top of page
3.  México y las personas retornadas de origen mexicano
Noriega Fjorge-aguilar-unsplash.jpg

Foto de Jorge Aguilar vía Unsplash

Nota sobre los retos y avances para garantizar el derecho a la identidad de las personas migrantes mexicanas retornadas

 
Verónica Noriega González[1].

Introducción

El derecho a la identidad se considera como un derecho humano esencial, ya que es el reconocimiento de todo ser humano a su personalidad jurídica, es decir a ser reconocido como  sujeto de derechos y responsabilidades que pertenece a un Estado (unicef, 2011). De acuerdo con la Organización de los Estados Americanos (oea), la identidad se define como “aquellos atributos que permiten individualizar a una persona respecto de las demás. Tiene como elementos el nombre propio, el o los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento” (oea, 2009: 4). Esta conlleva la prerrogativa de todo individuo de ser titular de derechos y de gozar de derechos fundamentales (De la Peña Padilla, 2018; Imumi, 2015). Por lo tanto, es la llave para acceder a otros derechos básicos, tales como la salud, la educación y el empleo; a su vez, facilita el libre tránsito dentro del país y el acceso a edificios públicos y privados, a viviendas para rentar o comprar y a todo tipo de servicios bancarios, de telefonía y muchos otros.

La falta de documentos de identidad oficiales expedidos por instancias nacionales es uno de los principales obstáculos que enfrentan las familias de origen mexicano que regresan a su país de origen. Entre estos documentos se encuentran el acta de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población (curp), el pasaporte, la credencial para votar con fotografía del Instituto Nacional Electoral (ine) y, en menor medida, la Matrícula Consular. Esta dificultad es particularmente recurrente en los casos de personas que fueron deportadas y de niñas y niños de origen mexicano que nacieron en Estados Unidos y que, en su momento, no fueron registrados o registradas en las representaciones de México en el exterior.

 

El derecho a la identidad en México

En la jurisdicción mexicana, el derecho a la identidad quedó establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el artículo 30 garantiza el derecho a adquirir la nacionalidad, ya sea por nacimiento o por naturalización, otorgándose además nacionalidad mexicana, por ius sanguinis, a hijas e hijos de mexicanas o mexicanos que nacieron fuera del territorio nacional, así como a sus descendientes (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1917).

Con respecto al tema del registro y acreditación de identidad, la Ley General de Población (Capítulo VI) estipula que esa facultad corresponde al Registro Nacional de Población (Renapo) de la Secretaría de Gobernación (Segob) aunque a su vez establece que las autoridades locales contribuirán a la integración de este Registro. Es decir, las oficinas del Registro Civil a nivel local serán las encargadas de la emisión de las actas de nacimiento (y de establecer los requisitos para obtener el documento).

 
El retorno de la población mexicana en cifras

Según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020, 319 183 personas nacidas en México dijeron haber residido fuera del país en 2015; de ellas, 286 037 residían en Estados Unidos y 33 146 en el resto del mundo. Muchas de estas personas podrían considerarse de retorno reciente, tanto voluntario como forzado[2].

Otro instrumento de interés para aproximarse a las cifras de la población retornada es la Emif Norte, que revisa el flujo de la población residente en México que residió más de un año en el país vecino o que se considera residente de Estados Unidos. En 2019 la Emif Norte reportó 55 600 eventos de devolución de personas que declararon residir en Estados Unidos o en México y haber permanecido en Estados Unidos un año o más. Según esos datos, ha habido una tendencia ligeramente a la baja de expulsiones forzadas desde 2017, año en que se registró el mayor nivel detectado al respecto desde 2015 (60 005) (véase la Gráfica 1).

GRÁFICA 1. EVENTOS DE POBLACIÓN DEVUELTA QUE DECLARÓ RESIDIR EN ESTADOS UNIDOS O EN MÉXICO Y HABER PERMANECIDO EN AQUEL PAÍS UN AÑO O MÁS (2015-2019)

GRÁFICA 1.jpg

Fuente: Elaboración propia con base en la Emif Norte.

