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2. La creciente omnipresencia militar en México
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Foto de Mathew Hamilton vía Unsplash

Obras públicas como Seguridad Nacional y la militarización sin freno

Daniel Tacher Contreras

Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo

 

 

 

En este artículo se propone un análisis del impacto que tiene el acuerdo presidencial para declarar al conjunto de obras que realiza el actual gobierno como asuntos de seguridad nacional. Para ello revisamos qué establece la doctrina internacional de derechos humanos sobre este tipo de declaratorias y sus alcances. Finalmente, analizaremos sus implicaciones, de acuerdo con la legislación nacional.

Contexto

El pasado 22 de noviembre de 2021, el presidente publicó un acuerdo en el que se determinan los proyectos y obras que realiza el gobierno federal como asuntos de interés público, de seguridad nacional y estratégicos. El acuerdo suscitó reacciones, principalmente en materia de transparencia y acceso a la información. Lo anterior, porque de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados (…)  es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial” (artículo 3).  Sin embargo, el alcance y dudas que surgen del acuerdo son aún mayores.

Debemos recordar en la cronología de los hechos que, tras la publicación del acuerdo, los grupos parlamentarios opositores en el Senado solicitaron interponer una controversia constitucional. Esta solicitud fue negada de forma debatible por la presidenta de la Mesa Directiva. Ante la negativa, 47 senadores presentaron el recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por otro lado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también hizo lo propio.

Ambos casos se encuentran en revisión de la Corte. No obstante, al menos el recurso interpuesto por el INAI obtuvo una suspensión parcial del acuerdo. Esta suspensión implica que, en tanto no se estudie el fondo del asunto, la información de esos proyectos no se puede reservar. Si bien un aspecto que fue la base de la discusión es la transparencia de la información este acuerdo tiene implicaciones mayores que vamos a analizar.

Estados de excepción en la doctrina de los derechos humanos

Para analizar los efectos y alcances de una declaratoria de seguridad nacional, hay que comenzar por recordar que, al hablar de seguridad nacional, se hace referencia a asuntos vinculados con la sobrevivencia y protección del Estado. Incluso en el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conformado por el conjunto de instrumentos internacionales, se reconoce que existen condiciones extremas que pueden poner en riesgo la existencia de los Estados y se establecen normas para hacer frente a crisis graves.

En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, este tema cobró particular importancia por la proliferación de declaratorias de excepcionalidad al amparo de la seguridad nacional en el marco de la guerra fría. Se puede recordar con frecuencia este tipo de declaratorias para facultar a las fuerzas militares a actuar contra opositores legítimos y eran tratados como agentes enemigos internacionales y, por lo tanto, factores de riesgo e inseguridad para la nación. La experiencia muestra que estas medidas fueron utilizadas como instrumentos jurídicos que sirvieron a las dictaduras latinoamericanas para suprimir derechos humanos y aniquilar toda forma de oposición política.

En el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto IDCP), se establece que en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación podrá asumirse medidas unilaterales y temporales para suspender algunas obligaciones del Pacto. Se trata de una medida de suspensión cuya finalidad es la preservación del Estado. Sin embargo, esta medida no es absoluta, ni autoriza a los gobiernos a apartarse de los principios de legalidad.

En los países latinoamericanos, es usual encontrar en las constituciones la existencia de mecanismos para autorizar estas suspensiones en casos de grave peligro o de “anormalidad política”. En algunas constituciones se denominan estados de sitio, estados de emergencia o medidas de seguridad nacional. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, si bien las medias pueden ser reconocidas en el derecho interno, estas tienen límites en defensa de los derechos humanos. Así, su invocación puede hacerse en analogía a la legítima defensa del estado y requiere que se demuestre la inminencia del peligro, además de ser medidas proporcionales que justifiquen su implementación.

Como se ha señalado, toda declaratoria de excepcionalidad debe justificarse. En el caso del Pacto IDCP señala la posibilidad de su existencia “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”. Por otro lado, la Convención Americana autoriza “en caso de guerra, de peligro o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado”. Sin embargo, estas definiciones aún son insuficientes, por ello el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas nombró a un Relator Especial sobre estados de excepción. En 1985, el informe del Relator señaló que existen dos tipos de situaciones que pueden poner en riesgo a una nación: por un lado, las catástrofes y desastres naturales y, por otro, los conflictos armados y aquellas situaciones de violencia aún cuando no se encuadren en el concepto de conflicto armado.

A pesar de la legitimidad con la que cuentan los Estados para declarar estados de excepción, tanto el Pacto IDCP como la Convención Americana establecen derechos que deben ser respetados íntegramente. Derechos que son inviolables no son susceptibles de suspensión tales como el derecho a la vida, la integridad personal, la prohibición de la esclavitud, el principio de legalidad y retroactividad, la libertad de conciencia y religión. En todos los casos, los estados de excepción deben resguardar las garantías judiciales indispensables para la protección de derechos.

Las previsiones establecidas sobre los estados de excepción tienen como objetivo cerrar el paso al abuso de estas declaratorias. En este caso se ha acuñado la expresión de “principio de proporcionalidad” para designar la necesidad de imponer estas medidas. Este principio implica exigencias para el Estado. Exigencias que debe demostrar. Así, toda declaración debe implicar la duración, el ámbito geográfico y alcance material del estado de excepción, así como de las disposiciones que sean aplicadas en razón de la emergencia. El principio de proporcionalidad queda de manifiesto con la declaratoria que debe hacer el Estado. Al proclamar un estado de excepción es fundamental que se mantengan los principios de legalidad e imperio de la ley.

