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3. Migración internacional en México y Europa
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La falta de aplicación de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena a personas haitianas en México

 
Fernanda Gutiérrez

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Los flujos migratorios en Latinoamérica, en general, han generado problemas de saturación en los procesos de recepción, tránsito, estadía, integración y reconocimiento de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. México, por su parte, ha sido uno de los países particularmente afectado por el aumento de los flujos migratorios, tanto como país de origen como de tránsito. Por ello, nos preguntamos cuáles son las razones públicas que da el Estado mexicano para justificar su resistencia a atender este reclamo y/o a dar otras soluciones legales posibles inmediatas.

En México, las solicitudes de asilo han crecido más del cien por ciento en los últimos ocho años. Así, el año 2013 se realizaron mil 296 solicitudes de asilo, mientras que el año 2021 se registraron 130 mil solicitudes; y para el año 2022 no se vislumbra que esta situación sea diferente, pues sólo en los primeros cuatro meses se evidencia un aumento de las solicitudes, alcanzando 40 mil solicitudes de estas características (2022, Animal Político).  De acuerdo con el Informe Anual de Tendencias Globales 2021 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), durante  el 2021 México fue el tercer receptor más alto de nuevas solicitudes de asilo, recibiendo 131,400 solicitudes, de las cuales el 39% fueron de personas provenientes de Haití y el 28%, de Honduras.

El aumento de solicitudes en el país significa un aumento de casos pendientes. Este aumento significó un incremento de un 88% de casos pendientes en relación al año 2020, que pasaron de 83,800 a 157,200. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de la condición de refugiadas de 28,100 personas en el mismo periodo de tiempo. Es en este contexto que las personas en movilidad originarias de Haití se han convertido en la 5ta nacionalidad de país de origen de nuevas solicitudes a nivel mundial. Es México el mayor país receptor (ACNUR, 2022).

A pesar de que la mayor cantidad de personas haitianas que llegan a México provienen de países de Sudamérica en que no lograron insertarse por la limitadas opciones para regularizarse, el número de solicitantes de asilo se multiplicó luego del asesinato del presidente de Haití, Jovenel Moïse, en julio de 2021 (Los Angeles Times, 2021).

Si bien la saturación del sistema de protección internacional en México es un problema compartido en los países de Latinoamérica, lo cierto es que la política migratoria de la región ha puesto en evidente vulnerabilidad a la población haitiana que se ha visto expuesta a una sistemática falta de protección internacional de parte de los países de la región que han optado por ignorar sus obligaciones internacionales comprendidas en diferentes instrumentos internacionales y regionales (Amnistía Internacional, 2021). Tal situación, en definitiva, ha sido trasladada a México como puerta de entrada a Estados Unidos. 

De acuerdo con un informe publicado por Amnistía Internacional y Haitian Bridge Alliance (Amnistía Internacional, 2021), las personas haitianas se encuentran expuestas a una serie de violaciones de derechos humanos a lo largo de toda la región latinoamericana, exponiendoles a detenciones y devoluciones en caliente en frontera, extorsiones, discriminación racista, abusos de grupos armados, incluyendo violencia de género y falta acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales.

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No obstante el gran aumento de nuevas solicitudes de personas provenientes de Haití, es precisamente esta nacionalidad la que enfrenta la mayor cantidad de rechazos de reconocimiento de la condición de persona refugiada por parte del Estado mexicano, recibiendo sólo el 40% de los solicitantes algún tipo de protección (Los Angeles Times, 2021). Si bien México tiene un porcentaje considerablemente mayor de aprobación de solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada que su vecino del norte –72% de aprobación versus 37%– (Animal Político, 2022), de acuerdo con Amnistía Internacional, menos de la mitad de las solicitudes ingresadas durante los años 2020 y 2021 de personas haitianas fueron reconocidas de manera exitosa, lo que se contrasta con el 97-98% de solicitudes reconocidas de personas provenientes de Venezuela o el 84-85% de reconocimientos de personas hondureñas.