 

La credencial para votar (cpv) fue el documento más portado por la población repatriada que residió en Estados Unidos por más de un año al momento de su retorno (44.9%), seguido de la Matrícula Consular (10%) y el acta de nacimiento mexicana (7.7%). En el caso de las cpv hubo un aumento de 14% de las personas que la portaban entre 2015 y 2019. Esto se debe muy probablemente a la reforma política de 2014 que posibilitó la emisión de la Credencial para Votar en el Extranjero. Por otro lado, si bien pocas personas portaban su curp al momento de la devolución (10.8% en 2015, 2.9% en 2019), tómese en cuenta que documentos como la credencial expedida por el ine (desde 2008) o el pasaporte ya contienen ese dato . Desde luego, el hecho de que las personas no porten éstas u otras identificaciones al momento de su devolución no implica que no las tengan, que no las hayan obtenido en el pasado o que no puedan tramitarlas en el futuro.

En el caso de personas binacionales,[3] la upmrip (2021) con base en cifras del Censo de 2020 estima que 779 818 personas nacidas en el extranjero que residen en México son mexicanos por ascendencia o tienen la nacionalidad mexicana. Asimismo se calculó que 306 109 son niñas, niños o adolescentes (NNA) que tienen acta de nacimiento mexicana y que 182 003 NNA no la tienen o no se ha podido especificar.

 
Obstáculos para la obtención de documentos de identidad

Las personas retornadas encaran problemas para acceder al derecho a la identidad por distintos motivos. Algunas extraviaron su acta de nacimiento u otras carecen de un registro de nacimiento, o pueden existir inconsistencias en el mismo. Otra traba importante que puede dificultar el acceso a documentos de identidad es la falta de identificación con fotografía.

Es así como muchas de las personas retornadas (sobre todo las que fueron forzadas a hacerlo) se enfrentan a procesos burocráticos dificultosos y falta de información que pueden excluirlas severamente, pues se les niegan derechos básicos como el acceso a la educación, al trabajo y al cuidado de la salud, aun cuando tengan el derecho por ser ciudadanos(as) mexicanos(as) (Pinillos Quintero y Velasco Ortiz, 2021).

 

a) Personas mexicanas nacidas en México

El primer obstáculo que enfrentan las personas nacidas en México es no haberse registrado al momento de nacer. El registro extemporáneo[4] suele ser un proceso complicado que recae en la discreción del jefe del Registro Civil de cada municipio, ya que debe cerciorarse de la identidad de la persona a registrar y su vecindad. Satisfacer estos requisitos es especialmente difícil para personas retornadas, sobre todo cuando éstas han radicado fuera de sus lugares de origen por mucho tiempo. Otro grupo vulnerable es el de las y los llamados dreamers, personas nacidas en México pero que emprendieron el trayecto migratorio siendo menores de edad, en ocasiones a edades tempranas, por lo que tienen poco conocimiento de los trámites básicos y pocas o nulas redes sociales en sus lugares de origen.

A pesar de que la persona haya sido registrada es posible que su acta de nacimiento aún no esté digitalizada, esto es más común con personas de edad avanzada. En este caso, la persona interesada debe acudir a la oficina del Registro Civil donde se le registró, lo cual es un obstáculo adicional porque las personas retornadas no siempre regresan a residir al lugar del que son originarias. Según la Emif Norte de 2019, 11.7% de las personas que residieron más de un año en Estados Unidos declaró que permanecería en la frontera norte de México, y 5.3% dijo que se dirigiría a una localidad distinta a la de su origen (Emif Norte, 2019, como se citó en Martínez de la Peña y Frausto Lara, 2020: 15). Además puede darse el caso de que los libros con las actas originales se hayan perdido o dañado por efecto de desastres naturales. También existe la posibilidad de que las personas retornadas desconozcan el lugar donde fueron registradas, que carezcan de información para localizar su acta de nacimiento (número de libro, fecha de registro) o que el nombre o fecha de nacimiento que usan no coincida con los asentados en su acta de nacimiento.

