artículo 19, emprendidas en defensa de periodistas que eran beneficiarios del mecanismo de protección, afectado también por estas reformas. Buscando reforzar estas iniciativas, el amparo promovido por el Centro Prodh aporta una dimensión especial, al tratarse de un juicio contra leyes promovido por una organización de la sociedad civil, bajo la figura de interés legítimo.
No obstante, el Juzgado negó la suspensión solicitada al determinar que, de concederla, estaría constituyendo derechos a la parte quejosa, lo cual es materia del fondo del juicio de amparo.
La negativa a otorgar las suspensiones no significa que el juicio se haya dado por terminado, pues este continúa y aún es posible presentar un recurso de revisión contra esta negativa en particular. Sin embargo, esta decisión evidencia que, en casos de amparos presentados por organizaciones de la sociedad civil bajo la figura de interés legítimo, la suspensión continúa encontrando criterios poco protectores para garantizar los derechos humanos relacionados con el juicio. Percibimos que existe reticencia por parte de las y los juzgadores, para ampliar el alcance de los efectos de esta medida cautelar.
Lamentablemente, las causas que dieron origen a las leyes mencionadas y a los fideicomisos suprimidos, siguen vigentes. La persistencia y magnitud de la crisis de derechos humanos y violencia, debe obligar a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno a poner en el centro la protección de las víctimas, además de garantizar sus derechos a recibir ayuda, asistencia y reparación integral.
Hemos dicho en otras oportunidades que las personas que ya han sido víctimas de la violencia y violación a los derechos humanos, no deberían ser también víctimas de políticas de austeridad adoptadas con base en generalizaciones injustas. Seguiremos apostando por que el Poder Judicial de la Federación desempeñe, pese a las presiones, su importante papel de contrapeso y garantice la progresividad de los derechos humanos en México. No es poco lo que se juega en ello.