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1.  La reforma electoral según el "Plan B" del Ejecutivo federal
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Consideraciones sobre el impacto del “Plan B”: la perspectiva local desde la Ciudad de México

Erika Estrada Ruiz

Consejera Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM)

Esteban Manuel Gómez Becerra

Asesor del Consejo General del IECM

 

En México se puede contar una larga historia de reformas político-electorales que tienen su origen en los tiempos de la promulgación de la Constitución de 1917. En cada una de ellas, las modificaciones Constitucionales y legales han reflejado la narrativa política de cada época y las soluciones que los actores políticos otorgaron a las problemáticas asociadas al sistema de partidos, al modelo de representatividad y a la dinámica de competitividad.

Durante la primera mitad del siglo XX, el andamiaje jurídico en la materia estuvo orientado a sostener un sistema de partido único en condiciones de baja competencia; sin embargo, el contexto comenzó a cambiar a partir de 1960 cuando diversos movimientos sociales y políticos nacionales e internacionales expresaron demandas para una mayor liberalización política.

La tendencia hacia el pluralismo partidista que comenzó a crecer en las últimas décadas del siglo XX, tuvo como efecto la búsqueda de mayores libertades en el ámbito político y ciudadano pues se hizo visible una amplia diversidad ideológica. Este contexto develó en la esfera electoral algunos elementos: a) aunque existían partidos políticos con registro y alcance nacional estos tenían sus particularidades organizativas y programáticas en el ámbito local; b) el perfil del electorado también mostraba diferencias en las distintas regiones del país, determinado por los aspectos culturales, históricos y socioeconómicos; c) los partidos políticos locales empezaron a convertirse en opciones reales para la competencia política.

Con estas condiciones se fue haciendo necesaria la creación de autoridades estatales reguladas en la legislación federal y local que atendieran desde un modelo ciudadanizado los asuntos electorales en cada entidad federativa. En este nuevo escenario la reforma Constitucional del año 1996 determinó que en el entonces Distrito Federal la elección de delegaciones y jefatura de gobierno se realizaría mediante el voto libre y secreto de la ciudadanía, por lo que al año siguiente se concretó una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que sentó las bases para la creación del Instituto Electoral del Distrito Federal.

En aquellos años, las personas que integraban su Consejo General eran designadas por la Asamblea Legislativa, mediante un proceso en el cual los partidos políticos negociaban las posiciones. Esta práctica era similar en las demás entidades federativas, situación que suscitó diversas críticas por parte de la ciudadanía, la academia y los propios partidos con representaciones minoritarias en los congresos estatales, pues se asumía que los consejos generales de los órganos electorales se componían por cuotas de los partidos políticos dominantes que atentaban contra la autonomía institucional y la imparcialidad de las elecciones.

La relevancia de la reforma electoral de 2014

Estas asignaturas fueron abordadas en la reforma constitucional electoral del año 2014 que, entre otros asuntos, confirió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la facultad para designar a las personas integrantes de los consejos generales de los organismos públicos locales electorales (OPLE) en los estados. Con ello se marcó un hito histórico en la independización y autonomía de estas autoridades pues su conformación ya no dependía directamente de los acuerdos de las fuerzas político-partidistas en turno.

Aunado a lo anterior, la independencia de los OPLE atendía otros aspectos relacionados con la máxima del respeto al pacto federal, mediante el cual se estableció que los estados de la república gozan de soberanía. Esto se reflejó en la idea de que un sistema nacional de elecciones que descargara de funciones a la autoridad electoral nacional a través de organismos en cada entidad, permitiría el desarrollo de un esquema de gobernanza en varios niveles, especializados en el contexto cultural, geográfico, político y social de cada estado, lo cual repercutiría en la organización y administración de procesos electorales más íntegros y eficientes.