Ante estas problemáticas, el gobierno mexicano ha implementado diversas medidas para ayudar a que las personas migrantes y las personas retornadas obtengan sus documentos de identidad. En 2015 comenzó el programa Tu Acta de Nacimiento, Donde te Encuentres, el cual permitió expedir estos documentos dentro y fuera del territorio mexicano. Para abril de 2019, se habían expedido más de 18 829 000 actas (17 848 275 a nivel nacional y 981 096 en embajadas y consulados) (Renapo, 2019a). Por otro lado, desde mediados de 2017, las actas de nacimiento pueden imprimirse desde cualquier computadora personal a través del portal Tu Acta de Nacimiento en Línea (https://www.gob.mx/ActaNacimiento), con un costo que oscila entre $45 y $199 pesos mexicanos, dependiendo de la entidad federativa. También se ha facilitado la búsqueda de actas en línea por medio del uso de la curp, la cual también puede obtenerse de manera gratuita en la página web https://www.gob.mx/curp/ y tanto el acta de nacimiento como la CURP pueden obtenerse en los puntos de repatriación para el caso de las personas previamente registradas.

Si bien estas medidas han ayudado a hacer valer el derecho a la identidad de las personas, aún hay obstáculos. Por ejemplo, algunas autoridades en territorio nacional y en el extranjero siguen cuestionando la validez de las actas impresas en casa. Por otro lado, el tener que pagar con tarjeta de crédito para realizar el trámite en el extranjero impide que la población no bancarizada acceda a este servicio.

Otro avance significativo para garantizar la identidad de las personas retornadas es la emisión de la Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados (Constancia de Repatriación). La Constancia de Repatriación es un instrumento importante para que las personas que retornan puedan identificarse y acceder a los servicios de los Programas de Repatriación (anteriormente Somos Mexicanos).[5] Sin embargo, esta constancia tampoco es una identificación oficial y su uso es aún poco conocido en instancias gubernamentales. Incluso, lleva la siguiente leyenda:

La presente NO es comprobante de nacionalidad mexicana y se expide de forma gratuita con el único efecto de que el interesado tenga acceso a los servicios derivados del Programa de Repatriación Humana de mexicanos.

 

Así, pues, la Constancia de Repatriación no es una identificación válida para que las personas retornadas cubran ciertas necesidades inmediatas como cambiar divisas o abrir una cuenta  en bancos privados[6] (Rendón y Wertman, 2017). Otro problema es que este documento solo se otorga a personas que fueron expulsadas de Estados Unidos por puntos fronterizos de recepción formal. En los casos en que hubo un retorno voluntario y la deportación se hizo en puntos no oficiales o en horarios no hábiles, las personas no pueden acceder a esa constancia. Asimismo, este documento no está disponible para hijas, hijos y cónyuges que se reunifican con sus familiares deportados.

A partir de noviembre de 2021 también puede tramitarse la curp Temporal con Fotografía para Personas Mexicanas Repatriadas (curp Temporal), la cual es otorgada en puntos de repatriación, aeropuertos y en los Módulos de Repatriación, de las oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración (inm). Con ella las personas repatriadas sin documentos de identidad y sin registro de nacimiento previo “pued[en] hacer valer sus derechos a la salud, educación, movilidad, empleo y servicios bancarios” (Limas, 2021). La curp Temporal puede tramitarse presentando la Constancia de Repatriación y es válida por 365 días; no puede renovarse. Al ser un documento emitido por Renapo debe ser aceptado por todas las autoridades mexicanas, así como por los sectores privado y financiero. Sin embargo, debido a su carácter temporal, no es válido para tramitar otros documentos de identidad como la credencial del ine o el pasaporte. Para ello, las y los beneficiarios deben proceder a solicitar al Registro Civil su acta de nacimiento y su curp permanente (Secretaría de Gobernación, 2021). 

