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1. Representación política y atención a población migrante mexicana
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Reforma constitucional para la representación de los mexicanos en el extranjero

 
Miguel Moctezuma L.

Universidad Autónoma de Zacatecas

 

 

 

A la memoria de Javier González, expresidente del Frente Cívico Zacatecano e impulsor en 2003 de la Ley Migrante de Zacatecas.

 

 

 

Desde meses atrás, existe una discusión permanente entre líderes de organizaciones y federaciones de migrantes mexicanos con diputados federales, con objeto de dar respuesta a la sentencia emitida el pasado 24 de febrero de 2021 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Dicha sentencia modificó el acuerdo INE/CG18/2021, mediante el cual, entre otros aspectos, se definieron ACCIONES AFIRMATIVAS para el pasado proceso electoral federal 2020-2021, con la finalidad de que se diseñara e implementara este tipo de acciones para las personas mexicanas residentes en el extranjero. Se trata de un esfuerzo basado en la jurisprudencia; es decir, en el reconocimiento, por parte del poder judicial, del derecho de los mexicanos en el extranjero a estar representados en el Congreso de la Unión y a ocupar los cargos de elección popular que ello implica.

El ejercicio de la ciudadanía extraterritorial se basa en el derecho a la justicia social, donde, por parte de los migrantes mexicanos, se propone como requisito el reconocimiento de la RESIDENCIA EFECTIVA en el extranjero, además de probar el ejercicio activo de la CIUDADANÍA SUSTANTIVA. Con ello, se rescata el espíritu de la reforma constitucional de 1996-1998 sobre la no pérdida de la nacionalidad mexicana y finalmente se elige, mediante un criterio científico, el índice de intensidad migratoria para decidir qué entidades deben de ser representadas en el Congreso de la Unión.

1. A diferencia de quienes argumentan que los migrantes mexicanos deben tener derecho de votar y de representación en los puestos de elección popular por el aporte que hacen a la economía nacional a través de las remesas familiares, un aspecto clave de la iniciativa de reforma que se propone se basa en el RECONOCIMIENTO DE DERECHOS QUE SE DESPRENDEN DEL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA PLENA, la cual pretende incluir a todas aquellas personas que son mexicanas, independientemente de que hayan nacido fuera del territorio nacional y/o que residan en el extranjero. Con esto, desde un enfoque democrático se pone en el centro el DERECHO A LA JUSTICIA SOCIAL y se trasciende el modelo de ciudadanía confinado al territorio de las naciones, convertido en el principal contenedor de las sociedades. En este caso, lo que importa destacar es que la interacción y las relaciones sociales se producen y reproducen con éxito más allá de la geografía de cualquier país.

 

2. Se entiende que las personas no sólo parten de un país y arriban a otro, sino que, algunas de ellas lo hacen estableciéndose en el lugar de destino. Se elige el concepto de RESIDENCIA EFECTIIVA con respecto al de RESIDENCIA PERMANENTE, porque la segunda, si se aplica literalmente, se entiende en el sentido de que, cualquier desplazamiento a otro lugar, así sea temporal, conducirá a la pérdida de residencia. En cambio, la residencia efectiva destaca la continuidad de la misma, sin que esta se entienda como un acto donde los seres humanos no se mueven, permanecen estáticos. Este argumento se desprende de la literatura sociodemográfica, en donde el cambio de residencia habitual sirve para distinguir entre migrantes de ida y vuelta, con respecto de los MIGRANTES ESTABLECIDOS, que son los que interesa estén representados en México. Sobre este aspecto cabe recordar que 1986 fue considerado un parteaguas con referencia a los inmigrantes en Estados Unidos, debido a que la Reforma de Inmigración conocida por sus siglas en inglés como IRCA-1986 condujo, como consecuencia, a la reunificación y establecimiento de familias de inmigrantes en el territorio estadounidense, y con ello, a un cambio drástico en el PATRÓN DE MIGRATORIO. En la propuesta de reforma constitucional se propone como requisito una residencia efectiva de diez años.

 

3. Cualquier persona, a través del proceso de socialización primaria y secundaria, desarrolla una identidad, una pertenencia o adhesión a su país de origen, aspectos que se afirman a través de las relaciones culturales. En contraposición, LA MEMBRESÍA ACTIVA HACE POSIBLE AVANZAR DE LA IDENTIDAD AL COMPROMISO O AL INVOLUCRAMIENTO CON LOS PROCESOS SOCIALES DE CAMBIO DEL PAÍS DE ORIGEN; éstos abarcan desde lo local hasta lo nacional e incluso lo transnacional. Considerando la importancia que tiene para nosotros la soberanía nacional, este es un requisito básico que no debe de ser minimizado pensando en afirmar la lealtad a México. Con ello, se pretende desarmar a quienes ven a los migrantes con doble o triple ciudadanía como un peligro para la soberanía nacional.

