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4. OFENSIVA DE TRUMP CONTRA EL SISTEMA DE ASILO DE ESTADOS UNIDOS
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Foto de Getty Images

El fallo de asilo de la Corte Suprema de los Estados Unidos es la señal más reciente de que el poder judicial no ha representado el freno a la administración Trump esperado por los grupos activistas proinmigrantes*

 
Muzaffar Chishti y Jessica Bolter

Migration Policy Institute

En la última muestra del respaldo que le ha dado la Corte Suprema a la autoridad del Ejecutivo en su política de inmigración, los jueces resolvieron el pasado 11 de septiembre que se aplique la nueva regla de la administración Trump que niega el asilo a prácticamente todos los migrantes que transiten a través de otro territorio nacional antes de alcanzar la frontera Estados Unidos-México. La opinión sin firmar ofrece la más reciente advertencia a quienes cuestionan la agenda de inmigración de Trump para que no crean que la justicia federal frenará en automático casos como este, que se considera el cambio más significativo en la política de asilo del país desde que el sistema moderno respectivo se estableció en 1980.

 

La administración Trump ha reformado drásticamente el panorama actual de la política de asilo con múltiples acciones, que incluyen los Protocolos para la Protección del Migrante (MPP, por sus siglas en inglés), los cuales han permitido que más de 40 mil migrantes hayan sido retornados a México para esperar sus audiencias ante las cortes de inmigración estadounidenses, un acuerdo firmado en junio por el cual México aceptó más migrantes y reforzó la aplicación de  la ley, así como recientes acuerdos de “cooperación sobre asilo” con Guatemala, El Salvador y Honduras. 

 

Estos esfuerzos conjuntos para evitar la llegada de los migrantes provenientes principalmente de Centroamérica también han revelado una emergente, pero inequívoca tendencia: esta administración, más que ninguna otra, ha buscado agresivamente que la Corte Suprema haga una revisión rápida de los desafíos legales que enfrentan sus acciones de inmigración, saltándose el proceso de apelación estándar. Y la Corte mayormente, aunque no siempre, ha mostrado deferencia y reafirmado la autoridad del Ejecutivo en los asuntos de inmigración. En las cinco instancias en las cuales la Corte Suprema ha emitido reglas relacionadas con la política de inmigración de la administración Trump—ya sea en torno a su sustancia o para permitir que las medidas sigan adelante mientras la litigación se desarrolla—la mayoría de los jueces ha dado la razón a la rama Ejecutiva consistentemente. 

Ese resultado no es lo que esperaban los oponentes a las políticas de inmigración de esta administración. Optimistas por el éxito inicial contra la prohibición de viajes y otras litigaciones en cortes federales menores en todo el país, los oponentes anticiparon que la Corte Suprema sería un contrapeso confiable. Sin embargo, con el paso del tiempo, esa teoría ha encontrado sus límites. 

La combinación entre las medidas disuasorias sin precedentes de esta administración y la deferencia mostrada por la Corte Suprema ha permitido la creación de un marco efectivo multinivel para desincentivar los flujos migratorios que buscan asilo y otras protecciones en la frontera. No obstante, los migrantes podrían adaptarse a esta nueva realidad al cambiar sus estrategias por rutas clandestinas y peligrosas, a fin de evadir la detección de la Patrulla Fronteriza.

 

 

Los obstáculos iniciales fueron una prueba menor para la regla de tránsito en las cortes 

 

La política de asilo establecida el 16 de julio por esta administración hace inelegible para asilo a todos los no ciudadanos que entren o intenten entrar a los Estados Unidos en la frontera con México en esa fecha o después de ella, en caso de haber transitado a través de otro país sin aplicar allí por protección y sin recibir una determinación final en dicho país. Hay excepciones limitadas. La prohibición es inaplicable a quienes hayan viajado a través de países cuyos gobiernos no son miembros de tratados internacionales de protección (aunque México es parte de los tratados relevantes, lo cual hace esta excepción a su vez irrelevante), y para las víctimas de formas severas de tráfico. La política fue emitida en forma de regla final provisional posibilitando que entrara en vigor sin debate público. 

