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En defensa de la Constitución: una reforma electoral que nunca debió aprobarse
José Antonio Carrera[1]
Politólogo. Asesor del Consejo General del INE e integrante del SNI @CarreraBarroso
Exordio: entre la necesidad y el impasse
Los últimos meses en México se ha hablado mucho de democracia. Eso es una excelente noticia, pues significa que la ciudadanía -más allá de colores o preferencias políticas- está ponderando el valor de las instituciones electorales y el rol fundamental que juegan en el Estado mexicano, estimando el costo político que habría que asumir si perdieran esa solidez institucional que han alcanzado en los últimos 30 años. Por supuesto -y parafraseando a Juan Villoro- adelanto que no hay que pensar que lo que se ha logrado no se puede mejorar.
La lógica reformista en materia electoral, que inició el viraje democrático en 1977 en México, puede ubicarse en dos terrenos paralelos, pero complementarios. El primero es precisamente el de la modificación del andamiaje institucional. De cómo las nuevas reglas producirán una nueva lógica adaptativa en la búsqueda de modificaciones sustanciales del propio sistema electoral. La segunda -menos perceptible, pero cada vez más obvia- el pacto producto de los intereses de los actores políticos: la normatividad es la cristalización del acuerdo entre los partidos políticos, y aunque las leyes no deben diseñarse a base de filias ni fobias, el proceso electoral no está exento de ello.
Las reformas electorales -especialmente aquellas que han tenido lugar los últimos 30 años- han seguido la lógica anterior, la confluencia entre las demandas emanadas sociales de los procesos electorales, las inconformidades de los partidos y la necesidad de hacer procesos electorales más equitativos, y -hay que decirlo- el interés de los partidos políticos por mantener sus prerrogativas.
El último tramo de este exordio tiene que ver con un suceso que ha tenido lugar desde la alternancia de 2018: la denuncia del gobierno hacia el Instituto Nacional Electoral (INE), asumiéndolo como una institución de privilegios y prebendas, que necesita adaptarse a la nueva realidad de austeridad pública. Así, tanto en 2019 como en 2022, se presentaron iniciativas de ley para transformar al INE, cimentadas en la premisa de -permítanme la expresión- abaratar la función electoral.
Luego de un despliegue de protestas ciudadanas que sirvieron para llevar el debate del Congreso a las plazas y las calles (sin perder de vista que en ambas posturas estuvo el involucramiento de liderazgos que intentaron politizar ambos marcos de protesta), la contienda llegó al terreno legislativo, en donde el gobierno no alcanzó la mayoría calificada. Así, se venía abajo la posibilidad de desaparecer los Organismos Públicos Locales, la elección de consejeros y consejeras del INE por medio de voto popular, la segunda vuelta o modificaciones en el modelo de fiscalización, financiamiento o la reconfiguración de las Cámaras.
Al no haber posibilidad de conseguir la mayoría calificada, ni voluntad política de la oposición por realizar propuestas, y con ello asumir que no había nada que modificar, el consenso político no se alcanzó, lo que dio lugar a que el partido gobernante presentara una iniciativa de reforma legal desconocida, que no se discutió, y que en menos de un mes, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023.
La afrenta electoral pasó por el ámbito legislativo, por la opinión de personas expertas en foros de parlamento abierto; por protestas a favor y en contra en las plazas y las calles de las ciudades más importantes del país, y el último tramo, al equilibrio de poderes, que llevaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a jugar un papel relevante en la mencionada reforma electoral, demostrando una vez la importancia de los balances y contrapesos en un Estado democrático de Derecho.
¿Dijiste pesos y contrapesos?
En una democracia, es esencial garantizar un equilibrio adecuado entre los diferentes poderes del gobierno. Esto se logra a través del sistema de pesos y contrapesos, un mecanismo diseñado para evitar la concentración excesiva de poder en una sola autoridad. Uno de los componentes clave de este sistema es la corte, la cual desempeña un papel fundamental como contrapeso al poder político ejercido por el Ejecutivo y el Legislativo.
Como sabemos, el poder político se divide generalmente en tres ramas: Ejecutivo; Legislativo, y el Judicial. Cada una de estas ramas tiene sus responsabilidades y funciones específicas, pero también deben actuar como controles mutuos para evitar el abuso de poder. De esta manera, el Ejecutivo y el Legislativo son responsables de la toma de decisiones y la implementación de políticas en beneficio de la sociedad. Sin embargo, existe el riesgo de que estos poderes se vuelvan dominantes y actúen de manera arbitraria o en contra de los intereses de la ciudadanía. Aquí es donde la corte entra en juego como un contrapeso esencial.