 

4. Sobre los ciudadanos con doble o triple nacionalidad, se ha tratado de recoger el espíritu de los debates que finalmente concluyeron en la reforma constitucional de 1996-1997, sobre todo en las reformas y adhesiones que se hicieron a los artículos 30, 32, 36 y 37, cuyo objetivo consistió en reconocer que la nacionalidad mexicana es irrenunciable y con ello, hacer posible que los mexicanos, si reunían los requisitos, pudiesen adquirir la nacionalidad estadounidense, liberarlos de todo complejo de culpa y abrirles la posibilidad de influir en el destino de aquel país, justo en la coyuntura en que Pete Wilson, exgobernador de California, lograba ganar las elecciones de su estado a través de una retórica antiinmigrante. 

 

5. La propuesta se orienta mediante un criterio científico, para fundamentar qué entidades deben contar con representación de los mexicanos en el extranjero. Ese criterio no voluntarista se elaboró desde el año 2000 por el Consejo Nacional de Población, a partir de la construcción del Índice de Intensidad Migratoria, mismo que según los resultados permite distinguir cuatro tipos de intensidad migratoria: baja, media, alta y muy alta. A propósito, se eligió el criterio de que las entidades con ÍNDICE DE INTENSIDAD MIGRATORIA ALTA Y MUY ALTA sean las que estén representadas en la figura del diputado de los mexicanos en el extranjero. Este método aplicado a 2010 arroja 16 entidades a representar: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas. Por supuesto, este criterio (que se elabora cada diez años, a partir del Censo General de Población y Vivienda), agrega al Estado de México y la Ciudad de México, considerando que su magnitud absoluta de migrantes es muy alta, con respecto de las entidades del país.

 

Todavía recuerdo que, entre 2002 y 2003, cuando promovimos la reforma constitucional de Zacatecas en materia de representación de los migrantes, hubo voces “especializadas” que nos argumentaron que la iniciativa de reforma que se sometía al Congreso del Estado era inconstitucional, y destacaron los prejuicios y argumentos que colonizan a quienes se han dejado conquistar por los esquemas teóricos elaborados en otras latitudes. A continuación, señalaré simplificadamente cuatro ejemplos perniciosos:  

 

  1. La migración es presentada como “expulsión” de la población. La sola idea de expulsión implica que se trata de una emigración que huye y no podrá voltear hacia atrás y menos retornar. Eso solo es válido para quienes abandonan sus lugares de origen por la inseguridad, pero, una vez que las condiciones de inseguridad se modifican, o por lo menos aminoran, entonces, volver será parte de una nueva decisión.
     

  2. La migración es “legal” e “ilegal”. El año pasado, en uno de los foros auspiciado por el diputado federal Óscar Novella Macías, uno de los asesores del Exrector de la Universidad Autónoma de Zacatecas, se refirió a los “ilegales” en pleno régimen de Donald Trump simplemente para describir a los migrantes mexicanos que ingresan sin documentos a Estados Unidos. Cabe resaltar que, desde hace años, algunas universidades y agencias de noticias en el mundo prohibieron el uso de este término, por considerarlo incriminatorio.
     

  3. La migración es definitiva. Esta es una categoría envenenada por el localismo e incluso por el nacionalismo, que supone que los migrantes cambian de residencia de manera definitiva. Actualmente se habla con mayor precisión de residencia habitual. Recuerdo que en 1986 El Colegio de México publicó un libro intitulado “Se fue a volver”, justo porque se reconoció entre los migrantes la reproducción y el mantenimiento de los vínculos, así como el deseo permanente del retorno. Sin embargo, este concepto se utilizó por algunos constitucionalistas para indicar que los migrantes se van y por tanto no deben tener derechos de ciudadanía.
     

  4.  La migración internacional se transforma en “absorción” y “asimilación” cultural de los migrantes por las sociedades de destino. La cultura dominante del Estado nacional es la que pretende que los inmigrantes sean vaciados subjetivamente de todo proceso de socialización primaria y secundaria y, en su lugar, se implante una resocialización sobrepuesta: se trata de un proceso violento de conversión social donde el modelo de poder nacional es el de una persona que ha de transitar hacia la referencia-pertenencia y membresía de otra sociedad que no es la suya. Apegándonos al significado coloquial, la sociedad de recepción se “come” al inmigrante y “lo absorbe” culturalmente. Este significado es el mismo que está detrás de la ideología utilizada en la conquista de un país por otro, imponiendo violentamente su cultura, utilizando incluso el terror hasta llegar al exterminio físico y cultural. Por tanto, la asimilación social lleva implícito un proceso de deculturación, en el cual el inmigrante no sólo se insertará de manera integral a los usos y costumbres de la sociedad receptora, en la que consecuentemente se supone perderá sus lazos de pertenencia y a la larga también su identidad como originario de otro país; sino que, además, se espera una transferencia de lealtad única al nuevo país de residencia. mediante la adopción de una nueva identidad nacional.

Como puede observarse, esta reflexión se encamina hacia el reconocimiento del ejercicio de la ciudadanía, basado en un modelo de democracia que se precia de ser incluyente y no se limita a ese reconocimiento sobre la base de la residencia en el territorio nacional. Por lo demás, se trata de un derecho que forma parte del desarrollo democrático de otras sociedades y, por lo tanto, debe ser incorporado como parte de los valores universales que la sociedad se ha dado.

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