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1. Las batallas del Ejecutivo federal más recientes
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Los resultados de la consulta realizada el 10 de abril de 2022 en México

 
Rosa Ynés Alacio-García

Doctora en Estudios Sociales. Experta en participación política

 

 

 

Tres momentos diferentes caracterizaron la activación de mecanismos de democracia directa vinculados con el Poder Ejecutivo Nacional desde el siglo XIX. Las tres consultas relacionadas con el Mandatario Federal buscaron incidir de diferente forma en el fortalecimiento de la figura presidencial y fueron promovidas por quienes han ocupado la Presidencia de la República.

El primer ejercicio fue la consulta para prolongar la Presidencia de Antonio López de Santa Anna, realizada el primero de diciembre de 1854, y en donde el resultado fue de 435 mil 530 votos por su permanencia gobernando, y 4 mil 75 de rechazo (González, 2014, base de datos del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana).

El segundo momento fue producto de la tensión política durante el gobierno de Benito Juárez en 1867, quien estaba confrontado con el Congreso Unicameral, y tuvo como objetivo resolver las competencias del Poder Ejecutivo en el contexto de las reformas constitucionales impulsadas por la Presidencia de la República, no obstante, después de tensos debates, finalmente esta consulta no se realizó (Pantoja, 2007: 779-780).

El tercer ejercicio se llevó a cabo el domingo 10 de abril de 2022. Lo diferente fue la distancia entre 1854 y 2022 (168 años de cambios sociales y políticos) y también el diseño del Estado, así como la información disponible en las redes sociodigitales. En esta ocasión el diseño institucional fue diferente porque no sólo intervinieron los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La mecánica del Estado mexicano actual tiene diseños considerados de innovación democrática porque ha introducido nuevas experiencias que incrementan la participación social en las interfaces Estado-sociedad, tal como sucedió con el Instituto Federal Electoral en México -que ahora es Instituto Nacional Electoral (Avritzer, 2017: 4-5). Lo positivo que deja este último y muy reciente ejercicio consiste es visibilizar la necesaria autonomía de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE), pues actualmente depende del Gobierno Mexicano. La gran ventana de oportunidad de esta consulta realizada el 10 de abril consiste en impulsar la autonomía de la FEPADE, como parte de la agenda pendiente del trabajo legislativo de quienes conforman el Congreso de la Unión y pueden buscar la reelección.

 

Sobre el concepto: participación

¿Qué es y qué no es la participación política? Participar es incidir en la relación gobernantes-gobernados. No incidir en el vínculo gobernantes-gobernados significa no participar políticamente. Para esta votación de consulta denominada revocatoria de mandato, la incidencia fue activa (evidenciada desde el voto) y pasiva (evidente desde el acto de no votar) porque ambas actitudes influyeron en el requisito legal del 40% para convertir en vinculatoria la propuesta.

La participación puede ser pacífica o violenta. En México hay una lista de eventos políticos que inciden en ello como es la violencia (Alacio-García y Tavera Fenollosa, 2021: 183-191). No obstante, las instituciones electorales y su mecánica de funcionamiento organizan pacíficamente la lucha política de quienes tienen la pretensión para ser gobierno. Ante esto, una reflexión obligada es ¿qué es mejor una guerra con sangre o una guerra con reglas y elecciones?

Desde la ciencia política se han analizado las mejores formas de gobierno, y los diseños jurídicos e institucionales para conformarlos. Y es que la lucha por lograr gobernar ha sido una constante en la historia de la humanidad, por tanto, es normal observar que quienes tienen el poder político como gobierno, busquen por todos los medios mantenerlo. Y esta posición no tiene nexos con clasificaciones de izquierda o derecha, pues simplemente es la naturaleza del poder político.

Lo que no es normal es la sumisión de quienes no son gobierno, sino integrantes de las instituciones del Estado, concretamente, la actuación del Poder Judicial y de los organismos autónomos.

 

La legitimidad de una revocación de mandato

La revocación de mandato es un mecanismo de democracia directa que contiene dos preguntas. La primera cuestiona sobre la destitución del gobernante y se contesta con dos opciones: sí / no; en tanto, en la siguiente oración se pregunta ¿quién debe sustituir al gobernante? Seguida por la lista de inscritos para tomar el cargo.

Por tanto, una revocación de mandato por su diseño imparcial posibilita el empoderamiento ciudadano desde el acto de quitar, pero también de formar parte en la elección de sustitutos. La legitimidad se puede estudiar desde los participantes, a partir del proceso, y desde los resultados (Marc, Blanco, Parés y Subirats 2016: 32-33).

