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2. Las exigencias ciudadanas y las políticas federales en México
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Foto de Wotancito vía Wikicommons.

Personas defensoras de derechos humanos: mecanismos insuficientes en la política para su protección 

 
Mario Hurtado Cardozo [1]
Manuel Celaá Garcia [2]

SERAPAZ

 

 

Uno de los problemas más intensos en la política contemporánea es

la toma de decisiones (Shepsle, Kenneth A. Y Mark S. Bonchek, 2005)

Introducción

 

La Declaración sobre defensores y defensoras de derechos humanos fue un paso importante a nivel internacional en el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos. A más de dos décadas de su promulgación, son múltiples los retos y desafíos que se presentan en las políticas y marcos jurídicos nacionales, sin que estos hayan podido garantizar la labor que realizan las y los defensores, en un contexto de violencia y restricciones al ejercicio del derecho.

Replantear las políticas de protección en México debe responder a un reconocimiento explícito de un problema social complejo, en particular las limitaciones para la defensa de los derechos humanos. Ante esto, se requiere fortalecer el enfoque en red en el desarrollo de las políticas públicas, que garantice la participación de la sociedad civil y las tres ramas del poder público, tanto a nivel federal como estatal, debido a la complejidad que adquiere la interdependencia de derechos que deben ser garantizados, los múltiples intereses en disputa y cada actuante con deber de protección. 

 

1. El derecho a defender derechos humanos

 

El 9 de diciembre de 1998 se aprobó, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidas, más conocida como la Declaración sobre defensores y defensoras de derechos humanos (en adelante Declaración)[1]. La aprobación de la Declaración detonó que esta norma internacional fuera aterrizada en los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, tanto en el plano Interamericano, como a nivel europeo y africano, así como en el derecho nacional mexicano.

En la declaración se define como persona defensora de derechos humanos a quien, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger los derechos humanos [2]. Además, la Declaración establece componentes de múltiples derechos cuya garantía permite que se materialice su labor. El derecho a defender derechos humanos y el deber de los Estados de protegerlo, guardan relación con el goce y ejercicio del derecho a la vida, integridad personal, libertad de expresión, de asociación, garantías judiciales y de protección judicial (entre otros), que a su vez se encuentran establecidos en otras Declaraciones y tratados. Estos han tenido un desarrollo paulatino importante, mediante la emisión de estándares derivados de sentencias, informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.

Pese a la emisión de estándares en materia del derecho a defender derechos humanos, y de que distintos países han adoptado programas en materia de protección para personas defensoras, tales como Mecanismos de Protección, Unidades y programas, como es el caso en la región, de Brasil[3], Colombia[4], Guatemala[5], Honduras[6] y México[7], no existe una respuesta efectiva para atender la violencia contra personas defensoras. En los últimos años, se ha visto cómo estas acciones interpretan de forma restrictiva el contenido de la Declaración, siendo las medidas adoptadas ineficaces para reducir los ataques a las y los defensores de derechos humanos. Incluso los países que cuentan con estos mecanismos son los que tienen las tasa más altas de homicidios a personas defensoras de derechos humanos[8].

Estas agresiones, que van desde amenazas, ataques físicos, campañas de desprestigio, acoso judicial, hasta el asesinato y la desaparición forzada, en reiteradas ocasiones son cometidas por agentes del Estado o con su beneplácito. Quienes cometen estas acciones buscan acallar a estas personas por la labor de defensa que realizan, limitando la organización social y exigencias sociales históricas y emergentes. Sin olvidar los ataques particulares que sufren las defensoras, quienes son víctimas de agresiones de carácter sexual o ataques por el hecho de ser a la vez defensora y mujer.

El contexto de violencia en Latinoamérica contra personas defensoras y límites para el ejercicio de sus derechos, se ha profundizado con la actual crisis sanitaria y económica generado por la COVID-19, derivada de la profundización del modelo punitivo y militarista de la seguridad pública, la interposición de límites al acceso a la información, los obstáculos para el acceso a la justicia, la continuación de proyectos extractivos, los impactos en la conquista de derechos laborales y el uso excesivo de la fuerza en contextos de manifestaciones[9].

