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3. Consideraciones sobre la reforma electoral en México

Foto de Christian Cantero.
Impacto de la reforma electoral en los Organismos Públicos Locales
Electorales (OPLE) de las entidades federativas
Silvia Guadalupe Bustos Vásquez
Consejera electoral
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
Recientemente el Ejecutivo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Federal, sometió a consideración del Órgano Legislativo un proyecto de decreto de reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; al tiempo que abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y expide, en su lugar, la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el decreto presentado se propone una modificación mayúscula al reformar 221 artículos, adicionar 44 preceptos y derogar 35 ordenamientos contenidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGIPE, cuyo objeto actualmente es regular en el ámbito electoral, tal como su nombre lo indica, a sus instituciones y procedimientos; distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas, además de normar la integración y facultades tanto del Instituto Nacional Electoral, como de los organismos públicos locales electorales denominados por sus siglas como OPLES, sin olvidar el manejo de la relación entre ambos entes y la reglamentación en la conformación de los tribunales electorales del país.
De esta forma, la iniciativa, a decir verdad, contempla una serie de cambios que inciden en la competencia, funciones y atribuciones de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales tanto en el orden federal, como en el ámbito local.
Dicha propuesta que en términos coloquiales es conocida como el “Plan B” de la reforma electoral; ha dado lugar a diversas discusiones, especulaciones y posicionamientos emitidos por distintas voces y desde diversos ángulos.
Incidencia de la reforma electoral en los OPLE
Con la finalidad de abonar en la construcción de un criterio más sólido y objetivo al respecto, conviene abrir un espacio de análisis para profundizar, desde la mirada de los OPLE, en el impacto que pueden generar tales modificaciones legales en su ejercicio habitual, de entre los cuales destacan por su disminución e implicaciones, los temas referentes a su estructura y facultad reglamentaria, aspectos que se detallarán en las siguientes líneas.
Previo a ello, es importante conocer con claridad que los organismos públicos electorales locales son instituciones de origen constitucional, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia; que se encuentran dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo es, entre otros, el de vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución General de la República, la Constitución local y las leyes que se derivan de ambas.
Por tal motivo, fueron provistos de una estructura suficiente y necesaria; así como de plena libertad para configurar a la institución, bajo la conveniencia de cada entidad federativa, que responde a factores territoriales y poblacionales que así lo requirieren; además, para ejercer su autoridad de máximo ente regulador de las contiendas electorales locales, fueron dotados de facultad reglamentaria administrativa que se traduce en la emisión de acuerdos y lineamientos destinados, entre otros aspectos, para regular y contener los actos de los partidos políticos y de las candidaturas postuladas para el acceso a los cargos públicos de elección popular.
Ahora bien, en contraste, el “Plan B”, en cuanto a la estructura del OPLE, dispone modificaciones que en realidad limitan su integración y despliegue operativo de facultades y atribuciones al sujetar y restringir al órgano de dirección a una composición de áreas máxima dividida por una parte, en Organización, Capacitación Electoral y Educación Cívica; y por la otra, en Administración, Prerrogativas y Asuntos Jurídicos.
En el mismo sentido, elimina la permanencia de los órganos desconcentrados de los institutos locales que así lo prevén y determina su eventual instalación hasta los procesos electorales; de igual forma, reduce su configuración de siete consejerías a un máximo de tres personas consejeras electorales, a la vez que, excepcionalmente, faculta al órgano de dirección superior para determinar los casos en que se justifica ampliar dicha integración, con hasta cinco personas consejeras electorales.
En correspondencia a lo anterior, la propuesta señala que la plantilla de personal temporal que auxiliará en el desempeño de las labores relativas a estos consejos distritales o municipales se determinará tomando en consideración el número de casillas electorales a instalar en el proceso comicial y el número de cargos a elegir en la entidad federativa, en los términos de la norma que emita el Consejo General atendiendo a los principios de austeridad y disciplina presupuestal.
En similares términos, se propone la desaparición de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, por lo que, la coordinación de actividades entre el Instituto y el OPLE estará a cargo de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral y de la Presidencia de cada ente, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral.
Por otra parte, se plantea en cuanto al ejercicio de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y candidaturas a cargos de elección popular en las entidades federativas que, de no delegarse tal facultad, la prohibición de contar con áreas, estructuras operativas y organizacionales dedicados para tal fin; y lo mismo sucede en el caso de las urnas electrónicas; a las que tampoco se podrá destinar recursos para su diseño, implementación y mantenimiento, erradicando por completo el concepto y patente de la competencia administrativa electoral local.
Ahora, si de facultades y atribuciones se trata, también se prevé la disminución de algunas de carácter sustantivo que al día de hoy dotan de objetividad y certeza la arena comicial electoral.
Referente a lo anterior, el “Plan B” introduce como novedad que, en cuanto al ejercicio de las facultades que les son delegadas a los OPLE, éstos deberán sujetarse únicamente a lo previsto por la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos; de tal manera que la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral someterá al Consejo General del Instituto Nacional Electoral los acuerdos de resolución en los que se deberá fundar y motivar el uso de esa facultad.