1. Desde los participantes: Los participantes de esta consulta fueron los integrantes del Poder Legislativo quienes definieron el diseño jurídico, y la redacción. Concretamente la pregunta se redactó en el artículo 19 inciso V y artículo 36 de la Ley de Revocación de Mandato. La oración no cumple el requisito de una revocatoria de mandato que significa el empoderamiento ciudadano de quitar un gobernante y colocar una sustituta-o un sustituto. Por tal motivo, este primer ejercicio nacional del México contemporáneo fue tan sólo una consulta a la ciudadanía (gobernada y gobernante). Tanto la revocación de mandato como la consulta son considerados mecanismos de democracia directa.

Propuesta de boleta del ejercicio

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Fuente: el Instituto Nacional Electoral.

 

Para la Real Academia Española, el verbo revocar significa: “1. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. 2. Apartar, retraer, disuadir a alguien de un designio. 3. Hacer retroceder ciertas cosas. 4. Enlucir o pintar de nuevo por la parte que está al exterior las paredes de un edificio, y, por exterior, enlucir cualquier paramento. 5. Volver a llamar” (Real Academia Española, 2021).

Investigaciones realizadas desde la ciencia política ubican una influencia entre el diseño legal, el diseño institucional y los resultados, esto principalmente ha sucedido al abordar los sistemas electorales y su influencia en el sistema de partidos (Rae, 1967: 14).

El diseño jurídico e institucional se estableció en la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) publicada el 14 de septiembre de 2021. El objetivo fue proponer un formato con la siguiente leyenda para la recolección de firmas: "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza" (artículo 11 de la LFRM). La pregunta final ofrecida a la ciudadanía gobernada y las dos opciones de respuesta fueron parciales, ubicándose en el primer escalón de la participación (Arnstein, 1969: 217).

 

2. A partir del proceso: ¿Quién dice qué, a quién, por cuál canal, con qué efectos (Lasswell, 2007: 216)? ¿Qué motiva la activación de una revocación de mandato?

Mecanismos de democracia directa (MDD) se promueven de arriba hacia abajo impulsados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, además, de abajo hacia arriba como concentración de poder y estrategia gubernamental, como estrategia partidista, y también como empoderamiento ciudadano (Serdült y Welp, 2012: 69-71; 74-75). El lado positivo de impulso a la participación ciudadana en la política está en la posibilidad de influir de forma efectiva en el procedimiento para tomar decisiones, no obstante, su uso también abona a crear ventajas políticas sobre los adversarios de los gobernantes impulsando la manipulación del mecanismo (Miyachi, 2017: 51-52). La diferencia de los MDD consiste en identificar qué poder lo dispara, y emana la acción política, pues desde abajo por activación de los gobernados, se fuerza al gobierno a un cambio evidenciando el éxito potencial del propio mecanismo (Altman, 2005: 213; y Altman, 2008: 64).

De esta forma, el Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria del proceso de revocación de mandato, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el lunes 7 de febrero de 2022, todo esto fue por mandato del Transitorio Quinto y del artículo 35 inciso IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diseño institucional otorgó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la competencia del cómputo final del proceso denominado revocación de mandato, y la declaratoria de validez (art.35 Inciso IX numerales 5º y 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino directamente a partir de las Sentencias SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1336/2021, SUP-JDC-1328/2021 sobre el proceso para recabar las firmas de apoyo, la sentencia SUP-JDC-1398/2021 de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia”, y las sentencias SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC-1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP-494/2021 promovidas por la agrupación “Que siga el presidente, A.C.”; a éstas se sumó la sentencia SUP-RAP-437/2021 sobre el voto postal; también las controversias constitucionales 209/2021, 226/2021 y 224/2021 sobre insuficiencia presupuestal y la sentencia SUP-JE-282/2021; así como la acción de inconstitucionalidad 187/2021.

c) Desde los resultados: La ciudadanía mexicana se adquiere a partir de los 18 años e incluye a gobernantes y gobernados (art. 34 Constitucional). El artículo 35 Constitucional se refiere a los derechos de la ciudadanía, y en el inciso IX desarrolla la revocación de mandato.

4o. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. (art. 35 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

 

La agenda mediática estuvo centrada en declaraciones, opiniones, confrontaciones y datos sobre este tema. En tanto, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la aprobación de la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, estableció en la fracción octava “(…) los resultados oficiales del proceso de RM son exclusivamente los que den a conocer el INE y, en su caso, el TEPJF” (7 de febrero de 2022: 26).