 

Sin embargo, la norma no elimina completamente la posibilidad de que los migrantes reciban alguna protección. Si un solicitante de asilo puede demostrar que es más que probable que su vida esté en riesgo en función de su nacionalidad, raza, religión, opinión política o membresía en cualquier grupo social, o que será torturado al retornar a su país de origen, el migrante puede calificar para la protección en los Estados Unidos de acuerdo a la disposición legal de retención de la deportación o a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. A diferencia del asilo, ninguna de estas formas de alivio ofrece un camino a la residencia permanente. La regla, además, no es aplicable a los mexicanos, ya que no tienen que transitar por otro país para alcanzar territorio estadounidense. 

 

Inmediatamente después de que la regla fue emitida el julio pasado, una coalición de organizaciones sin fines de lucro demandaron prohibir su implementación. Sus argumentos eran dos: que la regla era incompatible con la provisión legal que permite solicitar asilo a cualquier no ciudadano que llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos, excepto si se hubiera establecido previamente en un tercer país—no simplemente haber transitado a través de él. La regla también estipula que los migrantes pueden ser devueltos a un tercer país seguro en el cual puedan tener acceso a un sistema de asilo en el caso de que un acuerdo como tal exista entre los Estados Unidos y aquel país. Las organizaciones demandantes, además, argumentaron que la regla violaba los requisitos del periodo de notificación y comentarios del Acta Administrativa de Procedimientos (APA, por sus siglas en inglés).

 

En respuesta, el gobierno argumentó que tiene la discreción para establecer por ley limitaciones y condiciones adicionales sobre el asilo en tanto que no estén en conflicto con el estatuto de asilo. Y su razón explícita para buscar la intervención expedita de la Corte Suprema fue “la actual crisis en la frontera sur”. 

 

La litigación en este caso recorrió tres niveles de cortes federales. El juez de distrito en el Distrito Norte de California, quien inicialmente escuchó el caso, impidió su implementación en todo el país el 24 de julio. Luego de la apelación en la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos, un panel de tres jueces apoyó la orden del juez de distrito el 5 de agosto, pero solo en el Noveno Circuito, una decisión que afectó a los migrantes que llegaban a la frontera en Arizona y California. Eso implicó que la regla podía ser aplicada en Texas y Nuevo México (y en cualquier otro estado fuera del Noveno Circuito donde estaban siendo escuchados casos de asilo). 

 

El 26 de agosto, mientras el caso estaba todavía siendo revisado en el Noveno Circuito, la administración buscó la intervención de la Corte Suprema para impedir que la orden entrara en vigor en todo el país. Los adversarios presentaron evidencia adicional a la corte de distrito sobre la necesidad de la orden nacional, porque los solicitantes de asilo podrían ser reubicados en cualquier parte del país. La corte de distrito restituyó la orden con carácter nacional el 10 de septiembre. Al siguiente día, la Corte Suprema resolvió que la regla se implementara en todo el país al menos hasta que los méritos y alcances del caso sean escuchados para su determinación final. 

 

 

Una nueva forma de disuasión

 

La nueva regla sobre asilo está fundamentalmente destinada a afectar a los migrantes de El Salvador, Guatemala y Honduras, quienes representan hasta el 73 por ciento de las más de 800,000 personas detenidas en la frontera Estados Unidos-México en los primeros 11 meses del año fiscal 2019. De las personas detenidas provenientes de estos tres países, el 71 por ciento viajaban juntas como familia, la población que muy probablemente busca asilo.

 

Por importante que sea, es solo la más reciente de una serie de medidas que la administración ha implementado metódicamente para detener el flujo de migrantes desde Centroamérica y otras naciones. En enero, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) comenzó a mandar de regreso todos los migrantes no mexicanos a México para esperar sus audiencias en las cortes de inmigración de acuerdo con los MPP. Para finales de agosto, más de 42,000 personas habían sido devueltas, apenas el 6 por ciento de los migrantes que habían llegado en esos ocho meses. Sin embargo, la porción de retornados de acuerdo con los MPP ha estado creciendo constantemente con el paso del tiempo: en julio, 16 por ciento de los migrantes habían sido devueltos a México. 

 

Un acuerdo firmado en junio entre los Estados Unidos y México, que fue resultado de las amenazas del presidente Trump de imponer aranceles a las importaciones mexicanas, hizo que México aceptara más migrantes devueltos en concordancia con los MPP y, además, potenciara sus esfuerzos en la aplicación de la ley de inmigración. El gobierno mexicano ha desplegado cerca de 25,000 miembros de su nueva Guardia Nacional para enfrentar la inmigración ilegal en su frontera sur con Guatemala y en su frontera norte con los Estados Unidos. Reportes de retenes que actúan como puntos de seguridad han aparecido en carreteras a lo largo del sur del país, incrementando las acciones de aplicación de la ley contra los migrantes que viajan en territorio mexicano. Estos esfuerzos combinados parecen estar funcionando: entre mayo y agosto de este año, las detenciones de migrantes que cruzan la frontera compartida por los Estados Unidos y México han disminuido 62 por ciento. 