Regresando a México

En el caso del acuerdo del 22 de noviembre, resaltan varios aspectos. En primer lugar, el acuerdo no se funda en lo establecido en el artículo 29 de la Constitución. En este artículo se encuentran las características para determinar la declaratoria de un estado de excepción y se establece las facultades del Congreso de la Unión para conocer de toda declaración al respecto. Sin embargo, el acuerdo se fundamenta en el artículo 26 que habla del sistema de planeación. Es decir, la declaración para determinar las obras públicas como asuntos de seguridad nacional no tiene como fundamento algún peligro que enfrente el Estado.

El acuerdo tampoco se fundamenta en las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Esta ley en su artículo quinto señala trece amenazas a la seguridad nacional como son el terrorismo, la interferencia extranjero, delincuencia organizada, actos que rompan el Pacto Federal, la obstaculización de operaciones militares o que atenten contra la seguridad de la aviación, el personal diplomático, el tráfico de materiales nucleares o químicas o la destrucción de infraestructura estratégica.

La Ley en la materia es clara al señalar que los temas considerados como de seguridad nacional deben establecerse en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de éste derive. Además deberá elaborarse una Agenda Nacional de Riesgos sobre la base del Plan y su programa específico.

En el caso del Plan Nacional de Desarrollo, la seguridad nacional se contempla en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. En este caso cuando se habla de seguridad nacional esta se circunscribe a la seguridad pública y el mantenimiento de la paz. Sin olvidar que una de las promesas incumplidas por este gobierno también implicó “repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas”. De acuerdo con el Plan, el ejército debía regresar a sus tareas de defensa nacional y asistencia a la población en casos de desastre.

Como se puede apreciar, la declaratoria en cuestión omite todo tipo de fundamentación en materia de seguridad nacional y no considera los elementos establecidos en la constitución y la ley. Por ello, resalta que su fundamentación no es el artículo 29 (de los estados de excepción) sino el 26 (de la planeación). Entonces surge el cuestionamiento sobre el alcance real de dicha declaración.

El acuerdo establece que los proyectos y obras a cargo del gobierno que se consideren prioritarios o estratégicos serán considerados como de seguridad nacional. En segundo lugar, instruye a todas las dependencias a emitir permisos o licencias necesarias para la realización de estas obras en un plazo de cinco días hábiles que se haya presentado la solicitud. Este es el centro del problema.

El acuerdo mandata a todas las dependencias a otorgar todo tipo de licencias y permisos para continuar las obras en un plazo que materialmente hace imposible estudiar los efectos sociales, ambientales, económicos o de otra índole. Es decir, se establece que omitan todos los procedimientos de legalidad que sean necesarios para emitir dichas licencias.

Por ejemplo, para el desarrollo de obras que tienen impacto en comunidades indígenas se debe contar con la anuencia de las comunidades. Las comunidades deben ser debidamente consultadas. Con este acuerdo, este requisito será omitido. Las obras se construirán sin consulta.

El efecto de esta declaratoria no se limita a la expedición de permisos y licencias “fast track” o al ámbito de la información pública donde queda reservada toda información que implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional. El efecto de esta declaratoria tiene impacto en establecer un estado de excepción sobre todo lo relativo a las obras que el gobierno considera como prioritarias. Se faculta de esta forma a las fuerzas armadas a actuar en la protección de las mismas. Toda oposición a las obras se considera un peligro para la estabilidad y supervivencia del Estado.

Reflexión final

La regulación sobre los estados de excepción ha sido un debate abierto en México y el mundo. En México fue hasta el gobierno de Vicente Fox cuando se promulgó la Ley de Seguridad Nacional. Esta ley pone orden a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional. Desde su promulgación no se habían hecho declaratorias sobre la materia, a pesar de la extensa crisis de seguridad pública que se ha extendido todo el Siglo XXI.

En el sexenio de mayor violencia criminal, con más de 10 mil feminicidios, 25 periodistas y 73 ambientalistas asesinados, que se suman a los más de 105 mil homicidios relacionados a la violencia criminal, el gobierno ha decidido mirar a otro lado. El gobierno ha decidido cerrar los ojos a los verdaderos problemas de seguridad nacional. En su lugar, sigue impulsando proyectos altamente cuestionables. Proyectos que para evadir su responsabilidad social, ambiental o económica se han declarado como prioridades de seguridad nacional.

Lo más preocupante es la tendencia a la militarización sin freno. El aeropuerto de Santa Lucía, los aeropuertos de Tulum, Chetumal y Palenque, así como los trenes maya y del Itsmo, junto con 14 puertos son administrados por el ejército y la marina. Se creó la empresa Sociedad AIFA S.A de C.V. que tiene las concesiones por 50 años. El desarrollo de estas obras y sus utilidades financieras quedarán en manos del ejército.

La experiencia en América Latina nos muestra el peligro de empoderar sin freno al ejército. Hoy cuentan con un amplio despliegue territorial en forma de Guardia Nacional. También contará con las utilidades y beneficios económicos de las obras públicas. El empoderamiento del ejército siempre ha generado deterioro de las instituciones civiles. Deterioro inminente de las débiles democracias

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