En otras palabras, la propuesta es que los OPLE únicamente puedan ejercer las facultades que expresa y literalmente deriven de las leyes aplicables en la materia y que será el INE, mediante la emisión de acuerdos, quien determine, debidamente fundando y motivando, de ser el caso, el uso de determinadas atribuciones; por lo que deberá comprenderse que escapará de los institutos electorales la capacidad de emitir criterios para transitar armónicamente en los procesos de transición del poder público, en la regulación del actuar de los partidos políticos y en la garantía de respeto a los derechos político electorales de la ciudadanía.
Aunado a lo anterior, se dispone explícitamente que las disposiciones que norman el proceso de la postulación de candidaturas serán facultad exclusiva del Congreso de la Unión mediante el proceso legislativo, por lo que dicha materia no podrá ser regulada, contrariada o modificada por otras de carácter secundario como acuerdos, lineamientos o reglamentos que por jerarquía normativa, se encuentren subordinados a la ley.
Lo anterior podría traducirse en que los OPLE se verían impedidos para, entre otros supuestos, emitir lineamientos en el tema de paridad, acciones afirmativas, registro de candidaturas y cómputos, con lo que se reduciría significativamente el actuar progresivo y autónomo de los institutos electorales como garantes de derechos humanos.
Mención aparte merece la modificación al propio sistema electoral, que si bien no limita, reduce, prohíbe o impide en sí mismas las facultades de los OPLE; incide en el ejercicio de las mismas, pues altera las reglas que habían operado con eficacia y eficiencia en los últimos procesos electorales.
Entre estos supuestos se destaca lo relativo al tema de registro de coaliciones, en lo que se propone, que deberá presentarse ante el OPLE, hasta el día que inicie el periodo de precampaña; a diferencia de la ley aún vigente, que establece que su presentación debe ser, a más tardar, treinta días antes de que se inicie dicho periodo.
De igual forma, por cuanto hace a las representaciones ante casilla, en lo que se prevé que los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas y, hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla; en contraste con la legislación vigente, que contempla el plazo de trece días a la jornada electoral.
Por lo que ve a la sesión de cómputo, se pretende que los consejos distritales celebren sesión a partir de las 18:00 horas del día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones; mientras que la legislación vigente dispone el inicio de la sesión, a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día comicial.
En el mismo sentido, se propone en el día de la jornada electoral, el llenado de un acta única por elección, que contendrá un apartado relativo a la información de la instalación y cierre de la casilla, otro espacio para asentar el escrutinio y cómputo y otro más relativo a la remisión de los paquetes electorales; a diferencia de las reglas actuales que determinan un acta por cada acto sucedido en el día comicial, es decir, un acta de jornada electoral, de escrutinio y cómputo y hoja de incidentes, con sus respectivos espacios y apartados que pormenorizan detalladamente, entre otros conceptos, horarios de instalación y cierre de casilla, dirección, nombres de los funcionarios que la integraron y de los representantes de los partidos políticos que estuvieron presentes, boletas recibidas, votos, ciudadanos sufragantes, incidentes y circunstancias adyacentes.
Así mismo, se dispone como fecha para el inicio del proceso electoral ordinario la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección; mientras que en la legislación vigente se establece que inicia en el mes de septiembre; es decir lo contrae a dos meses menos.
Finalmente, cabe mencionar que la iniciativa en cuestión, todavía está sujeta al proceso legislativo previsto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal; no obstante, de ser aprobada, su vigencia dará inicio al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de su Transitorio Primero.
La propuesta de reformas, adiciones y la derogación de diversos ordenamientos de carácter electoral, como es natural y es de esperarse, será materia de impugnaciones, en las que se harán valer temas de inconstitucionalidad de normas y defensa de derechos laborales; razón por la cual, la pronta resolución de las inconformidades que pudieran presentarse en contra de este decreto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impregnarán de certeza el camino rumbo al proceso electoral 2023-2024; y de ser el caso, su implementación será un parteaguas en la manera de materializar la democracia en México, que desde luego, traerá consigo retos para llevar a buen puerto la organización de los comicios en nuestra entidad, conforme a los principios que rigen la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
En tanto que, los Congresos de los estados deberán con suma diligencia armonizar su legislación secundaria conforme al “Plan B”; a su vez que los OPLE deberán llevar a cabo las adecuaciones pertinentes a sus estructuras orgánicas para establecer la conformación mínima antes de noventa días al inicio del proceso electoral local, según lo disponen sus transitorios Décimo Noveno y Vigésimo.
La reforma político-electoral está aún en el aire; muchos cambios pueden suceder en los próximos días que significarán un antes y un después para la democracia de nuestro país, por lo que resta esperar con mucha atención la decisión del Legislativo Federal; permanecer pendientes del resultado de las posibles impugnaciones; pero sobretodo y finalmente, estar alerta de la respuesta que, ante la probable implementación del “Plan B”, se reciba del juez más importante: la ciudadanía.
Bibliografía:
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura. (2022). “Minuta con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral”. México. Gaceta Parlamentaria.