Estos acontecimientos, además de la nueva regla asilo, constituyen acciones interrelacionadas sin precedentes para impedir los flujos migratorios que llegan a la frontera Estados Unidos-México provenientes de Centroamérica y de otras partes del mundo. Mientras México elevó sus esfuerzos de aplicación de la ley en respuesta a la presión estadounidense en 2014 y 2015, los migrantes que escapaban de sus países por ser perseguidos, así como los migrantes económicos que aspiraban a prolongar sus estancias en los Estados Unidos, todavía tenían posibilidades de solicitar asilo si lograban entrar en territorio estadounidense. Con la implementación de la nueva regla, esa esperanza se desvaneció. 

Para potenciar su arsenal, los Estados Unidos firmó un acuerdo con Guatemala el 26 de julio, que permitiría devolver a este último país a los solicitantes de asilo no guatemaltecos que arribaran a los Estados Unidos, a fin de que tramiten allí su asilo. Su implementación inmediata fue detenida por la Corte Constitucional de Guatemala, aunque algunos reportes sugieren que la corte podría avalar su entrada en vigencia muy pronto. El Salvador y Honduras signaron acuerdos similares con sus pares estadounidenses el 20 y 25 de septiembre, respectivamente. 

 

El patrón de éxito en la Corte Suprema de los Estados Unidos 

La decisión del 11 de septiembre de la Corte Suprema confirma aún más su intención de someterse a las acciones ejecutivas de la administración en torno a la inmigración. 

 

Deferencia completa a la autoridad del Ejecutivo

 

En tres de los cinco casos donde las cortes se han pronunciado respecto a las políticas de inmigración de la administración Trump, la Corte Suprema ha permitido la implementación de las acciones ejecutivas sin ninguna reserva. La Corte ha estado a favor de las órdenes de instancias inferiores, las cuales están aún sujetas a procedimientos ulteriores, en el caso de Barr v. East Bay Sanctuary Covenant (la regla de asilo del país de tránsito) y en el de Trump v. Sierra Club (una demanda que desafía el uso de fondos militares para construir secciones del muro fronterizo). Adicionalmente, en el caso Trump v. Hawaii, la Corte respaldó, el 26 de junio de 2018, la prohibición de viajes establecida por esta administración. 

 

Debido a que, con frecuencia, la mayoría de la Corte Suprema no explica sus decisiones relativas a la suspensión de procedimientos, el público desconoce el razonamiento completo que subyace a las decisiones de los jueces, un hecho que permitió la implementación de las acciones ejecutivas tanto en el caso de Barr v. East Bay como en el de Trump v. Sierra Club. Sin embargo, está claro que los jueces han encontrado algún mérito en los argumentos del gobierno en cada caso. 

 

En Barr v. East Bay, gran parte de los argumentos del gobierno se basaron en la discreción que ostenta para establecer restricciones adicionales al asilo y en su afirmación de que la regla era necesaria para enfrentar la “crisis” en la frontera Estados Unidos-México. 

 

En Trump v. Sierra Club, los jueces dieron una corta y vaga explicación para permitir la construcción del muro financiado con recursos provenientes del Departamento de Defensa al afirmar que “el gobierno ha hecho suficiente al mostrar en esta etapa” la legalidad en el uso de la autoridad del Secretario de Defensa interino al transferir fondos de un proyecto a otro. El gobierno, en este caso, había argumentado que la afirmación hecha por el secretario interino en torno a la transferencia de fondos no debería ser criticada por las cortes. 

 

En el caso de la prohibición de viajes, Trump v. Hawaii, la Corte Suprema encontró que el presidente tiene amplia discreción para limitar la entrada de no ciudadanos a los Estados Unidos y que era impropio interferir en la autoridad ejecutiva simplemente porque el presidente había usado expresiones discriminatorias, si estas no están directamente asociadas con las acciones oficiales del presidente. En diciembre de 2017, antes de pronunciarse sobre la regla emitida en junio, el alto tribunal había suspendido una sentencia de nivel federal sobre la prohibición de viaje.

