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1. MUJERES EN MÉXICO: SUS LUCHAS CONTRA TODAS LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES
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La violencia letal contra las mujeres a más de una década de “Campo algodonero”

 
Amaranta Viridiana Valgañon

Abogada litigante, EQUIS Justicia para las Mujeres

@equisjusticia

A mi madre y heroína

& a todas las madres que resisten.

Era el año 2009, en medio de consignas coreadas por jóvenes que pertenecíamos a un amplio movimiento de “izquierda”, uno que se articuló en contra de la extinción de “Luz y Fuerza del Centro” y de la precarización de miles de trabajadores en todo el país, que comenzaban a despuntar dos cánticos, propios de lo que pensábamos, sería una “coyuntura” más pero que hoy es la historia de una larga lucha y de una bandera: “¡Juárez, Juárez no es cuartel; fuera ejército de él!”; “¡Ni una más, ni una más; ni una asesinada más!”

 

Once años después, recordamos con mucha nostalgia aquellos tiempos de un feminismo incipiente, pero pujante, uno que recién comenzaba a aparecer en las aulas de la Facultad de Derecho de la UNAM; por supuesto éramos algo exótico y, en muchos casos, señaladas y mal vistas, el movimiento feminista abrazaba la bandera de un lugar en el norte, la cual, hasta ese momento, solo era nombrada en los noticieros o como referencia al lugar de origen de “Juanga”.

Así, aprovechando la efervescencia del momento, nos avocamos a impulsar el posicionamiento de los temas de nuestros interés, marchábamos con consignas entonces ajenas a una gran parte del movimiento, llenábamos de carteles y volantes las marchas y las escuelas; organizábamos foros y mesas de discusión; fue ahí, en la Facultad de Derecho de la UNAM, cuando por primera vez, escuché la voz de una abogada feminista y de las supervivientes de la maquila, el crimen organizado y la militarización; ellas hablaban de “Campo algodonero”.

“Campo algodonero” fue un caso que, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2002, llegó a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) cinco años después para ser estudiado y finalmente resuelto en 2009. En esencia, dicho caso versó sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y muerte de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. 

 

La sentencia “Campo algodonero” abordó y visibilizó, por primera vez en la historia de México: i) El contexto de violencia y militarización en Ciudad Juárez; ii) la desaparición de mujeres en esa ciudad; iii) el posterior y sistemático asesinato de dichas mujeres; iv) la, también sistemática, falta de acciones y/o acciones adecuadas por parte de los agentes estatales; así como también v) la presencia y uso de estereotipos y patrones de discriminación que criminalizaban a las mujeres violentadas y cruelmente asesinadas por parte de Ministerios Públicos y Policías. 

 

Dicha sentencia dio cuenta, por primera vez y de manera “oficial”, que en Ciudad Juárez estaban violentando y matando a las mujeres con actos de extrema crueldad y que, frente a ello, el Estado había omitido investigar, minimizando los hechos y haciendo uso de expresiones cargadas de estereotipos, violentas y discriminatorias en contra de las víctimas y sus familiares, que obran en la propia sentencia de la CoIDH; tales como “no está desaparecida, anda con el novio o anda con los amigos de vaga”; insinuando así, “que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque una niña buena, una mujer buena, está en su casa”; e incluso mofándose para desalentar las denuncias y reportes de desaparición con frases como: “no señora, es muy tarde, nosotros ya tenemos que ir a descansar […] vaya usted para que se relaje, tómese unas heladas a nuestra salud, porque nosotros no podemos acompañarla”.

 

Un Estado que sigue sin investigar diligentemente la violencia contra las mujeres

 

Ha pasado ya más de una década desde que el Estado mexicano aceptó los hechos presentados por las víctimas en el caso “Campo algodonero” y se comprometió ante la CoIDH a establecer medidas de reparación para las víctimas y de “no repetición”. Esto es, el Estado reconoció el contexto de violencia contra las mujeres tanto en la sociedad como en actos concretos desplegados por las autoridades policiales y ministeriales; por ello se obligó a garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres y se comprometió a mejorar e implementar procedimientos de investigación en los que participaría personal ministerial capacitado y sensibilizado.

 

No obstante lo anterior, diez años después, los nombres de Ingrid Escamilla, Fátima, Abril Pérez, Lesvy Osorio, Nadia Muciño, Paola Buenrostro y de muchas mujeres más, continúan nutriendo la voz colectiva que sigue gritando “¡nos están matando!”. Pero, a este respecto, también habría que destacar los nombres de heroicas y fuertes mujeres como Aracely Osorio, María Antonia Márquez, Kenya Cuevas, así como de todas las madres, amigas y redes que acompañan los casos de nuestras hermanas asesinadas, quienes desafían y enfrentan un sistema que desestima los reportes y las denuncias de violencia, que criminaliza a las mujeres asesinadas y que sigue negándose a investigar. 

Es así que, en el camino con las víctimas y sus redes -el cual nos obliga a pasar por las Fiscalías, los escritorios de los agentes ministeriales y policías de investigación, y nos lleva a constatar la comisión de hechos crueles e inhumanos-, reiteramos el diagnóstico realizado en 2009: el Estado continúa reproduciendo esquemas discriminatorios y plagados de estereotipos. A la fecha, se niega o es incapaz de investigar de manera diligente los casos de violencia en contra de las mujeres; en particular de violencia letal o feminicidio.