 

2. La defensa de derechos humanos en el contexto mexicano

En el caso mexicano, la violencia no ha sido la excepción. Al contrario, el país lleva varios  años consecutivos, exactamente desde el año 2006, siendo uno de los más peligrosos para la defensa de derechos humanos[10], en especial la que realizan defensores y defensoras de la tierra, territorio y medio ambiente, así como para el ejercicio de la labor periodística[11]. Está situación se agrava ante las políticas de seguridad y extractivismo, así como las medidas adoptadas por distintas autoridades.

Esto sucede incluso pese a que en México, fue aprobada el 23 de abril de 2012 La Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, misma que entró en vigor el 25 de junio de ese mismo año. Esta Ley fue el resultado de una serie de diferentes procesos de exigencia de diferentes organizaciones de sociedad civil, colectivos de periodistas que iniciaron en 2008 ante el aumento de agresiones contra personas defensoras de derechos humanos en el país. De esta Ley se desprende el Mecanismo Federal de Protección a personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante, Mecanismo).

La Ley ha sido un paso para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado mexicano en materia de protección, mediante la adopción de acciones interinstitucionales adoptadas en el marco de un modelo de gobernanza en red, conocido como Junta de Gobierno, compuesta por Secretaría de Gobernación, Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, Secretaría de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la República, Comisión Nacional de Derechos Humanos y un Consejo Consultivo de carácter ciudadano, quienes cuentan con voz y voto en la toma de decisiones. Pese a lo anterior, las medidas adoptadas por las instituciones siguen sin obedecer a un enfoque amplio y comprensivo, más allá de las medidas reactivas y de la securitización de la defensa de derechos humanos, sumado a un sin número de irregularidades procedimentales y de falta de voluntad política[12].

A ocho años de la promulgación de la Ley, aún no se cuenta con acciones ni rutas claras en materia de prevención, investigación e impartición de justicia, en un contexto en que las agresiones van en aumento, y ha cobrado la vida, tan solo en lo transcurrido de 2020, de 18 personas defensoras[13], mientras el porcentaje de impunidad de los delitos cometidos es más del 99%[14].  A lo anterior, se debe añadir la falta de coordinación entre la federación, instituciones estatales y municipales para el otorgamiento de planes de protección, el uso excesivo de la fuerza por agentes del Estado y las campañas de desprestigio por parte de distintos niveles de gobierno que repercuten de manera negativa en quienes defienden derechos humanos.

La visión reducida de la Declaración y la invisibilización de los límites a la defensa de derechos humanos han impuesto una apreciación limitada del problema, que desconoce los diversos tipos de violencia a los que son sujetos las personas defensoras. Eso conlleva una limitación conceptual y política respecto a las necesidades reales y las obligaciones que deben cumplir los Estados en materia de derechos humanos[15].

La necesidad de lograr una adecuada investigación de los hechos de violencia ocurridos y la sanción a los responsables; reconocer y respaldar la labor que realizan personas defensoras; acciones contra declaraciones públicas de funcionarios; fomento de una cultura de paz; participación en discusiones normativas o políticas que les afecten; y garantizar la reparación de las violaciones a derechos humanos; son acciones que deben ser impulsadas bajo un enfoque amplio y garantista sobre la necesaria protección para defender derechos humanos.

La limitación del abordaje del problema y la falta de acciones integrales, que no abordan los problemas estructurales, como la impunidad y criminalización de la labor, conlleva a que la actual política pública sea ineficaz. ¿Acaso el otorgamiento de escoltas, vehículos blindados o renta de botones de pánico son el camino adecuado para garantizar la labor de las 1.313 personas beneficiarias[16] ?, ¿Son eficaces las medidas de protección física ante eventos y campañas de desprestigio?, ¿Cómo estas medidas abonan a la investigación y sanción de los presuntos agresores?.

Son muchas las contradicciones existentes en la actual política de protección, que se han limitado a la protección física de personas defensoras en riesgo, y no incluyen un conjunto mayor de acciones dirigidas a garantizar el derecho a la defensa de derechos humanos, siendo mecanismos insuficientes ante los retos y desafíos que demandan las y los defensores.

