
No se trata
solo de migrantes: se trata de nuestra humanidad
Mensaje de los obispos mexicanos con motivo del acuerdo entre México y los Estados Unidos en materia arancelaria y política migratoria
-
1. MUJERES EN MÉXICO: SUS LUCHAS CONTRA TODAS LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES
2. Políticas migratorias: Centroamérica, México y EUA

Eliminar la figura de la diputación migrante fue iniciativa de la diputada @OteguiLeo (PT). Foto de Twitter.
El caso de la Diputación Migrante y su defensa en tribunales
Daniel Tacher Contreras
Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo AC
Para la defensa y promoción de los derechos humanos, existen diversas estrategias que las organizaciones sociales han desarrollado. Estas estrategias buscan incidir en algún momento de la toma decisiones que pueden generar afectación en la esfera de los derechos humanos. Se puede describir estas como acciones de incidencia, de justiciabilidad o de diplomacia ciudadana, entre las principales.
En el trabajo de incidencia, las organizaciones buscan generar acciones de prevención de posibles violaciones de derechos humanos. El objetivo en este trabajo es influir en el momento de definir la agenda pública y en el diseño de la misma. Este ámbito de acción busca incorporar buenas prácticas, medidas preventivas o acciones afirmativas en la política pública. Los ejemplos de su éxito son variados, se pueden observar avances en materia de igualdad sustantiva, en medidas contra la discriminación, incorporación de estándares de protección ambiental, entre muchos.
En otro ámbito de acción, se encuentran las acciones de justiciabilidad de derechos. Estas acciones de defensa buscan resarcir daños. En algunos casos ,esta estrategia logra frenar el desarrollo de acciones que generan violaciones a la esfera de derechos. Se busca con ello que gobiernos e incluso legisladores enfrenten los límites de un sistema de división de poderes frente al papel que desempeña el poder judicial como garante constitucional.
El desarrollo de estas acciones se encuentra restringido a la existencia de condiciones mínimas. En primer lugar, las condiciones políticas deben garantizar la existencia de política constitucional, esto significa que desde el texto constitucional se establezcan mecanismos de reconocimiento y ejercicio de derechos humanos. En este sentido, la protección constitucional de los derechos implica que su reconocimiento constitucional sea progresivo, es decir, que una vez reconocido, un derecho no puede ser modificado en sentido contrario. Finalmente, la subordinación de leyes ordinarias al texto constitucional asegura que la constitución tenga el rango más alto de la jerarquía.
En términos institucionales, las condiciones para la justiciabilidad de derechos implican contar con garantías jurisdiccionales e incorporar plenamente al Poder Judicial en el sistema de pesos y contrapesos. Con ello, los jueces (cualquiera que sea su posición jerárquica) no pueden argumentar falta de legislación para reconocer derechos y aplicar directamente los principios constitucionales. De esta forma, los jueces deberán acudir a la interpretación de la ley más favorable para la protección de los derechos.
Sin duda, este es un marco de exigencias institucionales complejo, pero no imposible. Es un marco basado en los principios democráticos contemporáneos sostenidos en dos reglas básicas. La regla de mayoría sobre la cual se toman decisiones, como decidir quiénes ejercerán los cargos públicos. La regla de mayoría limitada que complementa a la primera, de tal forma que la mayoría que gobierna no aplaste los derechos de la minoría. El objetivo es limitar el ejercicio del poder, estableciendo garantías de protección a los derechos de los gobernados.
La protección de derechos adquiere nuevas rutas y estrategias, que muestran la experiencia y fortalecimiento de las organizaciones defensoras de derechos humanos. En este marco, encontramos acciones enfocadas a realizar juicios estratégicos que cuestionen la existencia de leyes que puedan generar afectación de derechos, o bien de prácticas realizadas por la autoridad.
Estrategia de justiciabilidad y derecho a ser votado
Como señalamos, la experiencia en el desarrollo de estas estrategias para la promoción y defensa de derechos humanos desde las organizaciones es amplia. Un ejemplo que ilustra la forma en que la estrategia de justiciabilidad funciona ha sido la defensa del derecho a ser votado de quienes residen en el extranjero.
En los últimos 15 años, el avance en el reconocimiento de los derechos políticos de quienes residen en el extranjero se ha materializado a nivel nacional y local. A nivel federal, se avanzó de votar solamente por Presidente con una serie de restricciones para el registro de electores, al punto de garantizar la obtención de la credencial para votar y ejercer este derecho para la elección presidencial y de senadores. En los estados, 18 han reconocido el voto para la elección del ejecutivo local y en tres (Zacatecas, Guerrero y Ciudad de México) se incorporan figuras de diputaciones migrantes.
