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3. Justicia y derechos humanos
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Las organizaciones feministas ante la violencia contra las mujeres en México

 
Josefina Manjarrez Rosas

Centro de Estudios de Género de la Facultad de Filosofía y Letras, BUAP

 

 

 

Una de las grandes problemáticas sociales en el mundo actual es el aumento de la violencia contra las mujeres, al grado que se ha reconocido como “la otra pandemia”. De acuerdo con ONU Mujeres, una de cada tres mujeres han sufrido violencia física y/o sexual y en algunos países esta proporción aumenta a siete de cada diez; alrededor de 15 millones de niñas y jóvenes de entre 15 y 19 años son obligadas a cometer actos sexuales contra su voluntad; 137 mujeres son asesinadas a diario en el mundo por un miembro de su familia. Se estima que, en 2017, 87 mil mujeres fueron asesinadas, la mitad por su pareja o miembros de la familia; menos del 40% de las mujeres que sufren violencia buscan algún tipo de ayuda y menos del 10% de quienes lo hacen recurren a la policía; 3,800 mujeres fueron asesinadas en 2018 en América Latina y El Caribe; 14 de los 25 países con mayor número de feminicidios se encuentran en esta región; casi tres de cada cuatro mujeres y niñas víctimas de trata, lo son con fines de explotación sexual; como mínimo 200 millones de mujeres y niñas han sufrido mutilación genital; se calcula que hoy existen en el mundo 650 millones de mujeres y niñas, que se casaron antes de cumplir los 18 años. En 2019, una de cada cinco mujeres de 20 a 24 años se había casado antes de cumplir los 18 años; una de cada diez mujeres de la Unión Europea declaró haber sufrido ciberacoso desde la edad de 15 años; en Oriente Medio y Norte de África, entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de las mujeres han experimentado acoso sexual en las calles[1].

En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, 43.9% de las mujeres ha experimentado violencia por parte de su actual o última pareja. Los ámbitos donde acontece mayor violencia contras las mujeres son: violencia comunitaria, 38.7%; violencia laboral, 26.6%, violencia escolar, 25.3%, violencia familiar 10.3% [2]. Con respecto a los feminicidios, desde el 2007, los asesinatos de mujeres comenzaron a aumentar en el país. Pasaron de ser 1089 en 2007 (una tasa de 2 mujeres por cada 100,000) a 3824 en el 2019 (una tasa de 5.9 mujeres por cada 100,000 [3]. De acuerdo con el estudio Violencia feminicida en México: aproximaciones y tendencias (2020) en 2019, se registraron 971 presuntas víctimas de feminicidio y 2862 presuntas víctimas de homicidio doloso de mujeres. Mientras, en el primer semestre de 2020, se contabilizaron 489 feminicidios y 1443 víctimas de homicidios dolosos, que da un total de 1932 mujeres asesinadas, 5.1% más que en primer semestre de 2019, que fue de 1843. Durante este periodo fueron asesinadas 10.6 mujeres en promedio cada día[4]. Durante la pandemia de Covid-19, esta situación se ha agravado, debido al confinamiento las mujeres tienen que convivir con sus agresores las 24 horas del día. Así, en el primer semestre de 2020 se recibieron 131,224 llamadas al 911, en comparación con las 89,998 recibidas en el mismo periodo, lo que significó un aumento del 45.8%[5].

El Estado mexicano ha creado diversas acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. A pesar de ello, no se ha logrado reducir y mucho menos erradicar la violencia, por lo que uno de los problemas más sentidos es el acceso a la justicia.

 

Acciones gubernamentales y el acceso a la justicia

El Estado mexicano ha signado y ratificado los acuerdos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Belén do Pará, que subrayan la obligación de los Estados de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, así como asegurar y garantizar el ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia. Esto ha sentado las bases para el reconocimiento jurídico de la violencia contra las mujeres, que se refleja en la creación de instrumentos nacionales en la materia, entre las que destacan: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y el Código Penal Federal (2012) que tipifica al feminicidio como delito autónomo. Las 32 entidades federativas tienen ya una Ley de Acceso y han tipificado el delito de feminicidio, pero no todas se ajustan al estándar federal [6]. Además, se han creado programas, sistemas, comisiones, protocolos especiales, dependencias e instituciones que tienen la finalidad de prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. Destacan: los Centros de Justicia para las Mujeres, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM).

Como señalamos anteriormente, a pesar de ello, la violencia contra las mujeres aún está lejos de erradicarse, uno de los mayores problemas es el casi inexistente acceso a la justicia. De acuerdo a la Guía contra la violencia de género en ministerios públicos [7] entre los principales motivos por los cuales las mujeres no solicitan apoyo o denuncian las agresiones física o sexuales de su actual, última pareja o esposo o novio se encuentran: a) se trató de algo sin importancia que no le afectó (46%); b) por miedo a las consecuencias (8%); c) por vergüenza (8%); d) porque no sabía ni cómo ni dónde denunciar (7%); e) por sus hijos (5%); f) porque no quería que su familia se enterara (5%); g) no confía en las autoridades (4%), y; h) porque su esposo o pareja no va a cambiar (4%).

