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3. Consideraciones sobre la reforma electoral en México

El Plan B. Un enfoque desde la inclusión

Yuri Beltrán

Exconsejero electoral del IECM

 

 

En diciembre pasado, ambas cámaras del Congreso discutieron un paquete de reformas a la legislación en materia electoral. A decir del oficialismo, estas propuestas fueron presentadas para cumplir algunos de los objetivos que quedaron insatisfechos en virtud de que la modificación constitucional previamente discutida había sido rechazada. La opinión pública conoció de estas iniciativas legales bajo el genérico de “plan B”.

Tanto las propuestas de modificación constitucional como las de reforma legal que fueron presentadas por el Ejecutivo parten de la premisa de ahorrar costos a las elecciones. La austeridad es un faro que guía su diseño.

El presente artículo explora las propuestas desde un ángulo diverso: el de la inclusión. El sistema electoral mexicano ha sido reconocido internacionalmente por lo robusto de algunos de sus procesos. Sin embargo, no ha logrado generar congresos que representen la diversidad de la población mexicana. Veamos si la reforma contribuye a dar mayor pluralidad a los órganos de toma de decisiones.

 

1. Acciones afirmativas
 

En el marco del proceso electoral 2021, el Instituto Nacional Electoral (INE) desarrolló diversos criterios tendentes a garantizar la paridad en la Cámara de Diputados. Entre otros, se determinaron los siguientes:

  • Las listas de candidaturas de representación proporcional propuestas por los partidos políticos deberían comenzar con mujer en cuando menos tres, de los cinco casos.
     

  • Los distritos se dividieron en alta, media y baja competitividad. Los partidos estarían obligados a postular mujeres en 50% de los distritos de alta competitividad, 45% de los de competitividad intermedia y máximo 50% de los distritos con competitividad baja.
     

  • Los propietarios hombres podrían tener una suplente mujer. Las propietarias mujeres deberían ser postuladas con una suplente mujer.
     

Además, en acatamiento a diversas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] el INE acordó cuotas para diversos grupos en situación de vulnerabilidad.
 

  • Personas indígenas: 21 de mayoría relativa y nueve de representación proporcional. Al menos una fórmula debía postularse dentro de los primeros 10 lugares de la slistas de representación proporcional.
     

  • Personas con discapacidad: seis de mayoría relativa y dos de representación proporcional. Estos últimos debían posicionarse dentro de los primeros diez lugares de las listas.
     

  • Personas afromexicanas: tres de mayoría relativa y una de representación proporcional, ubicado dentro de los primeros diez lugares. 
     

  • Personas de diversidad sexual: dos de mayoría relativa y una de representación proporcional, ubicada dentro de los primeros diez lugares.
     

  • Personas migrantes y residentes en el extranjero: cinco de representación proporcional.
     

Como resultado de estas cuotas, la Legislatura 2021-2024 es la de mayor diversidad en la historia del país. 65 personas fueron electas bajo una acción afirmativa, lo que equivale al 13%.
 

Mejor todavía, las trayectorias de estas personas dentro de la esfera política está dejando rumbo, de manera que el 27% de quienes resultaron electos ya estaban en el cargo. Es decir, fueron ratificados como representantes populares por su electorado.
 

La reforma electoral aprobada en diciembre pasado retoma este anhelo de inclusión, pues incorpora la obligatoriedad de que los partidos postulen a 25 personas de los grupos poblacionales arriba señalados al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) .

El dispositivo no requiere que se postulen todos los grupos poblacionales. Un partido político podría optar por postular únicamente indígenas o personas con alguna discapacidad.
 

Lo cierto es que la acción afirmativa retrasa los avances ganados para estos grupos de personas vulnerables, en virtud de que las postulaciones pueden hacerse en cualquiera de los distritos. En caso de optar por representación proporcional, las candidaturas deben realizarse en dos bloques dentro de los primeros 20 lugares.

Es previsible que los partidos políticos que sean reacios a estas postulaciones, terminen por postular a los grupos vulnerables en distritos que sepan perdedores, o bien en los últimos lugares.

Lamentablemente, el INE podrá hacer poco para enderezar la acción afirmativa, toda vez que la nueva Ley expresamente señala como “facultad exclusiva del Congreso de la Unión”.

 

2. Voto para personas con discapacidad

En el contexto latinoamericano, Ecuador destaca por su programa de voto anticipado. Cada que hay proceso electoral, la autoridad administrativa recaba un censo de personas que requieren votar desde su domicilio, lo cual hacen en presencia de funcionarios electorales y partidos políticos.

México ha retomado esa experiencia en los últimos años, con resultados medianos. El programa que actualmente puso en marcha el INE y que será vigente para los procesos de Coahuila y Estado de México 2023 establece un universo máximo de sufragantes en voto anticipado: sólo podrán participar quienes se hubieren registrado en los términos del artículo 141 de la LEGIPE. Es decir, podrán votar anticipadamente aquellas personas que hubieren solicitado su inscripción al padrón electoral a domicilio, entregando para ello documentación probatoria de su incapacidad.