 

 

Casi completa deferencia a la autoridad ejecutiva

 

En un cuarto caso, Department of Commerce v. New York, que cuestionó la decisión de la administración de añadir una pregunta sobre ciudadanía al censo 2020, la Corte Suprema falló a favor de los demandantes, pero por una razón muy limitada. La Corte enfatizó que la Secretaría de Comercio tiene la autoridad para decidir sobre la forma en que debe conducirse el censo usando su propio razonamiento y que los jueces “no pueden sustituir nuestro razonamiento por el de la Secretaría”; la Secretaría solo tiene que ofrecer una explicación razonable sobre su decisión. La corte falló en contra del gobierno solamente porque la razón que se explicitó para incluir la pregunta sobre la ciudadanía en el censo (aplicar de mejor forma el Acta de Derechos Electorales) era claramente contraria a la evidencia ofrecida para la toma de decisiones del departamento, la cual carecía de alguna mención sobre el Acta de Derechos Electorales. 

 

 

La excepción

 

Hasta ahora, la única excepción de la Corte en términos de su deferencia a la autoridad ejecutiva en asuntos de inmigración fue la relativa a Trump v. East Bay Sanctuary Covenant, en diciembre de 2018, cuando la Corte Suprema apoyó que siguiera vigente la suspensión emitida por una corte menor para bloquear una prohibición de asilo dirigida a personas que hubieran cruzado la frontera de forma ilegal. Los jueces no brindaron ninguna explicación de su sentencia. Es probable que el alto tribunal haya razonado que cualquier persona que llega a los Estados Unidos era potencialmente elegible para asilo de acuerdo con las leyes y regulaciones de inmigración de entonces. Y el estatuto es más claro en ese caso, ya que expresa que, sin importar cómo hayan entrado al país, todas las personas pueden aplicar a asilo y ninguna nueva regulación, como la del 16 de julio, había sido emitida en ese tiempo. 

 

 

La simultaneidad entre los cambios de política y las acciones de la Corte Suprema despejó el camino para las prioridades de la administración en temas de inmigración 

 

Los Estados Unidos nunca antes ha intentado parar la migración con un conjunto de medidas de disuasión como las que están vigentes ahora. Ya sea con el uso de presión bilateral a gobiernos extranjeros o echando mano de toda herramienta disponible en el marco regulatorio, la administración ha puesto en marcha una estructura mucho más duradera para apoyar su agenda disuasiva. Está por verse qué tan efectiva es la combinación de estas nuevas políticas. Es muy posible que los migrantes se adapten a la nueva realidad. Podrían tomar rutas más clandestinas y peligrosas, apoyados en operaciones de contrabando de personas o prácticas corruptas de las autoridades de los países de tránsito. Sin embargo, estas consecuencias no son visibles aún. 

 

No obstante, la señal de la Corte Suprema es bastante más evidente. La Corte no ha mostrado ningún interés por desafiar la deferencia tradicional ofrecida a la autoridad ejecutiva en asuntos de inmigración. La próxima prueba (y una muy grande) es si una mayoría de jueces mostrará una consideración similar a las acciones de la administración en los tres casos que se le han presentado para cuestionar la cancelación del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), que provee protecciones legales a inmigrantes indocumentados que fueron traídos a los Estados Unidos por sus padres cuando eran niños. Es un caso que será decidido inevitablemente en medio de un ciclo electoral altamente cargado, que ha puesto la inmigración, nuevamente, en el centro de la política doméstica. 

 

 

La política nacional en breve

 

La administración emite una regla para permitir la detención indefinida de familias; los estados demandan. El 23 de agosto, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) publicó la versión final de una regla que, si entra en efecto, podría ampliar dramáticamente la detención de familias inmigrantes. Desde 1997, una conciliación judicial ha regido el cuidado de niños inmigrantes en detención y, en 2015, un juez federal interpretó la conciliación para incluir a los niños que habían sido detenidos con sus padres, limitando la detención de las unidades familiares a 20 días en lugares que no habían sido autorizados por autoridades estatales. En línea con el acuerdo, las familias podían permanecer juntas en detención por periodos más largos en lugares autorizados. Pero debido a que ninguno de los estados tiene un sistema para autorizar instalaciones migratorias para familias, DHS no ha podido aplicar esta provisión. 