Las mujeres que se han atrevido a denunciar, señalan las malas prácticas por parte de los operadores del sistema. Además indican que las autoridades han sido omisas ante el problema de la violencia contra las mujeres, las revictimizan, las señalan y las estigmatizan, violentando sus derechos humanos. Evidentemente esta situación genera corrupción e impunidad.

En este mismo informe, se señala que, en los delitos de violencia cometidos contra las mujeres, cuando una de ellas denuncia por segunda o tercera ocasión a su agresor, los MP inician una nueva investigación, en lugar de incorporarla como registro de la previa. Es decir, no se crea un solo expediente, ni se investiga el caso de manera integral. Lo mismo sucede en el momento de realizar pruebas, inspecciones y dictámenes periciales fundamentales para la investigación, como en los delitos sexuales, que muchas veces se hacen mal o sin el consentimiento de la víctima. Otro de los problemas es que los MP no siguen los delitos por oficio, como lo es en el caso de los homicidios.[8]

En general, se aprecia una falta de la aplicación de la perspectiva de género, sobre todo en el caso de las muertes violentas de las mujeres, los feminicidios. Es decir, las autoridades no están tomando en cuenta las relaciones de poder entre los géneros, los estereotipos con los que son educados, en el momento de atender a las víctimas. Esto se refleja también en la cantidad de carpetas de investigación, así de los homicidios cometidos contra mujeres. En 2019, solo en 25.3% de los casos de asesinatos se abrió una carpeta de investigación, considerando las razones de género como feminicidios, esto sin considerar los suicidios.

Las autoridades están obligadas a identificar cualquier patrón o práctica que expliquen el feminicidio, es decir, las razones de género. Determinar, por ejemplo, si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia, analizar la conexión que existe entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso que identifiquen la discriminación o las razones de género, como los posibles móviles que explican dichas muertes. En el Código Penal Federal, en el artículo 325 se exponen las razones de género, que son las siguientes: 1) la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; 2) a la víctima se le hayan realizado lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; 3) antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar entre el agresor y la víctima; 4) que entre el agresor y la víctima haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza; 5) datos que demuestren que hubo amenaza, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima; 6) la víctima haya sido incomunicada; 7) el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. [9]

Asimismo, deben recibir las denuncias e iniciar las investigaciones de manera inmediata cuando tengan conocimiento de un hecho delictivo, sin revictimizar a causa de los estereotipos de género e investigar los delitos con criterios de perspectiva de género[10], como ya señalamos.

De igual manera, existe la obligación por parte de las autoridades, de llevar a cabo los procedimientos necesarios para sancionar administrativa y penalmente a las autoridades, cuando se presentan irregularidades en las investigaciones y estas no se apeguen a las disposiciones constitucionales. Finalmente, tienen la  obligación de realizar una nueva investigación que repare las omisiones y faltas cometidas con perspectiva de género, con la debida diligencia. [11]

Lo mismo sucede con la demanda de justicia, las instancias encargadas de impartir justicia no juzgan con perspectiva de género. En 2013 surgió el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que las y los impartidores de justicia tomen en consideración “los efectos diferenciados de las normas, la interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres; las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo o género; la distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y la legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias”[12]. Sin embargo, este protocolo no ha tenido una aplicación efectiva. Un estudio realizado por Artículo 19, Fundar, México Evalúa y Equis Justicia para las Mujeres (quienes crearon la Red por la Ciudadanización de la Justicia) realizaron recientemente un análisis de 110 sentencias emitidas por los poderes judiciales de Querétaro, Tlaxcala, Yucatán, Baja California, Campeche, Ciudad de México, Chiapas y Oaxaca.

Las sentencias fueron analizadas con la metodología diseñada por Equis Justicia para las Mujeres, que incluye ocho elementos que permiten medir cuantitativa y cualitativamente si tienen la perspectiva de género. Llegaron a la conclusión de que el 70% de los casos, la valoración de pruebas no se realizó con perspectiva de género y en el 69%, las personas juzgadoras no identificaron las situaciones de riesgo para las mujeres y no dictaron las órdenes de protección necesarias. [13]

Ante este panorama de incremento de la violencia de género, del limitado acceso de las mujeres a la justicia ¿qué han hecho las organizaciones de la sociedad civil (OSC) para erradicar esta pandemia?

 

Las acciones de las organizaciones feministas para erradicar la violencia contra las mujeres

La violencia hacia las mujeres es un fenómeno histórico y estructural que ha estado fuertemente normalizado en la sociedad, así como una de las violaciones de derechos humanos más extendida y agravada en el mundo. Fue el feminismo que, a través de largo camino lleno de obstáculos, visibilizó y redefinió la violencia contra las mujeres como un problema social y político, desarticulando las formas de legitimación de la violencia ancladas en nuestra sociedad.