En el año 2022 los intentos de una nueva reforma constitucional en materia electoral se hicieron presentes en el Congreso de la Unión, mediante un proyecto respaldado por el Ejecutivo federal con el que se pretendía modificar sustancialmente la estructura del sistema nacional de elecciones, disolviendo la existencia de los OPLE para transferir al INE sus funciones.

El argumento principal radicaría en que desde la reforma del año 2014 la autoridad electoral nacional había asumido muchas de las tareas necesarias para la operación de los comicios a nivel local , como la capacitación del funcionariado de los centros de votación y la mayor parte de la operación de la logística de su instalación bajo el conocido esquema de la “casilla única”. Esta pretensión de compactación institucional fue defendida por quienes promovieron la reforma a través de una narrativa centrada en el ahorro económico y el abaratamiento de los procesos electorales.

Sin embargo, la presión de diversos sectores de la sociedad civil, así como los partidos de oposición en la Cámara de Diputados impidieron que la propuesta de reforma constitucional prosperara, por lo cual los OPLE quedarían intocados -al menos en lo general -al encontrarse regulados en el artículo 116 de la Constitución federal. De tal forma que el presidente de la república envió un nuevo paquete de modificaciones a leyes secundarias en la materia -como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partido Políticos, entre otras- conocido coloquialmente como el “Plan B”.

Es de precisarse que para el momento de la redacción de este artículo, las propuestas referidas en el párrafo anterior tenían apenas algunos días de haberse discutido y aprobado en el Congreso de la Unión; no obstante, estas han sido impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ser revisadas durante los días y semanas posteriores por lo que sus efectos reales aún se encuentran en suspenso.

¿Cómo se verán afectados los OPLE?

Si bien las propuestas contenidas en el “Plan B” no tienen el alcance para disolver los OPLE, de quedar firmes en sus términos sí afectarán sustancialmente algunas de sus atribuciones como: la posibiidad de que las funciones en materia de fiscalización les sean delegadas por el INE, la emisión de criterios en materia de paridad para elecciones locales, el registro de candidaturas, la vinculación con el organismo electoral nacional, la administración de su Servicio Profesional Electoral, el manejo de su presupuesto en tareas de comunicación social y el desarrollo de mecanismos electrónicos de votación, por mencionar algunas.

Sin embargo, para entender más ampliamente el efecto de los impactos que estas autoridades estatales experimentarán es necesario que la ciudadanía conozca que más allá de la organización de las elecciones constitucionales también atienden otro tipo de tareas sustanciales. Por ejemplo: el desarrollo de procesos de participación ciudadana, la ejecución de mecanismos de democracia directa y deliberativa o acciones de innovación tecnológica orientados a mejorar los procedimientos democráticos. 

Para que la democracia y la participación ciudadana funcionen concatenadas y  adecuadamente es necesario un acercamiento real de las instituciones con la ciudadanía a una escala comunitaria. Para ello, algunos OPLE cuentan actualmente con “órganos desconcentrados” que son oficinas encargadas de la operación de los comicios y de las actividades institucionales a nivel municipal y distrital. No obstante, destaca en el “Plan B” la intención de suprimir su existencia permanente pues supuestamente resultan dispendiosos.

La importancia de los “órganos desconcentrados” radica en que su ubicación geográfica y la especialización con la que cuenta el funcionariado a cargo, garantizan que aspectos como la instalación de casillas, la capacitación electoral, la distribución y el traslado de los materiales, documentos y paquetes electorales durante las diversas etapas de los procesos electivos, así como la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares funcionen adecuadamente.

El caso de la autoridad electoral local en Ciudad de México

En el caso de la Ciudad de México, la autoridad electoral local cuenta con 33 de estas oficinas

estratégicamente distribuidas en el territorio, destinadas a la atención de primer contacto de las más de 7.2 millones de personas inscritas en la Lista Nominal de Electores y abocadas a la ejecución de las necesidades organizacionales de las elecciones de diputaciones locales, alcaldías y jefatura de gobierno. No obstante, sus actividades sustanciales no se limitan a las épocas electorales pues también funcionan como medios de acercamiento permanente con la población en materia de promoción de la cultura cívica y la participación ciudadana.