La curp Temporal es de gran utilidad para las personas recién retornadas que han sufrido una repatriación forzada, no cuentan con un registro de nacimiento y, por lo tanto, se encuentran en un momento particularmente vulnerable. Les permite acceder a derechos de salud, a oportunidades de trabajo, a servicios bancarios y les concede tiempo para adquirir documentos permanentes, pero al igual que la Constancia de Repatriación se concede solo a personas que son retornadas formalmente por el gobierno estadounidense en puntos oficiales, con lo cual quedan fuera de su cobijo quienes retornan voluntariamente o viajan a México para preservar su unidad familiar.

 

b) Personas nacidas en el extranjero con derecho a la nacionalidad mexicana

El principal problema que enfrentan las personas mexicanas nacidas en el extranjero resulta de no haberse registrado como ciudadanas mexicanas ante el Consulado. En México, los requisitos para que esas personas se inscriban al Registro Civil varían en cada estado. Entre ellos, los requisitos de apostilla y traducciones, suelen ser costosos y requerir de conocimientos con los que las y los interesados y las y los servidores públicos en México no siempre están familiarizados.

En la actualidad el requisito de apostilla puede ser dispensado en muchos casos gracias a la estrategia “Soy México,” el cual se enfoca en el proceso de verificación de actas de nacimiento estadounidenses (Coordinación Interinstitucional Especializada, 2017). Gracias a este programa, las personas mexicanas nacidas en Estados Unidos pueden acudir a las oficialías del Registro Civil y registrarse como mexicanos(as) (y obtener su curp) sin cubrir el requisito de apostilla, puesto que las y los servidores públicos pueden verificar en línea los registros de nacimiento estadounidenses de hijos e hijas de madre, padre o ambos mexicanos de 48 estados (Naphsis, 2021). Hasta marzo de 2020, 65 000 personas han resultado beneficiadas (Renapo, 2020a).

 

c) Obtención de identificaciones oficiales con fotografía

Aunque algunas personas logran obtener o inscribir su acta de nacimiento, otra traba importante es adquirir una identificación oficial con fotografía. Actualmente no existe un listado oficial de documentos de identidad en la legislación nacional, por lo que cada institución (pública o privada) determina cuáles son las identificaciones que considera válidas. En general, los documentos que tienen mayor grado de aceptación son la credencial para votar (cpv) del ine, el pasaporte y, en menor medida, la licencia de manejo, la Cartilla del Servicio Militar y la Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).

Sin embargo, para obtener la cpv o el pasaporte, es necesario mostrar una “identificación con fotografía,” documento con el que no todas las personas cuentan. Si bien existen diversas alternativas, las personas migrantes y retornadas tienen una alta movilidad, lo que aumenta la posibilidad de perder documentos en las mudanzas, además de que son personas más propensas con el paso del tiempo al deterioro de sus redes sociales en el lugar de origen, por lo que conseguir estos documentos se dificulta más para el caso de quienes no pueden desplazarse a su lugar de procedencia. Adicionalmente, no tener un domicilio fijo coloca a esas personas en una espiral de precariedad, pues ello suele ser un requisito para obtener identificaciones con fotografía, como la cpv. 

En este rubro también ha habido avances importantes, pues según datos de la Emif Norte en 2019 más de la mitad de las personas que habían residido más de un año en Estados Unidos o que veían a ese país como su residencia habitual tenían algún documento de identidad mexicana con fotografía al momento de ser detienidos; 54.5% en comparación con 40.6% de la población retornada en 2015.

En este sentido, puede notarse que los esfuerzos por parte de la sre y el ine de informar y documentar a la población nacional y residente en el extranjero han rendido frutos. En especial, en el caso de las cpv hubo un aumento de 14% entre 2015 y 2019. Esto se debe muy probablemente a la reforma política de 2014 que posibilitó la emisión de la Credencial para Votar en el Extranjero (cpve) y las posteriores campañas de difusión por parte del ine y la sre. Las credenciales comenzaron a tramitarse en todas las representaciones de México en el extranjero a partir de agosto de 2016; hasta abril de 2021 se habían tramitado más de 1 286 000 cpve y más de 1 047 000 de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero habían recibido este documento (ine, 2021). A pesar de este logro es importante notar que en México la cpve no tiene la misma validez como identificación que el documento emitido en territorio nacional, lo que significa un obstáculo adicional para que las personas de retorno reciente puedan acceder a distintos servicios y derechos.