Este tipo de violencia descansa bajo el precepto de inferioridad de las mujeres y de su subordinación a los varones. El feminismo ha conceptualizado estas relaciones de poder desigual, modificado la idea de que son normales, naturales e inmutables. Si bien, desde el siglo XVIII, el feminismo han venido a cuestionando esta desigualdad de género, fue hasta los años setenta del siglo XX que se comenzó a cambiar este modelo de interpretación[14]. Esto se ha traducido, como hemos visto, en la creación de un marco normativo e institucional que atendiera el problema de la violencia y todas sus manifestaciones. Actualmente, la globalización, el internet y las redes sociales han generado nuevos escenarios de denuncia y de visibilización de la violencia hacia las mujeres, así como el surgimiento de movimientos alrededor del mundo que han tenido fuerte repercusiones, tales como el Me Too, Ni una Menos, o movilizaciones del como la del 8M que cada vez son más concurridas.

Pero no solo han sido las movilizaciones, sino la creación de organizaciones de la sociedad civiles de corte feminista, que han buscado resolver, mediante diversas acciones, esta problemática. Por ejemplo, han impulsado la creación de políticas públicas, de leyes, de refugios para mujeres, incluso han realizado denuncias por la omisión del Estado ante la violencia de género o la falta de recursos para atender la situación.

En el caso de México, desde la década de los noventa del siglo pasado, las organizaciones feministas han coadyuvado a la generación de políticas públicas tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres. Ellas han exigido que el gobierno suscriba los acuerdos internacionales a favor de los derechos de las mujeres; han impulsado la creación de organismos dedicado a atender la violencia contra las mujeres y ellas mismas han creado estrategias de atención y acompañamiento; han promovido la promulgación de leyes federales y estatales como la Ley de Acceso; han creado modelos de prevención y atención a las víctimas de violencia de género y han capacitado recursos humanos a través de talleres; finalmente, han impulsado y elaborado campañas de prevención de la violencia de género, así como investigaciones sobre el tema. [15]

En suma, ha sido el trabajo de las organizaciones feministas de la sociedad civil las que han creado acciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Esto es evidente en el contexto actual de la pandemia, pues dichas organizaciones han estado en la primera línea de atención de las mujeres, durante el confinamiento.

Por ello, es necesario hacer un justo reconocimiento a las mujeres comprometidas en la erradicación de la violencia de género. Su labor ha sido fundamental en modificar la narrativa acerca de la normalización de la violencia, mediante la visibilización de la problemática, la deconstrucción de las relaciones de género, así como la creación de políticas públicas tendientes a erradicarla. Además, es indispensable que el Estado mexicano establezca una nueva relación con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) feministas, que desde el inicio de este nuevo gobierno ha estado llena de desencuentros. Se requiere un mejor diálogo, trabajo conjunto y mayores recursos para seguir coadyuvando en la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Notas

 

[1] ONU Mujeres (2020), “Hechos y cifras, poner fin a la violencia contra las mujeres”, disponible en: Hechos y cifras | Qué hace https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figuresmos: Poner fin a la violencia contra las mujeres | ONU Mujeres – Sede (unwomen.org).

[2] INEGI (2020), “Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de Noviembre)”. Comunicado de Prensa No. 568/20, 23 de noviembre de 2020.

[3] EQUIS, et al (2020), Las dos pandemias. Violencia contra las mujeres en México en el contexto de Covid-19. Informe elaborado para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias.

[4] ONU Mujeres; CONAVIM; INMUJERES (2020), La violencia feminicida. Aproximaciones y tendencias, Investigación, elaboración de contenidos y coordinación general del estudio: María de la Paz López Barajas y Teresa Guerra Favela, p. 75.

[5] INFOBAE México, “Incrementó la violencia contra las mujeres en la nueva normalidad”, disponible en: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/10/incremento-la-violencia-contra-las-mujeres-en-la-nueva-normlidad/

[6] ONU Mujeres, CONAVIM; INMUJERES (2020), op. cit., p. 12.

[7] Impunidad Cero, Tojil, (2019), Guía contra la violencia de género en ministerios públicos, Coordinación del Proyecto Adriana Greaves, Estefanía Median e Irene Tello, p. 12.

[8] Ibídem, p. 20.

[9] LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones en relación a los Feminicidios registrados en México (2013), El Estado mexicano ante el feminicidio: retos desde el poder legislativo, México: Alianza Impresos y Sellos, S.A de C.V, p.43.

[10] Impunidad Cero, Tojil, (2019), op cit, p. 15.

[11] ONU Mujeres; CONAVIM; INMUJERES (2020), op, cit., p. 13.

[12] Burgueño, L. “Violencia de género en México: revictimización de las mujeres por la falta de acceso a la justicia” (2017), Alegatos, No. 97, México: septiembre/diciembre de 2017, pp. 623-640, p. 633.

[13] Aristegui Noticias “Sentencias en México carecen de perspectiva de género. Estudio basado en diez casos”, 19 de febrero de 2020, disponible en: https://aristeguinoticias.com/1902/mexico/sentencias-en-mexico-carecen-de-perspectiva-de-genero-estudio-basado-en-110-casos/

[14] De Miguel, A. (2015), Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección, Madrid, Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia, p 248.

[15] Schiavon R; Troncoso E.; Billings, D. (2007), “El papel de la sociedad civil en la prevención de la violencia contra la mujer, Salud pública de México, vol. 49, pp. 337-340

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