En la reforma electoral aprobada se añade un párrafo al artículo 141, en el sentido de que podrán votar desde su domicilio las personas postradas por alguna discapacidad. Se faculta al INE a generar un mecanismo para el voto anticipado.

A diferencia de lo que ocurre en Ecuador, la nueva legislación mexicana no prevé un censo permanente para personas con discapacidad ni una obligación a la autoridad nacional para presentarse en el domicilio del votante para recabar su sufragio.

 

3. Personas residentes en el extranjero

El plan B hace eco de una añeja demanda de las comunidades de migrantes, en el sentido de permitir la votación con identificaciones distintas que la credencial para Votar.

Respecto a los mexicanos residentes en el extranjero que quieran registrarse en el padrón electoral, el artículo 135 reformado indica que “será suficiente la presentación del pasaporte y el registro de firma y huellas dactilares en las oficinas correspondientes o en la plataforma dispuesta para tal efecto”.[2]

En cuanto a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, la nueva disposición señala que ésta se integrará con los nombres de las personas hubieren solicitado su inscripción y que cuenten con Matrícula Consular, Pasaporte, o bien con la Credencial para Votar.

Si bien este dispositivo puede estar guiado por buenas intenciones, lo cierto es que pone en riesgo principios fundamentales del proceso electoral, al permitir el voto a personas que pudieran no tener Credencial para Votar. Incumple con ello con el artículo 41 constitucional que señala que la autoridad electoral tiene la atribución de custodiar el padrón y la lista nominal. Peor aún, la lista nominal será validada por la Cancillería.

Más allá de los problemas de constitucionalidad que podría traer el inscribir al listado nominal a personas de las cuales no se tiene certeza jurídica que cuentan con credencial para votar, la reforma señalada como “plan B” es perfectible.

Hubiera sido mejor que, respetando la autonomía que tiene el INE para mantener los instrumentos registrales en materia electoral, la Ley señalara la obligatoriedad de hacer compatibles distintos sistemas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el INE. Esa compatibilidad pudiera servir para ampliar el universo de votantes, sin poner en riesgo la calidad de los procesos.

 

4. Voto en prisión preventiva

En México, casi el 80% de las personas en prisión no ha recibido sentencia. De ahí la importancia de que el Instituto Federal Electoral, en acatamiento de una sentencia de la Sala Superior, haya reconocido la importancia de establecer programas en prisiones para que esta población pueda ejercer su derecho al sufragio. Se trata de una reivindicación de la presunción de inocencia y una muestra de que la comunidad política requiere de la participación de todas y todos.

Esta modalidad fue puesta en marcha en las elecciones de Hidalgo 2022 y será nuevamente implementada en los comicios del Estado de México y Coahuila 2023.

Es necesario reconocer que la reforma aprobada en el Plan B sí retoma esta experiencia e incorpora un artículo 284 Bis que mandata a llevar elecciones en centros penitenciarios donde existan las condiciones de seguridad. Se obliga al INE a garantizar este tipo de sufragio y sus condiciones de universalidad y secrecía.

Quienes opten por el voto en prisión preventiva podrán ejercerlo dentro de los quince días previos a la jornada electoral.

 

5. Omisión

Por décadas las organizaciones de derechos humanos han denunciado que el artículo 280, numeral 5 es inconvencional. Este prohíbe la entrada a las casillas de “personas privadas de sus facultades mentales”.

Por supuesto que los funcionarios de casilla difícilmente podrían determinar el grado de afectación de una enfermedad mental. Por ello, el Consejo de Europa ha recomendado a sus países miembros que el voto se habilite para todas y todos los ciudadanos en edad de hacerlo. En dado caso, la restricción de un derecho fundamental requeriría de una orden judicial para que se impidiera a personas votar.

Es una oportunidad perdida que la reforma aprobada en el Plan B mantenga ese dispositivo que es, a todas luces, inconvencional. Hubiera sido deseable que la reforma permitiera el acceso a las casillas a todos aquellos ciudadanos que tuvieren sus requisitos completos.

 

6. Mejorar el plan B

Como todas las reformas electorales, la aprobada por el legislativo a finales de 2022 es perfectible.

El examen de inclusión deja un resultado ambivalente. Por un lado, se ven esfuerzos serios por llevar a la norma precedentes judiciales, o bien incorporar mejores prácticas derivadas de programas desarrollados por el INE en los años recientes.

No obstante, se puede advertir también que, en determinados rubros, la inclusión en la Ley reviste un retroceso en términos de derechos para grupos vulnerables, lo cual es contrario al principio de progresividad previsto en la Carta Magna.

Otras disposiciones novedosas, como la inscripción de migrantes con matrícula consular, hacen eco de añejas demandas ciudadanas, aunque no representan riesgos graves a la integridad del sistema. Hubiera sido necesario un estudio de mayor profundidad y poder trazar las estrategias adecuadas para hacer compatibles las diversas bases de datos, sin comprometer la atribución exclusiva del INE de mantener el padrón y el listado nominal.

Notas: 

 

[1] SUP-RAP-121/2020 y SUP-RAP-21/2021

[2] Minuta Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

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