 

3. La red de políticas públicas para la configuración de políticas de protección

Replantear las políticas de protección debe responder a un reconocimiento explícito de un problema social complejo, en este caso las limitaciones para la defensa de los derechos humanos. La necesidad de fortalecer el enfoque en red, producto de la complejidad que adquiere la diversidad de derechos que deben ser garantizados, y la multiplicidad de actores estatales con deber de protección e intereses, conlleva un mayor análisis de la problemática y de la estructura necesaria en la toma de decisiones con participación de la sociedad civil.

La idea de red sugiere la manera en la cual una variedad de actores situados en un laberinto de organismos públicos y privados con interés en una política en particular se conectan unos con otros[17]. Dentro de la red se intercambian ideas, recursos y se negocian y acuerdan posibles soluciones y rutas de abordaje, en este caso concreto dirigidos a generar un mejor entorno para la defensa de derechos humanos.

Lo anterior, posibilita generar procesos que involucren una mayor pluralidad de organismos públicos y privados y tomar decisiones conforme a las atribuciones y capacidades de los actores y sus territorios. La necesidad de atender al conjunto amplio de obligaciones que tienen los estados en materia de prevención, protección, investigación y reparación[18], requiere del cumplimiento de cada uno de los estándares y recomendaciones que permitan el goce efectivo de cada uno de los derechos que compone la defensa de derechos humanos.

La integración en red genera múltiples desafíos en torno a los intereses y diversidad de capacidades y recursos que puedan tener los actores, así como atribuciones y agendas públicas. En un escenario de voluntad política, entendida esta “como el grado de compromiso de los decisores políticos con una solución a un problema particular”[19], no es una elección, sino algo necesario si se quieren conseguir resultados palpables a un problema social complejo. La necesidad de establecer mecanismos de colaboración al interior de la Administración Pública Federal, así como de los otros niveles de gobierno, son indispensables en la medida que cada actor público no cuenta con los conocimientos y la capacidad de emplear recursos para resolver unilateralmente los problemas.

La corresponsabilidad interinstitucional y la participación de la sociedad civil como nuevas formas de la gestión pública son factores fundamentales que permiten adoptar decisiones acorde con la realidad de las y los defensores de derechos humanos. La Junta de Gobierno del actual Mecanismo de Protección es una experiencia importante que ha posibilitado la interlocución de distintos actores públicos y privados, manteniendo canales de diálogo abiertos y permitiendo una mayor transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, la necesidad de fortalecer estos procesos con otros actores que no solo actúan desde el centro, sino que conecten con las periferias, es vital para llegar a los territorios con mayores riesgos para el ejercicio del derecho y para fomentar la participación de las y los defensores en los territorios.

La necesidad de una sociedad civil organizada para promover la gobernanza en red con tan amplio involucramiento de las y los defensores es fundamental, ante lo cual se requiere de espacios de trabajo previos, que deriven en múltiples consensos para una agenda enfocada a materializar lo establecido en la Declaración.

La violencia contra las y los defensores de derechos humanos, la falta de investigación y sanción a los responsables, los marcos normativos y acciones que limitan el ejercicio del derecho a la protesta, los conflictos territoriales y los discursos criminalizantes o de desprestigio a la labor, son algunos de los elementos indispensables en la generación de acciones conjuntas que abonen a un entorno de defensa de derechos humanos en el país.

Hoy más que nunca defender derechos humanos es prioritario en un contexto global en que el impacto de las medidas económicas ha profundizado en los niveles de desigualdad, violencia y pobreza, evidenciando el debilitamiento de las políticas de Estado, y la necesidad en consecuencia de generar nuevos mecanismos de gobernanza que posibiliten la participación de la sociedad civil y personas defensoras en el diseño de las políticas públicas.

 

Bibliografía

 

  • Aristegui noticias, 108 defensores de bosques y selvas asesinados en México en la última decada, 14 noviembre 2018, consulta en: https://bit.ly/3lcSO12

 

  • Aristegui Noticias, Desde el 2004, 147 periodistas asesinados en México: CNDH, 4 de mayo 2019, consulta en: https://bit.ly/3mj5K6Y

 

  • Cristina Zurbriggen, La utilidad del análisis de redes de políticas públicas, Revista Argumentos, núm. 66, 2011.

 

  • CIDH, Políticas integrales de protección de personas defensoras, CIDH, 2017, pp, 81-187.