Hoy, a unos días de la que, confiamos, será la primera marcha masiva del 8 de marzo, nosotras que hemos elegido reconocer y seguir los pasos de las madres, de las hermanas, de las feministas exóticas que deambulaban por los pasillos de la Facultad de Derecho, articulamos nuestros saberes a la lucha, mapeamos e identificamos las fallas y omisiones de los agentes estatales y nos convertimos en abogadas activistas.

 

Once años después de mi primer encuentro con las voces de Juárez, después de pasar por la Ciudad de México, el Estado de México, Oaxaca, Tlaxcala, Veracruz y muchos rincones más, doy cuenta de que hemos conquistado espacios. Sin duda, se ha avanzado en el reconocimiento jurídico de la violencia contra las mujeres. Por un lado, hemos nombrado jurídicamente la violencia letal (feminicidio), y también se han producido cambios en códigos y leyes para fortalecer la lucha contra la violencia. Sin embargo, muchas de nosotras, empujadas por la demanda de un país que nos asesina, coincidimos en que las fallas estructurales siguen presentes. 

 

Fallas estructurales en las políticas públicas y la perspectiva de género Por ejemplo, derivado precisamente de la sentencia “Campo algodonero” y del seguimiento y exigencia por parte de colectivas y sociedad civil, en 2010 la Secretaría de Gobernación creó una de las políticas públicas más relevantes de los últimos años: los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM). Estos CEJUM fueron pensados como espacios integrales que concentran servicios interinstitucionales y especializados de atención con perspectiva de género, para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; garantizando el acceso a la justicia a través de servicios de atención legal, médica, psicológica, proyectos de empoderamiento económico, espacios de ludoteca y refugio temporal.

 

Si bien los CEJUM tienen el potencial de ser una medida que sume a los esfuerzos de las mujeres por acceder a una vida libre de violencia, hoy por hoy, consideramos indispensable que el Estado emprenda acciones proactivas y específicas para su efectivo y eficaz funcionamiento, entre ellas: i) incluirlos como parte de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para garantizar su existencia; ii) que se establezcan protocolos y manuales para su funcionamiento interno, así como modelos claros de operación de los mismos; ello de la mano con iii) garantizar que los servicios que brinden cubran las fases de prevención, detección, atención, registro, análisis y evaluación y seguimiento y no sólo se enfoquen en la perspectiva de persecución y sanción del delito; y, por supuesto, iv) dotar a los CEJUM de presupuesto para su funcionamiento.

 

Por otro lado, es indispensable y urgente que los agentes estatales en sus diversos niveles de acción incorporen la perspectiva de género y la interseccionalidad como parte de todas las acciones que realizan, desde la primera respuesta, pasando por la investigación de hechos, hasta el estudio y emisión de sentencias jurisdiccionales. Es por ello que, actualmente y desde hace algunos años, nos hemos abocado al análisis de medidas preventivas útiles que, consideramos, pueden ser la diferencia entre la vida y la muerte de una mujer (el caso de Abril, precisamente, nos da cuenta de ello). En ese sentido, retomamos el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como las Leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, ambas en las partes que refieren a las órdenes y medidas de protección. Desde esta perspectiva se reitera que, ante la cada vez más frecuente presencia de actos de violencia que ponen en peligro o riesgo la vida y/o la integridad de las mujeres, el Estado debe accionar con un tratamiento preventivo y urgente para detener o evitar un daño.

 

Requerimos que las Fiscalías cuenten con órganos especializados en el análisis de riesgo para, en cada caso, poder advertir la existencia de indicios, por más “leves” que puedan parecer, de una situación de riesgo que comprometa el derecho a la vida, salud e integridad física y mental de las mujeres. Así como también, requerimos el fortalecimiento de la comunicación entre las Fiscalías y la autoridad jurisdiccional para la emisión de medidas u órdenes de protección que pongan a salvo a las mujeres y sus hijos; ambos son pues deudas del sistema y áreas de oportunidad para que, a más de diez años, el Estado mexicano logre emprender medidas adecuadas que den respuesta al contexto de violencia generalizada en el país en contra de todas las mujeres.

 

En suma, tras el valiente testimonio y accionar de las mujeres en Ciudad Juárez, hoy hemos podido mapear y diagnosticar una parte del problema: los agentes estatales, en particular en la etapa de investigación, cometen fallas, aplican estereotipos, inaplican protocolos, omiten pruebas y, en particular, desconocen su obligación de prevenir la violencia contra las mujeres y salvaguardar la vida e integridad de las víctimas y sus familiares. Es urgente que el Estado responda e implemente medidas que atiendan la problemática, ya que, retomando la poética colectiva y musical: nos va la vida en ello.

 

Referencias

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009), Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México: (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), San José; Costa Rica. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

 

Equis justicia para las mujeres A.C. (2017), CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES (CEJUM): Informe sobre el estado de la política pública a nivel nacional, Ciudad de México. Disponible en: https://equis.org.mx/wp- content/uploads/2018/02/Informe-CEJUM-1.pdf

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