
No se trata
solo de migrantes: se trata de nuestra humanidad
Mensaje de los obispos mexicanos con motivo del acuerdo entre México y los Estados Unidos en materia arancelaria y política migratoria
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1. MUJERES EN MÉXICO: SUS LUCHAS CONTRA TODAS LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES
5. Combate a la corrupción y pobreza en México

Imagen: Judith Melba
Fomento de la integridad y combate a la corrupción para el cumplimiento de los derechos humanos
Vania Pérez Morales
Comité de Participación Ciudadana
Sistema Nacional Anticorrupción
Los derechos humanos sueñan el sueño de un nuevo orden mundial, un orden humano: todas las poblaciones, Estados religiones o grupos étnicos pueden vivir unidos bajo el derecho humano hecho ley.
Ulrich Beck
El Estado de derecho en términos generales se entiende como un Estado sometido al Derecho, es decir, a la ley. Esto es, un Estado que ajusta su comportamiento a reglas jurídicas, por lo que las relaciones entre el Estado y los ciudadanos son igualmente relaciones jurídicas, no de sometimiento de éstos a aquél; por eso mismo son ciudadanos, no súbditos. Aunque los órganos que ejercen el poder del Estado no se encuentran, por lo general, en una situación jurídica de paridad con los ciudadanos, ya que, por encarnar intereses generales, gozan de una situación de relativa primacía, no por ello son relaciones de dominio, sino relaciones sometidas al derecho y en las que cada parte es titular de derechos y obligaciones.[1]
En este sentido el Estado de derecho es un sistema en el que las leyes protegen los derechos de todos los miembros de la sociedad, lo que facilita la participación, la equidad y la protección de los individuos, de ahí que resulte relevante hablar de los cuatro pilares que sostienen a una sociedad que vive bajo el amparo de esta idea:
1. Todos los ciudadanos tienen la oportunidad de participar en la elaboración, la supervisión y la modificación del ordenamiento jurídico. La ley establece mecanismos formales para que todos los ciudadanos participen en la creación y modificación de las leyes, así como en supervisar que éstas sean aplicadas de manera justa y uniforme.
2. Las leyes protegen a cada individuo y a la sociedad en su conjunto: Las leyes protegen y preservan los derechos de cada individuo a la vez que protegen a la sociedad.
3. Las leyes proporcionan un medio formal de aplicar la ley y sancionar con penas establecidas a los infractores: Las leyes se hacen cumplir uniformemente y los infractores son sancionados a través de procedimientos y castigos que establece la ley.
4. Las leyes se aplican a todos, incluidos los gobernantes y el propio gobierno, y se hacen efectivas de forma independiente: Las leyes se aplican por igual a todos, incluidos los gobernantes, sin importar su estatus económico, político o social, o sus conexiones personales.[2]
La consecución de los cuatro pilares será ingrediente necesario para generar justicia a largo plazo, porque se garantiza la protección en lo individual y de la sociedad, lo que supone igualdad y respeto irrestricto a los derechos humanos[3]. Son los derechos humanos y las instancias que juzgan su observancia o inobservancia, los que fundan, dan o quitan legitimidad a los Estados, países y regiones.[4]
Los derechos humanos en el sentido moderno remiten tanto a la Bill of Rights de Virginia y a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 como a la Déclaration des droits de l´homme et du citoyen de 1789. Estas declaraciones están inspiradas por la filosofía política del derecho racional, en especial por Locke y Rousseau.[5]
Desde la propuesta de Jürgen Habermas, el concepto de derechos humanos representa una acuñación específica de la idea moderna de derechos subjetivos, puesto que gozan de una terminología jurídica, afirmando que los derechos humanos poseen una naturaleza jurídica. “[…] según su estructura, los derechos humanos son derechos subjetivos reclamables que tienen precisamente el sentido de descargas a las personas jurídicas de los preceptos morales bien determinados concediendo a los actores espacios legales para las acciones guiadas por sus propias preferencias”.[6]
De esta manera los DD.HH. sirven como estándar para garantizar las bases de la política mundial y de la igualdad de las sociedades, en el ámbito local, pero también cuando nos referimos a lo global, es decir, serán éstos la manera de regularizar el conflicto, como lo propone Ulrich Beck (2005), pero también una forma de asegurar el bienestar.
El régimen de los derechos humanos opera en lo más profundo con doble filo. No sólo permite regulaciones de conflictos por encima de las fronteras, sino que da paso también a 'intervenciones humanitarias' en otros países […] Precisamente porque la aplicación de los derechos humanos supera, y debe superar, las resistencias nacionales, la promesa de pacificación y estabilidad mediante los derechos humanos.[7]
En este sentido los derechos humanos poseen un rasgo moral, que no admite matices, pues no hay posibilidad de perdón, no existe cumplimiento a medias, y gracias a ellos se introduce una nueva realidad global, lo que da oportunidad de diferenciar entre los grupos y regiones en los que el derecho humano tiene vigencia y esos otros en los que no.[8]
En este sentido el fomento a la integridad y el combate a la corrupción, a través de la participación ciudadana nos debería remitir a pensar, entre otras cosas, en su quehacer como una herramienta para promover, articular y realizar procesos propios de facilitar el cumplimiento de los derechos humanos.
De esta forma, podemos entender no sólo los alcances combate a la corrupción, como un quehacer incluyente, serio y noble que nos da pauta para que construir un modelo que ayude a atender temas urgentes y necesarios según el contexto espacial e histórico; este caso México y el respeto a los DD.HH.
Fuentes de consulta:
Beck, Ulrich, La mirada cosmopolita o la guerra es la paz, Barcelona, Paidós, 2005.
Bloom, Allan, “Jean-Jacques Rousseu (1712-1778)”, en Strauss, Leo, Historia de la filosofía Política, México, FCE, 2004, p. 541.
Habermas, Jürgen, La inclusión del otro, Barcelona, Paidós, 1999.
Pérez, Vania, ¿Para qué sirve vivir en un Estado de Derecho?, El Universal, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/2017/04/19/para-que-sirve-vivir-en-un-estado-de-derecho
Pérez, Vania, Vélez Doria. et. al., Cultura de la legalidad y Estado de Derecho para la fiscalía general del estado de Veracruz, México, 2017.
Notas:
[1] Pérez, Vania, ¿Para qué sirve vivir en un Estado de Derecho?, El Universal, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/2017/04/19/para-que-sirve-vivir-en-un-estado-de-derecho, revisado el 12 de marzo de 2023.
[2] Pérez, Vania, Vélez Doria. et. al., Cultura de la legalidad y Estado de Derecho para la fiscalía general del estado de Veracruz, México, 2017, p.61.
[3] La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas. En Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/, revisado el 12 de agosto de 2018.
[4] Beck, Ulrich, La mirada cosmopolita o la guerra es la paz, Barcelona, Paidós, 2005, pp. 69-70.
[5] Habermas, Jürgen, La inclusión del otro, Barcelona, Paidós, 1999, p. 174.
[6] Beck, Ulrich, op. cit., pp. 175-176
[7] Ibídem., p. 70
[8] Ibídem., p. 196