Basta decir que en la Ciudad de México, anualmente se desarrolla una consulta para el Presupuesto Participativo de gran importancia, pues la ciudadanía puede elegir la forma en que se debe gastar un porcentaje del erario de las alcaldías en favor de sus comunidades. Simplemente, para el año 2023 este presupuesto será superior a los 1,800 millones de pesos.

Esta consulta requiere de la organización minuciosa y especializada para atender y procesar las propuestas de miles de proyectos ciudadanos que posteriormente, serán votados en una jornada única en las 1,787 colonias, barrios, unidades habitacionales y 50 pueblos originarios en que se divide la ciudad. Para el ejercicio del año 2023, se espera la inscripción de por lo menos 16,000 proyectos y para su selección se requerirá la instalación de 2,441 centros de votación.

A esta consulta se suma en las 1,787 unidades territoriales la elección de Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) órganos de representación vecinal compuestos de 9 personas que se renuevan cada tres años y que traducido en términos de esfuerzo significa para los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) la responsabilidad de registrar las candidaturas de al menos 16,083 aspirantes. Una vez electas, las COPACO trabajan permanentemente de forma honorífica en toda la ciudad por lo que requieren del apoyo y la coordinación del IECM para la ejecución adecuada de sus atribuciones.

La existencia del Presupuesto Participativo  y las COPACO en la Ciudad de México, reflejan la madurez política de sus habitantes pero también dan constancia de una larga trayectoria de luchas políticas y ciudadanas que han derivado en el reconocimiento de derechos políticos que han contribuido al fortalecimiento de la democracia deliberativa y participativa por lo que la supresión de los órganos desconcentrados del OPLE, sin tomar en cuenta este tipo de responsabilidades, significaría una grave regresión institucional.

Otro campo en el cual tendrá impactos el  “Plan B” está relacionado con la innovación tecnológica para favorecer mecanismos democráticos. Las reformas legales propuestas, plantean que el Instituto Nacional Electoral en conjunto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, realicen estudios para la generación de un sistema de voto electrónico que deberá ser presentado al Congreso de la Unión. Aunque en términos económicos esta propuesta puede resultar factible a largo plazo, en lo inmediato restringe a los OPLE a destinar recursos para continuar con el desarrollo de los productos informáticos que hubieran estado diseñando.

Visto desde la perspectiva de la Ciudad de México, esto significa un impacto negativo para una larga tradición de innovaciones en materia de voto digital -tanto por urnas electrónicas como a distancia a través de dispositivos móviles- que se ha explorado en diversos ejercicios electivos de participación ciudadana desde 2009 hasta la actualidad, periodo en el cual han participado por esta vía más de 20,000 personas.

Es de suma importancia mencionar que todo el diseño del Sistema Electrónico por Internet que sustenta al voto electrónico del IECM se ha desarrollado y se ha perfeccionado por la propia institución durante más de una década. Para el año 2023, tanto la Consulta Ciudadana del Presupuesto Participativo así como la elección de COPACO en la Ciudad de México, se desarrollarán a través del mecanismo tradicional en boletas impresas, no obstante, el voto electrónico estará también disponible como una alternativa legal, confiable, segura, inclusiva y cómoda para la ciudadanía.

 

Sin duda, los efectos de las reformas legales que derivarán del “Plan B” en el ámbito local trascenderán a mayores asuntos y materias de las aquí expuestas -aunque ello dependerá de la discusión final que se haya suscitado tanto en el Congreso de la Unión como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación- sin embargo, con los ejemplos que anteceden se puede tener una perspectiva del futuro que le espera a la democracia en México. Esperemos que las instituciones que tomarán la última decisión consideren las advertencias y recomendaciones que se han hecho desde distintos espacios pues muchas de ellas, derivan del recorrido de amplios caminos de aprendizaje y experiencia.

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