Aunque el mapa de avance en derechos políticos de la ciudadanía residente en el extranjero es promisorio con la incorporación de figuras de diputación migrante en tres entidades, las amenazas de retroceder se han intentado materializar en Guerrero y Zacatecas. Ante esta grave violación a los derechos fundamentales de quienes residen en el extranjero, se han impulsado acciones ante el poder judicial como un medio de defensa.
En el caso de la Ciudad de México, el Congreso modificó el Código Electoral local para derogar todas las disposiciones relacionadas a la figura de Diputado Migrante, lo que implica eliminar la figura de diputación migrante, restringir el derecho a votar de los capitalinos en el extranjero (solamente pueden votar por la jefatura de gobierno) y eliminar las facultades del Instituto Electoral de la Ciudad de México para determinar la modalidad de votación por la diputación migrante.
Ante esta violación de derechos fundamentales, se presentó un Juicio de Protección de Derechos ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México donde se señaló la violación contra principios constitucionales de la Ciudad que establecen como principio la progresividad y no regresividad. Sin embargo, el tribunal se declaró incompetente. Por ello, se acudió a la segunda instancia, ahora ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El expediente se integró con número SCM-JDC-27/2020.
El 2 de junio de 2020, la Sala Regional determinó que la eliminación de la figura de diputación migrante sí produjo una afectación a los derechos fundamentales de las y los capitalinos residentes en el extranjero. Como consecuencia, el decreto es inconstitucional y, por tanto, debe inaplicarse esta reforma para que se continúe en el proceso electoral del año 2021. Se ordenó al Instituto Electoral de la Ciudad de México reactivar el procedimiento de implementación de la figura de la diputación migrante. A pesar de este avance, el Partido Morena presentó una impugnación contra la sentencia de la Sala Regional. Esta impugnación se presentó ante la Sala Superior del mismo Tribunal.
Frente a la pretensión de mantener la violación de derechos fundamentales, Iniciativa Ciudadana participó en audiencia pública como Amigo de la Corte. Esta figura permite que personas que no forman parte de un litigio, pero que pueden aumentar el conocimiento del juez sobre temas relacionados, aporten opiniones técnicas, información científica o elementos jurídicamente trascendentes para que el juez pueda dictar una resolución más completa. De esta forma, se buscó fortalecer una estrategia de justiciabilidad de derechos.
Durante la audiencia se presentaron cinco consideraciones en las cuales se examina la competencia del Tribunal Electoral para conocer y resolver la solicitud de protección a los derechos políticos de la ciudadanía residente en el extranjero. Esta competencia se basa en criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal considerando a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero como un grupo subrepresentado, para quienes las instituciones deben garantizar medios adecuados para acceder a los espacios de representación y participación en la conducción de los asuntos públicos.
También se planteó la competencia del Tribunal para estudiar reformas legislativas que causan perjuicios al ejercicio de derechos al momento de su promulgación. Finalmente, se planteó analizar la reforma que deroga la figura de la diputación migrante desde el control de constitucionalidad para proteger los derechos políticos a la luz del principio propersona y de progresividad.
Mediante estos recursos, se buscó incidir en un actor central para la protección de derechos: el Poder Judicial, considerando su papel como muro de contención a la potencial violación de derechos, puesto que, sin su intervención, estas violaciones perpetuarían la situación de vulnerabilidad de personas y grupos.
Finalmente, considerando los impactos de la reforma constitucional del 2011 para incorporar medidas de control convencional a la protección de derechos fundamentales, los tribunales se convierten en el dique de contención de potenciales abusos en la esfera parlamentaria que disminuyan, restrinjan o eliminen medios para el ejercicio de derechos humanos.
Al finalizar el presente texto, la Sala Superior aún no ha emitido sentencia sobre el caso de la Diputación Migrante en la Ciudad de México. El resultado de este caso puede ser emblemático para otras entidades donde el avance de derechos se encuentre en riesgo. En el peor escenario, también lo estarán, pues se habrán agotado las instancias internas de protección y las personas afectadas podrían presentar su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De ser el caso, el Estado mexicano sería cuestionado por la violación sistemática de derechos para quienes residen en el extranjero y que, a pesar de sus grandes contribuciones económicas, sociales y culturales, no cuentan con voz en los espacios legislativos para garantizar políticas de protección a sus derechos humanos dentro y fuera de México.