Otro avance importante en pro de las personas que carecen de una identificación con fotografía y que residen en México es la posibilidad de gestionar la credencial para votar del ine sin una identificación con fotografía si se presentan dos testigos. Uno de ellos deberá estar inscrito en el Padrón Electoral en el mismo municipio o alcaldía donde se realiza el trámite y otro deberá estarlo en la misma entidad federativa o en alguna entidad colindante. Aunque esta acción es de gran beneficio para esta población, como se argumentó anteriormente, se debe tener en cuenta que muchas de las personas recién retornadas pueden tener dificultad para encontrar testigos debido a la erosión de sus redes sociales.

Una alternativa para las personas que carecen de identificación con fotografía es la Constancia de Origen o de Vecindad, la cual puede ser un sustituto temporal para obtener otros documentos como la Matrícula Consular. En algunos estados como Yucatán, este documento también es utilizado para acceder a programas sociales, como el Programa de Apoyo Económico para Personas Deportadas de EE. UU. Sin embargo, el diseño de esa constancia varía dependiendo de cada municipio, así como sus formatos y costos.

 

Conclusiones

Las personas mexicanas y sus hijos e hijas que retornan a territorio nacional deben tener acceso a los mismos derechos que la ciudadanía mexicana que reside en territorio nacional. El derecho a la identidad es la puerta de entrada a todas las demás garantías constitucionales, por lo que asegurarlo es primordial. En este sentido, el gobierno mexicano ha llevado a cabo diversas acciones para facilitar el acceso a este derecho, tales como la digitalización de actas de nacimiento, la eliminación de ciertos requisitos para facilitar los trámites de registro de nacimiento, así como la creación de instrumentos temporales que dan la posibilidad de que las personas puedan acceder a programas de salud y empleo, como son la Constancia de Repatriación y la curp Temporal. Se destaca, sobre todo, la importancia de este último instrumento, ya que otorga a las personas repatriadas un tiempo considerable para poder obtener sus documentos permanentes. Además, posibilita el ejercicio de derechos a la salud, al trabajo y a instituciones bancarias.

Un siguiente paso será considerar la posibilidad de que personas que retornan al país de manera voluntaria o que no ingresan al país por algún punto de repatriación oficial también puedan conseguir este tipo de documentos.

También hay que tener en cuenta que, si bien el acta de nacimiento y la curp son llaves para el acceso a otros derechos y que mucho se ha avanzado para garantizar el otorgamiento de esos documentos, el obtener una identificación oficial con fotografía también es de vital importancia para inscribirse a programas gubernamentales, abrir cuentas bancarias y poder acceder a los derechos políticos. En este sentido, las instituciones que emiten este tipo de documentos, como son el pasaporte, la matrícula consular o la cpv, deben continuar ideando alternativas para que las personas que no cumplan con los requisitos necesarios puedan tramitar esas identificaciones y en el caso de la matrícula consular y la cpve reforzar campañas para que ambos documentos sean aceptados por las instituciones mexicanas y con ello honrar el principio rector de garantizar a todas las personas el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos.

 

Referencias

Fuentes estadísticas:

 

El Colegio de la Frontera Norte, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Consejo Nacional de Población, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Bienestar (Bienestar) (Coeds.) (años 2015 y 2019). Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México. México: Coeditores. Disponible en  www.colef.mx/emif

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2000). XII Censo General de Población y Vivienda. México: Autor. Documento electrónico disponible en https://inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#

 

Fuentes bibliográficas:

 

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Disponible en  https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Coordinación Interinstitucional Especializada (2017). Informe. Niñas, niños y adolescentes binacionales (EE.UU.-México) residentes en México y no cuentan con un acta de nacimiento mexicana ni Clave Única de Registro de Población (curp).