En el contexto político-electoral de la pandemia, los resultados fueron los siguientes: 8287 votos electrónicos emitidos por ciudadanos mexicanos residentes en 82 países (Instituto Nacional Electoral, 2022: 148).

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Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Instituto Nacional Electoral, 2022, p. 154.

 

El porcentaje de votantes para este ejercicio fue del 17.7785%, en contraste, con la participación pasiva que representó el 82.2215% (INE, 2022: 154). La participación de quienes marcaron una boleta fue muy clara, en contraste con la participación de quienes eligieron no acudir a las urnas.

Como parte del trabajo de campo de quienes optaron por no marcar una boleta se puede ubicar cinco grupos: 1. Quienes cuestionaron todo el ejercicio. 2. Quienes cuestionaron etapas del ejercicio. 3. Quienes no están interesados. 4. Quienes no creyeron en el ejercicio. 5. Quienes no querían hablar del tema.

 

Consideraciones finales

El nuevo siglo trajo la ocasión para transitar a una democracia participativa en acompañamiento a las alternancias partidistas en México, no obstante, la ventana de oportunidad está en la agencia ciudadana que demande mayores instituciones autónomas, por ejemplo, la FEPADE. Por otra parte, no debe asustar cuando se observa a los políticos tratando de construir diseños imparciales, porque esa actitud forma parte de la historia de la humanidad en la búsqueda por ejercer el poder político. Sin embargo, el acompañamiento debería fortalecerse a partir de una mecánica del Estado mexicano de experiencias institucionales de innovación democrática (Avritzer, 2017: 4-5). Y en donde la Presidencia de la República ha contado con una elevada percepción de confianza (71%), al igual que el Instituto Nacional Electoral (67%) (Mitofski, diciembre 2020: 1). En el ambiente de pandemia la ciudadanía gobernada mantuvo su respaldo al trabajo del INE y aumentó la percepción de confianza.

Por otra parte, tal como lo ubica la Real Academia Española, el verbo revocar contiene dos rutas de interpretación diferente: “1. dejar sin efecto un mandato, 4. pintar por la parte que está al exterior las paredes de un edificio”, una vez más, el Poder Legislativo quedó debiendo a sus gobernados al pintar por el exterior cuando se debió impulsar verdaderamente un instrumento imparcial.

Sin duda, el respaldo al Poder Ejecutivo sigue siendo robusto, lo cual, en caso de haberse orientado este MDD a un diseño imparcial, hubiese llevado a un resultado cercano al actual, empero, el Legislativo desperdició la oportunidad.

La participación es incidencia en la relación gobernantes-gobernados y debería ser pacífica, no obstante, en México esa discusión aún está pendiente. La pacificación descansa inicialmente en reglas claras que se acaten por toda la ciudadanía (tanto gobernada como gobernante). La pregunta aún pendiente es ¿dónde están los partidos políticos de oposición y cuáles son sus propuestas reales y concretas de gobierno?

Más allá de este ejercicio de democracia directa nombrado reiteradamente como revocación de mandato (que no lo fue), pues en los hechos fue una consulta ciudadana, los votantes necesitamos opciones de gobierno que resuelvan casos dolorosos tal como es el paradero de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

El camino electoral es una opción pacífica, para volver a cambiar gobiernos (en caso de ser necesario), sin duda, una oportunidad para aprovechar los mexicanos, las mexicanas y les mexicanes.

 

Bibliografía:

Alacio-García, Rosa Ynés y Ligia Tavera-Fenollosa (2021), “Violencia electoral en el proceso 2017-2018 en México”, en Alicia Hernández de Gante (Coordinadora), Disrupciones en la historia político electoral de México, libro electrónico, Editorial República Educativa Benemérita Universidad Autónoma de Puebla- Agencia Mexicana de Comunicación en Ciencia & Cultura Educativa, México, pp. 159-208.

Altman, David (2005) “Democracia directa en el continente americano: ¿autolegitimación gubernamental o censura ciudadana?”, Política y Gobierno, vol. XII, núm. 2, pp. 203-235.

Altman, David (2008) Uruguay: ¿la Suiza de América Latina?, en Yanina Welp y Uwe Serdült (Coords.), Armas de doble filo. La participación ciudadana en la encrucijada. Análisis de los casos Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Argentina, Ecuador, Venezuela y Bolivia, Prometeo Libros, Buenos Aires.

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