 

La regla final intenta evadir este límite para la detención de familias al crear un proceso de autorización federal para las estaciones migratorias de grupos familiares, para que los estándares sean menos estrictos y específicos. El gobierno ha argumentado que los estándares cumplirían los requisitos del acuerdo de conciliación. Implementar este cambio lleva a otra pregunta: en la actualidad, el gobierno de los Estados Unidos tiene la capacidad de mantener a 2,500-3,000 familias en detención, pero a la frontera han estado llegando decenas de miles cada mes. La regla también amplía las circunstancias por las que niños no acompañados pueden permanecer en instalaciones de alta seguridad y permite que el gobierno haga caso omiso de los estándares de cuidado que deben cumplirse en situaciones de emergencia. 

 

La regla ha sido impugnada en una corte federal por los demandantes originales en el acuerdo de 1997, así como por un grupo de 18 estados y el Distrito de Columbia. Los demandantes argumentan que la regla de la administración es inconsistente con los requerimientos del acuerdo. 

 

DHS reprograma fondos para pagar por camas adicionales para centros de detención y espacio en la corte. A fines de julio, el DHS notificó al Congreso que reprogramaría $271 millones de otros proyectos para financiar sus prioridades en la aplicación de las leyes de inmigración. De estos fondos, 116 millones serán usados para pagar por unas 7,000 camas de los centros de detención de la Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), así como el transporte desde las instalaciones de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) hacia centros de detención de ICE y cortes de inmigración. Los otros $155 millones serán invertidos en la construcción y operación de cortes de inmigración temporales dedicadas a escuchar los casos de los inmigrantes devueltos a México de acuerdo con los MPP (también conocidos como Quédate en México). Los fondos vienen de una variedad de fuentes dentro del DHS, incluyendo ICE, CBP y la Agencia de Seguridad del Transporte, pero la mayor parte ($155 millones) se extrajeron del Fondo para el Alivio de Desastres administrado por la Agencia Federal para el Manejo de Desastres. 

 

Hasta el 16 de septiembre, el DHS había abierto al menos una corte adicional de inmigración dedicada a los casos derivados de los MPP en Laredo, Texas, y esperaba abrir otra muy pronto en Brownsville, Texas. La corte en Laredo escuchará unos 300 casos por día, jueces que se conectarán por videoconferencia desde otras locaciones. 

 

  • Notificación del DHS al Congreso sobre la reprogramación de fondos
     

  • Artículo de NBC sobre la notificación del DHS
     

  • Artículo de Associated Press sobre las cortes de los MPP

DHS emprende negociaciones sobre cooperación en inmigración con los países de la región. La administración Trump ha estado trabajando para extender sus esfuerzos regionales para controlar y disuadir la migración centroamericana hacia los Estados Unidos. Después del éxito de sus presiones a México para que endureciera la aplicación de la ley, la administración firmó acuerdos con Guatemala el 26 de julio, El Salvador el 20 de septiembre y Honduras el 25 de septiembre, aunque no han sido implementado aún. El acuerdo con Guatemala permitiría enviar a ese país a todos los no guatemaltecos que lleguen a solicitar asilo a los Estados Unidos para que busquen protección allá. Los acuerdos con El Salvador y Honduras parecen hacer lo mismo. El secretario interino de Seguridad Nacional, Kevin McAleenan, se ha reunido con autoridades de otros países centroamericanos y Colombia para negociar más cooperación. El presidente de Panamá ha dicho que su gobierno no firmará un acuerdo de tercer país seguro con los Estados Unidos, pero las autoridades migratorias de esa nación sí recogen información biométrica de los migrantes que pasan por su territorio y la comparten con los Estados Unidos. Un acuerdo de tercer país seguro, diferente de los acuerdos de “cooperación sobre asilo” firmados con Guatemala, El Salvador y Honduras, requeriría a los solicitantes de asilo que transitaran por un tercer país designado, antes de arribar a territorio estadounidense, aplicar por asilo en dicho país. 

 

Además del acuerdo firmado con los Estados Unidos, El Salvador anunció antes, el 21 de septiembre, que incrementaría la seguridad fronteriza con el envío de 800 policías a sus fronteras norte y sur para intentar detener la migración irregular.