Adicionalmente, México ha implementado medidas que restringen el acceso de la población haitiana a protección internacional. Esto viola el principio de no devolución, al devolverles en caliente, ya sea directamente a Haití o enviándoles a Guatemala; con ellos, se limita el acceso a solicitar asilo en la sede de la COMAR en Tapachula y no se consideran las opciones de regularización de acuerdo a la ley interna. México tampoco considera que la mayoría de las personas haitianas arribaron al país luego de tener que abandonar Chile, víctimas de las políticas racistas y discriminatorias implementadas por el gobierno de Sebastián Piñera (Amnistía Internacional, 2021), y que la gran mayoría viajó por tierra cruzando zonas complejas como la selva del Darién y Centroamérica.

 

Discriminación y falta a sus obligaciones internacionales

La alta tasa de aprobación de reconocimiento de la condición de persona refugiada de personas venezolanas y hondureñas se debe a que la COMAR regularmente evalúa las aplicaciones de personas originarias de esos países como parte de los criterios de la Declaración de Cartagena (Animal Político, 2022).

La Declaración de Cartagena prescribe que, además de la definición de persona refugiada dada por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, se entiende como tal a las personas que han huido de sus países, de origen o de residencia habitual, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Desde el año 2010, México incorpora, la definición antes mencionada, en su legislación interna mediante el art. 13.II de la ley especial sobre refugiados y protección complementaria. A pesar de su inclusión en la legislación interna de manera formal, no fue sino hasta el año 2017 que la COMAR comienza a aplicar la definición ampliada como fundamento para el reconocimiento de la condiciones de personas refugiadas a personas provenientes de Venezuela, y recién desde el año 2019 se comienza a aplicar de manera esporádica para personas de Centroamérica (GAM-PAB, 2020). 

No obstante lo anterior, el Grupo Articulador México-Plan de Acción Brasil denunció en su informe de evaluación de avances de la aplicación del Plan de Acción de Brasil 2017-2020 que la argumentación jurídica para usar la definición ampliada era vaga en las resoluciones, solicitando además que se analizara a fondo la procedencia de la definición ampliada para otras nacionalidades, mejorando los métodos para recabar información sobre país de origen, y que se considerara las tesis de jurisprudencia en las resoluciones de COMAR. Esto en virtud de que el Pleno de la Sala Superior resolvió que la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena fue adoptada por la legislación nacional (Art. 13.II), por lo que es vinculante (Pleno de la Sala Superior, 2015; Modelli, 2018). Contrario a esto, el Grupo Articulador mencionado denunció en su informe que el uso de la definición ampliada depende en gran parte del criterio de la oficina de COMAR y del funcionario en turno, por lo que no hay uniformidad de criterios.

La aplicación de la definición ampliada de persona refugiada a las personas provenientes de Haití, no es caprichosa ni infundada. Vale recordar que, si bien, el grueso de la movilidad haitiana inició posterior al terremoto de 7 grados en la escala de Richter y seguidillas de terremotos de 2010 que dejaron la capital, Puerto Príncipe, bajo los escombros, con un saldo de más de 200,000 muertos y la infraestructura del gobierno central y los gobiernos locales quedó completamente colapsada (Nuso, 2010), lo cierto es que Haití se encuentra bajo una crisis socio política desde hace años, acentuándose desde el año 2004 (Gilbert, 2004). Y que luego de la catástrofe de 2010, las circunstancias nacionales no han mejorado ni se han estabilizado, forzando a miles a abandonar el país.

En este orden de ideas, cabe señalar que la definición ampliada de persona refugiada es aplicable a las personas haitianas en movilidad en aplicación del criterio de haber huido porque su vida, seguridad o libertad se encuentran amenazadas por la violación masiva de sus derechos humanos. Esto por cuanto, las personas haitianas sufren negación de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales en forma grave y sistemática, encuadrpandose con el criterio señalado como violación en gran escala que afecta los derechos humanos y libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos relevantes por expertos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos reunidos en la Conferencia Internacional Sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA, 1989).