México: Autor. Disponible en https://derechoalaidentidadenmexico.imumi.org/wp-content/uploads/2018/05/Informe.-Ni%c3%b1as-ni%c3%b1os-y-adolescentes-binacionales-residentes-en-M%c3%a9xico-y-no-cuentan-con-un-acta-de-nacimiento-mexicana-ni-CURP.pdf

De la Peña Padilla, Magdalena Sofía (2018). El derecho a la identidad de las personas migrantes en retorno en Jalisco (tesis de maestría). Jalisco: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Disponible en https://rei.iteso.mx/bitstream/handle/11117/5651/Derecho%20a%20la%20Identidad%20Migrantes%20en%20Retorno.pdf?sequence=2&isAllowed=y

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (unicef) (2011). “Registro de nacimiento en América Latina y el Caribe”. Algo que Debemos Saber, boletín núm. 1, 15 de julio de 2011. Disponible en https://issuu.com/unicef-tacro/docs/unicef_tacro_boletin_registro_de_nacimiento_061520

Instituto Nacional Electoral (ine) (2021). 32 303 ciudadanas y ciudadanos se inscribieron y podrán votar desde el extranjero (infografía). México: Autor. Disponible en https://centralelectoral.ine.mx/2021/05/06/32303-ciudadanas-y-ciudadanos-se-inscribieron-y-podran-votar-desde-el-extranjero/

Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) (2015). Eliminación del requisito de acta de nacimiento apostillada para la inscripción de niñez extranjera a educación básica en México. Propuesta 2015. México: Autor. Disponible en https://imumi.org/sep/recursos/dispensa-apostilla.pdf

Limas, Brenda (19 de octubre de 2021). “Gobierno de México avanza en la atención a familias mexicanas repatriadas y en retorno”. [mensaje en un blog]. México: Gobierno de México. Disponible en https://conocer.gob.mx/blog/gobierno-de-mexico-avanza-en-la-atencion-a-familias-mexicanas-repatriadas-y-en-retorno/

Martínez de la Peña, Mónica, y Claudio Frausto Lara (2020). “Perfil de las personas mexicanas devueltas por autoridades estadounidenses durante 2019. Elementos para la adecuación de la política migratoria de reintegración y prevención”. Rutas. Estudios sobre Movilidad y Migración Internacional (núm. 4). Disponible en http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Publicaciones/Revistas/Rutas/rutas4/Rutas4.pdf

National Association for Public Health Statistics and Information Systems (NAPHSIS). (2021). Electronic Verification of Vital Events. Disponible en: https://www.naphsis.org/evve

Organización de los Estados Americanos (oea) (2009). Proyecto de modelo de legislación para registros civiles en América Latina. Washington: oea y Programa para la Universalización de la Identidad Civil en las Américas (puica). Disponible en https://clarciev.com/IMG/pdf/ley-modelo-de-rrcc.pdf

Organización Internacional para las Migraciones (2006). Glosario sobre migración. Derecho Internacional sobre Migración, núm. 7. Ginebra: Autor. Disponible en https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf

Pinillos Quintero, Gabriela Irina, y Laura Velasco Ortiz (2021). “Recuperar la ciudadanía post-deportación en la frontera México-Estados Unidos.” Frontera Norte 33(8). Disponible en https://doi.org/10.33679/rfn.v1i1.2107

Presidencia de la República (16 de enero de 2018). Renapo participa en el Foro para el Acceso a la Identidad y Nacionalidad Mexicana de las Personas en Contextos de Movilidad. Gobierno de México. Disponible en https://www.gob.mx/segob/renapo/es/articulos/renapo-participa-en-el-foro-para-el-acceso-a-la-identidad-y-nacionalidad-mexicana-de-las-personas-en-contextos-de-movilidad?idiom=es