La corte, en su función de guardiana de la Constitución y defensora del Estado de derecho, tiene el poder de revisar y juzgar las acciones y decisiones del Ejecutivo y el Legislativo. Su independencia y autoridad le permiten actuar como árbitro imparcial y garantizar que se respeten los derechos y libertades de los ciudadanos. Además, la corte tiene la capacidad de declarar inconstitucionales las leyes o acciones que violen los principios fundamentales establecidos en la Constitución.
El papel de la corte como contrapeso se basa en su capacidad de interpretar las leyes y la Constitución de manera imparcial y sin interferencia política. Esto garantiza que ninguna rama del gobierno tenga un poder absoluto, y que todas sean responsables ante la ley. La corte puede emitir fallos que reviertan decisiones políticas o protejan los derechos individuales y colectivos, asegurando así que el poder político se ejerza dentro de los límites establecidos por la Constitución.
La existencia de una corte independiente y sólida fortalece la democracia al salvaguardar la separación de poderes y garantizar la rendición de cuentas de los gobernantes. Los ciudadanos confían en que la corte actuará como una balanza justa y equitativa, protegiéndolos de posibles abusos y arbitrariedades por parte del poder político. Además, la corte sirve como una fuente de estabilidad y coherencia en la interpretación y aplicación de las leyes, promoviendo así la confianza en el sistema judicial.
De regreso a México
La reforma electoral legal, denominada Plan B, modificaba siete leyes que trastocaban al sistema electoral en su conjunto, y transformaban disposiciones que eran una conquista de luchas pasadas. Para muestra un botón: en términos de propaganda gubernamental, la reforma electoral de 2007 determinó la paridad en tiempos de radio y televisión, así como la determinación de tiempos y la prohibición de que se contrataran por parte de partidos políticos o actores interesados. Asimismo, ante las intromisiones excesivas que en su momento tuvo el presidente Fox, comenzó la regulación de la propaganda gubernamental.
Con ello como cimiento, se construyeron una serie de criterios que definieron la propaganda gubernamental, buscando inhibir toda influencia indebida de las y los servidores públicos que inclinaran el ánimo del electorado a favor o en contra de determinada fuerza política, pues eso conllevaría a trastocar la equidad en la contienda y desde luego, a violar el principio de imparcialidad.
Sin embargo, a pesar de esa gran conquista atribuida a la izquierda mexicana, la propuesta del partido gobernante fue en el sentido de interpretar que las y los servidores públicos pudieran hacer las manifestaciones al amparo del uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas, y que ello no constituiría propaganda gubernamental.
Sin abundar en el contenido de la reforma -pues eso sería materia de otro artículo de opinión- el ministro Laynez Potisek otorgó una suspensión del Plan B, y el pasado 9 de mayo, la SCJN determinó el el procedimiento legislativo federal fue violentado al aprobar el primer decreto de las reformas político electoral, específicamente las reformas a las leyes de Comunicación Social y Responsabilidades Administrativas, bajo cinco faltas al Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados:
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Aunque la iniciativa fue calificada como urgente, no se justificó ni demostró en la exposición de motivos la razón de ello (art. 82).
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La iniciativa debió remitirse a comisiones para continuar con el proceso ordinario (Art. 102).
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No fue publicado el orden del día en la Gaceta (Art. 60).
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Debieron sesionar de manera conjunta las Comisiones Unidas, de Gobernación, y de Estudios Legislativos, y no lo hicieron (Art. 147).
Lo que llama la atención es precisamente que la Corte haya invalidado una ley por violaciones al proceso legislativo y no por el contenido de la misma, ya que esto resalta la importancia de la legalidad y el respeto por los procedimientos establecidos en un sistema democrático. El proceso legislativo tiene una serie de etapas y requisitos que deben seguirse para garantizar la transparencia y la participación de todos los actores involucrados. Cuando una ley es invalidada por violaciones a este proceso, se envía un mensaje claro de que ninguna entidad, por poderosa que sea, está por encima de la ley. Además, este tipo de fallo también protege los derechos y las garantías de los ciudadanos, ya que asegura que las leyes que se promulgan hayan seguido un proceso justo y adecuado. En última instancia, esto fortalece la confianza en el sistema legal y democrático, al mostrar que el proceso es más importante que el contenido en sí mismo. Por supuesto, también resulta interesante que no se haya analizado el contenido de la ley, pues es un ejemplo de que lo político también importa en lo jurídico.
Notas:
[1] Todas las opiniones son a título personal.