 

 

USCIS retrocede en su decisión de negar solicitudes de acción médica diferida.  El 19 de septiembre, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) notificó al Congreso continuaría procesando solicitudes de acción afirmativa diferida, muchas de ellas presentadas por inmigrantes no autorizados que estaban recibiendo tratamiento en los Estados Unidos por enfermedades graves. Este retroceso vino más de un mes después de que la agencia había decidido cancelar el procesamiento de solicitudes de acción diferida no militar que hubieran sido presentadas después del 7 de agosto, un hecho que generó indignación en la sociedad y el Congreso, así como la presentación de una demanda federal en Massachusetts. USCIS cambió el rumbo el 2 de septiembre después de que inicialmente había determinado que incluso las solicitudes anteriores serían rechazadas y afirmó que todos los 791 casos pendientes hasta esa fecha serían procesados antes de la decisión del 19 de septiembre a fin de continuar aceptando aplicaciones.

 

 

La regla propuesta por USCIS haría más largo el tiempo de procesamiento de los permisos de trabajo para los solicitantes de asilo. El 9 de septiembre, USCIS presentó una propuesta orientada a eliminar el requisito actual que estipula que la agencia debe procesar las aplicaciones de los solicitantes de asilo por permisos de trabajo en un plazo de 30 días. USCIS afirma que sus recursos son demasiado reducidos como para cumplir con ese requerimiento y, de acuerdo con la regla propuesta, no habría límite de tiempo para el procesamiento. Los solicitantes de asilo no pueden aplicar por permisos de trabajo hasta que sus casos han estado en análisis por al menos 150 días. El público tiene hasta el 8 de noviembre para comentar esta propuesta, después de lo cual USCIS revisará, responderá los comentarios y publicará una regla final. 

  • Regla propuesta en el Federal Register en torno a la eliminación del plazo de procesamiento de 30 días para los formularios I-765 de solicitantes de asilo que aplican por autorizaciones de empleo   ​
     

  • Artículo de Wall Street Journal sobre la propuesta

 

 

Políticas de nivel estatal en breve

 

Arizona reduce el costo de la matrícula para inmigrantes no autorizados que residen en ese estado. La Junta de Rectores de Arizona votó el 22 de agosto a favor de ampliar la cobertura de una matrícula reducida para incluir a estudiantes no autorizados graduados en las preparatorias estatales. El costo de la matrícula (150 por ciento del costo para residentes del estado) ya había sido extendida a los estudiantes beneficiados con el programa DACA, dirigido a inmigrantes no autorizados que fueron traídos a los Estados Unidos por sus padres cuando eran niños. Ahora está disponible para inmigrantes no autorizados. Esto reduce el monto que tendrían que pagar para asistir a universidades estatales de $30,000 por año (la matrícula para estudiantes de fuera del estado) a unos $16,000 por año.

 

El condado de Nueva Jersey demanda al estado por limitar la cooperación con ICE. La legislatura del condado Ocean, de Nueva Jersey, presentó una demanda el 18 de septiembre contra el Fiscal General Estatal, Gurbir Grewal, por la disposición legal que impide que los agentes locales cooperen con ICE en la mayoría de los casos. Grewal dictó la normativa en noviembre de 2018 y entró en vigencia en marzo de 2019. Entre otras disposiciones, prohíbe a las fuerzas del orden público estatales y locales notificar al ICE sobre la liberación de los detenidos en prisión o retener a estas personas más allá de la fecha estipulada para su liberación en caso de existir alguna orden proveniente de ICE, excepto en el caso de que la persona haya sido acusada o sea convicta por algún crimen serio, o en el caso de que exista una orden firmada por un juez federal para deportarla. La disposición también impide a las agencias de seguridad que brinden acceso a sus bases de datos para ICE, si dichas bases de datos no son públicas. La junta de freeholders argumenta en su demanda que la acción estatal de prohibir la cooperación con el gobierno federal no tiene prioridad sobre este último y su exclusiva “autoridad para regular y aplicar las leyes de inmigración”.

 

  • Disposición para fortalecer la confianza entre las agencias de orden público y las comunidades inmigrantes
     

  • Demanda en el caso de Ocean County Board of Chosen Freeholders v. Grewal
     

  • Artículo de Star-Ledger sobre la demanda

 

*Originalmente publicado en el Migration Information Source, la revista en línea del Migration Policy Institute, el 25 de septiembre de 2019. Puede leerse en inglés en la página del MPI: https://www.migrationpolicy.org/article/supreme-court-not-brake-trump-administration-immigration-actions

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