 

  • Desinformemos, En 2020, 18 defensores y 7 periodistas han sido asesinados en México, 3 de noviembre 2020, consulta en: https://bit.ly/33o7JiP

 

  • Espacio OSC, Defender derechos en tiempos de COVID. Balance regional de las condiciones para la defensa de derechos humanos y la libertad de expresión en México y Centroamérica, consulta en: https://bit.ly/3nYZKk7

 

 

  • Enrique Eguren, Es Tiempo Ya, Políticas públicas eficaces para el derecho a defender los derechos humanos, 2017, consulta en: https://bit.ly/33kb16Q 

 

  • France 24,Latinoamérica y el asesinato de lideres ambientales, 13 de noviembre 2020, consulta en: https://bit.ly/37bHQnB

 

  • Gobierno de Brasil, Decreto Nº 6.044 de 2007 mediante el cual se aprobó la Política Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos.

 

  • Gobierno de Colombia, Ley 418 de 1997, Decreto Ley 4067 de 2011, Decreto 1066 de 2015.

 

  • Gobierno de Guatemala, Acuerdo interno 11-2004,

 

  • Gobierno de Honduras Decreto Nº 34/2015.

 

  • Gobierno de México, Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

 

 

 

  • Sentencia CIDH Caso Defensor de Derechos Humanos y Otros Vs. Guatemala.

 

  • SEGOB, Agravios contra personas defensoras y periodistas, 25 de noviembre 2020, consulta en: https://bit.ly/3m8LzbW

 

Bibliografía

 

[1] ONU, Declaración sobre las y los defensores de derechos humanos, 8 de marzo 1998, consulta en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf

[2]  Ídem

[3] Creado el 26 de octubre de 2004 y mediante Decreto Nº 6.044 de 2007 se aprobó la Política Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos.

[4] Ley 418 de 1997, Decreto Ley 4067 de 2011, Decreto 1066 de 2015.

[5] Acuerdo interno 11-2004, Sentencia CIDH Caso Defensor de Derechos Humanos y Otros Vs. Guatemala.

[6] Decreto Nº 34/2015.

[7] Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

[8]  France 24,Latinoamérica y el asesinato de lideres ambientales, 13 de noviembre 2020, consulta en: https://bit.ly/37bHQnB

[9]  Espacio OSC, Defender derechos en tiempos de COVID. Balance regional de las condiciones para la defensa de derechos humanos y la libertad de expresión en México y Centroamérica, consulta en: https://bit.ly/3nYZKk7

[10] Aristegui noticias, 108 defensores de bosques y selvas asesinados en México en la última decada, 14 noviembre 2018, consulta en: https://bit.ly/3lcSO12

[11] Aristegui Noticias, Desde el 2004, 147 periodistas asesinados en México: CNDH, 4 de mayo 2019, consulta en: https://bit.ly/3mj5K6Y

[12] Espacio OSC, La deuda del Estado Mexicano, 2017, consulta en: https://www.espacio.osc.mx/la-deuda-del-estado-mexicano/

[13] Desinformemos, En 2020, 18 defensores y 7 periodistas han sido asesinados en México, 3 de noviembre 2020, consulta en: https://bit.ly/33o7JiP

[14] ONU, Informe sobre México Relator Michael Forst, 2017, consulta en: https://bit.ly/2J21Ot3

[15] Enrique Eguren, Es Tiempo Ya, Políticas públicas eficaces para el derecho a defender los derechos humanos, 2017, consulta en: https://bit.ly/33kb16Q

[16] SEGOB, Agravios contra personas defensoras y periodistas, 25 de noviembre 2020, consulta en: https://bit.ly/3m8LzbW

[17] Cristina Zurbriggen, La utilidad del análisis de redes de políticas públicas, Revista Argumentos, núm. 66, 2011.

[18] CIDH, Políticas integrales de protección de personas defensoras, CIDH, 2017, pp, 81-187.

[19]  Citado por Enrique Eguren, Es Tiempo Ya, Políticas públicas eficaces para el derecho a defender los derechos humanos, 2017, p. 93.

Notas

[1] Promotor de seguridad y protección en Servicios y Asesorías para la Paz (Serapaz).

[2] Consultor para Servicios y Asesorías para la Paz (Serapaz) en materia de políticas públicas de protección.

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