 ――――― (2019a). Sin importar qué tan cerca o lejos te encuentres del estado de la República en que fuiste registrado, tener tu acta de nacimiento es posible. Gobierno de México.  Disponible en https://www.gob.mx/segob%7Crenapo/articulos/tu-acta-de-nacimiento-en-donde-te-encuentres

Rendón Cárdenas, Eunice, y Luis Wertman Zaslav (2017). Reintegración Migrante: un modelo social, económico y empático para el retorno. México: Consejo Ciudadano. Disponible en https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/docs/Reintegracion_Migrante.pdf

Secretaría de Gobernación (Segob) (2021). curp Temporal para personas mexicanas repatriadas. Preguntas frecuentes. México: Segob, inm y Renapo. Documento electrónico disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/674982/RENAPO._CURP_Temporal_para_personas_mexicanas_Repatriadas._PREGUNTAS-FRECUENTES.pdf

―――― (2017). Más de 4 millones 670 mil actas de nacimiento se han expedido dentro y fuera del territorio nacional. México. Disponible en https://www.gob.mx/segob/prensa/mas-de-4-millones-670-mil-actas-de-nacimiento-se-han-expedido-dentro-y-fuera-del-territorio-nacional

Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (upmrip) (2021). Diagnóstico: Niñas, niños y adolescentes nacidos en Estados Unidos de madre, padre o ambos mexicanos, sin registro de nacimiento en México y que pudieran acceder a la doble nacionalidad. Focalización en cuatro entidades seleccionadas: Chihuahua, Baja California, Tamaulipas y Sonora. México: Autor. Documento electrónico disponible en http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRCM/DIAGNOSTICONNA.pdf

Villarreal, Marta (2017). El derecho a la identidad de las personas migrantes en retorno en Jalisco. Hacia un enfoque de seguridad humana en la atención a personas migrantes. México: Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración (Inedim), Programa de Asuntos Migratorios (Prami)- Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (Iteso). Disponible en https://derechoalaidentidadenmexico.imumi.org/wp-content/uploads/2018/05/El-derecho-a-la-identidad-de-las-personas-migrantes-en-retorno-en-Jalisco.pdf


 

 

Notas:

[1] La versión extendida de este artículo puede consultarse en la Revista Rutas no. 8 de  la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas : http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Publicaciones/Revistas/Rutas/rutas8/Rutas08.pdf

[2] El retorno puede ser voluntario o no. Técnicamente, el retorno voluntario es una decisión que un individuo toma con autodeterminación, si bien hay circunstancias familiares y sociales que pueden influir en el proceso. El retorno forzado, por su parte, es el que resulta de una decisión administrativa o judicial del país al que se migró (expulsión, remoción, repatriación voluntaria, deportación), o de la coacción ejercida sobre la persona migrante para hacerle abandonar ese país (deportación arbitraria) (oim, 2006, como se citó en Villarreal, 2017).

[3] En el caso de las hijas e hijos de personas mexicanas que nacieron en el extranjero y que retornan al país de origen de sus padres, en realidad no “retornan” a su país de origen, pero se les suele incluir en esa misma categoría debido a que tienen derecho a la ciudadanía mexicana por ius sanguinis y a que un número importante de ellos (menores de edad, sobre todo) regresa en compañía de familiares nacidos en México, con el objetivo de preservar la unidad familiar.

[4] El registro extemporáneo ocurre cuando la persona es registrada de manera posterior a lo establecido en la normativa pertinente. Esto suele causar dificultades para obtener otras identificaciones, puesto que se deben presentar documentos complementarios para verificar su identidad, como en el caso del pasaporte.

[5] Para más información, véase https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-de-repatriacion-12469

[6] Una forma en las que el gobierno mexicano ha buscado saldar esta deficiencia es por medio de los servicios del Banco del Bienestar (antes Bansefi), el cual ofrece la posibilidad de abrir una “Debicuenta Migrante” con la Constancia de Repatriación y un comprobante de domicilio, aunque una vez que la Constancia ha expirado es necesario entregar una identificación oficial para continuar con el servicio (Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, 2017).

bottom of page