La falta de uniformidad de criterios en la aplicación de la definición ampliada de persona refugiada a las personas haitianas, no solo viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1, incisos 1ro y 5to, sino que también viola la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 2, al discriminar a las personas haitianas de acceder al reconocimiento de persona refugiada por su origen. A mayor abundamiento, y a la luz de los estándares internacionales, la doctrina de la Corte IDH, a través de la OC-21/14, señala que las obligaciones derivadas del derecho a buscar y recibir asilo resultan operativas respecto de aquellas personas que reúnan los requisitos de la definición ampliada de la Declaración de Cartagena.

A diferencia de algunos países de la región que en la actualidad siguen aplicando esta definición obligatoria como norma de derecho internacional consuetudinaria, el Estado mexicano, al ya haberla incorporado en su legislación interna, debe cumplir con sus obligaciones internacionales y, con el máximo de sus esfuerzos institucionales, en el marco una eminente celeridad de cooperación internacional, redoblar su compromiso a reconocer como refugiada a toda persona que reúna los elementos de la definición; además, debe tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de todas las personas que han tenido que dejar su hogar y en especial a las personas haitianas en su territorio, para así cumplir con el principio de igualdad real, más allá de la igualdad formal ante la ley.  

 

 

Bibliografía

Alto Comisionado de las Naciones Unidas de los Refugiados (ACNUR) (2022), Informe Anual Tendencias Globales 2021. Disponible en: https://www.acnur.org/publications/pub_inf/62aa717288e/tendencias-globales-de-acnur-2021.html

Amnistía Internacional (2021), Americas: Countries across the region are failing to provide protection for Haitians on the move, 28 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.amnesty.org/en/latest/news/2021/10/americas-countries-across-region-failing-provide-protection-haitians-move/

Animal Político (2022), En 8 años, las solicitudes de asilo en México se disparan 100 veces, mientras el sistema para atenderlas se ve rebasado. 2 de junio de 2022. Marcela Nochebuena y Manu Ureste. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2022/06/solicitudes-de-asilo-mexico-se-disparan-en-ocho-anos/  

CIREFCA, Principios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados, repatriados y desplazados en América Latina, Abril 1989, CIREFCA 89/9, pág 12, disponible en:https://www.refworld.org.es/docid/57f7941f26.html

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [México],  5 Febrero 1917

Gilbert, R. (2004). Haití: Antecedentes económicos y sociales. CEPAL, julio de 2004. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4943/S047560_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Grupo Articulador México-Plan de Acción Brasil (2020), El plan de acción de Brasil avances 2017-2020: Una evaluación elaborada por el Grupo Articulador México, p. 34. Disponible en: https://sinfronteras.org.mx/wp-content/uploads/2020/02/vf_Informe-Trienal-del-Grupo-Articulador-Me%CC%81xico_24-de-marzo-1.pdf

Instrumentos Regionales sobre Refugiados y temas relacionados, Declaración de Cartagena sobre Refugiados, Adoptado por el "Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios", 22 Noviembre 1984.

Los Angeles Times (2021), Haitianos encabezan solicitudes de refugio en México, 1 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2021-11-01/haitianos-encabezan-solicitudes-de-refugio-en-mexico

Modelli, J.A. (2018), La fuerza vinculante de la definición regional de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984), p. 43. https://www.refworld.org.es/pdfid/5d03d0b54.pdf

México: Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político. Última reforma incorporada: 11 de noviembre de 2020,  11 Noviembre 2020.

México, *** c. Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación., No. Juicio Contencioso: 5397/14-17-10-2/1495/14-Pl-08-04 (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Pleno de la Sala Superior 6 de mayo de 2015), p. 78.

Nuso (2010), Terremoto en Haití: Las causas persistentes de un desastre que no ha terminado, Luis Rolando Durán Vargas, marzo - abril 2010. Disponible en: https://nuso.org/articulo/terremoto-en-haiti-las-causas-persistentes-de-un-desastre-que-no-ha-terminado/

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