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3. FRONTERAS, POLÍTICAS MIGRATORIAS Y CRISIS HUMANITARIAS (MÉXICO Y EUROPA)
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Foto de Isabel Mateos/AP

La dura realidad y los principios básicos que deben regir la política de asilo en México

 
 
Alejandra Macías Delgadillo
Directora de Asylum Access México

México ha sido reconocido como un país que otorga protección a aquellas personas que huyen de su país de origen, porque su vida está en peligro. La época más significativa en la que México brindó protección fue con la oleada de campesinos guatemaltecos que empezaron a huir de su país durante la guerra civil, a finales de los años setenta y, en forma masiva, a partir de 1981.

A partir de 2017, el incremento de personas que llegan a México en busca de esta protección ha ido en incremento y ha representado grandes desafíos para las autoridades mexicanas. Estos desafíos tienen que ver, por una parte, con el desconocimiento sobre quién es una persona refugiada y quién es una persona migrante, así como con una confusión entre asilo y refugio.

Hablemos primero del equívoco que existe entre estos dos términos.  Erróneamente se  ha usado el término solicitante de “refugio” (término simplista que no existe dentro del derecho internacional de los refugiados[1]) para referirse a quien busca solicitar asilo o se le ha otorgado el reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, debe aclararse que no se concede “refugio”, sino que se reconoce la condición de refugiado.

Sobre la diferencia entre una persona refugiada y una persona migrante, es importante tener en cuenta que la persona refugiada es aquella que se ve obligada a salir de su país de origen debido a una situación de gran violencia o persecución. Así, estas personas se ven forzadas a cruzar una frontera para buscar protección y salvaguardar su vida.

Los motivos de huida pueden ser por diferentes motivos: políticos, religiosos, nacionalidad, raza o pertenecer a determinado grupo social, o también para escapar una situación de violencia generalizada o violación masiva de derechos humanos[2].

La persona migrante, por otro lado, es aquella que sale de su país en busca de mejores oportunidades como educación, trabajo, etc. Su vida no está en peligro en su país y puede regresar a este en cualquier momento.

Para que una persona sea reconocida como refugiada, tiene que ejercer su derecho humano a solicitar asilo[3] y, en este caso, el gobierno mexicano debe garantizar el acceso al procedimiento.

 

Frontera sur: detenciones arbitrarias, ilegales e indefinidas

A partir del mes de junio de 2019, el gobierno mexicano ha aplicado políticas migratorias que han causado graves violaciones a derechos humanos y daños irreparables a miles de personas que han llegado a la frontera sur de México en busca de protección. Estas políticas consisten en detenciones arbitrarias e ilegales e indefinidas para algunas personas, haciéndoles la vida intolerable dentro de las estaciones migratorias.

En la frontera sur de México, se ha desplegado violentamente a la Guardia Nacional en contra de los éxodos masivos o las llamadas “caravanas” compuestas compuestas mayormente por personas de nacionalidad hondureña que requieren protección internacional. Los despliegues policiales se han hecho con la finalidad de que ninguna persona cruce por el territorio mexicano para llegar a la frontera norte con Estados Unidos. Esto, a su vez, obedece las órdenes del gobierno de Trump quien también está llevando a cabo violaciones de los derechos humanos de los solicitantes de asilo, con el fin de enviar un claro mensaje a nivel mundial: los Estados Unidos ya no acogen a personas refugiadas. Todas estas señales han sentado un mal precedente de violaciones a tratados y convenciones internacionales en materia de asilo.

Desde la organización que dirijo Asylum Access México, se ha documentado que las autoridades mexicanas han deportado a miles de personas en necesidad de protección internacional, negándose el derecho a solicitar asilo.

Así mismo, en los puertos de internación como en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) también se han documentado rechazos masivos de solicitantes de asilo por parte de agentes del Instituto Nacional de Migración (INM). En un caso reciente, los oficiales de inmigración deportaron a una persona representada por esta organización, sin dejarle presentar su solicitud de asilo manifestando que “el asilo ya no existía en México”. Cuando regresó al mismo aeropuerto, la mantuvieron incomunicada durante más de un día sin dejarla hablar con sus abogados y con sus familiares. Este caso ejemplifica un patrón de detención y deportación arbitraria en los aeropuertos mexicanos, donde las autoridades encargadas de brindar protección internacional no tienen presencia.

 
Políticas migratorias que violan el derecho internacional de los refugiados

 

Estos rechazos son claramente ilícitos y violan uno de los principios fundamentales del derecho internacional de los refugiados: La no devolución (obligar a las personas a ir a un lugar en el que puedan correr el riesgo de sufrir graves violaciones de sus derechos humanos). Este principio está incorporado en la legislación mexicana, que exige que las autoridades del INM reciban y remitan a los solicitantes de asilo para que se entrevisten con un oficial de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), a fin de realizar evaluaciones individuales de cualquier riesgo de persecución o tortura que puedan enfrentar en caso de ser devuelto a su país de origen. De acuerdo a las estadísticas de la Unidad de Política Migratoria, durante 2019 han sido devueltas o deportadas 123,319 personas[4], sin que medie una evaluación para determinar si son personas en necesidad de protección internacional.

La política migratoria en materia de asilo en México debe garantizar los derechos de las personas solicitantes de asilo y refugiadas, de acuerdo a la ley nacional e internacional. Estos principios básicos que deben regir la política migratoria en materia de asilo en México son los siguientes[1]: No Sanción por Ingreso Irregular, es decir, no debe sancionarse a las personas que llegan de manera indocumentada a México; las personas tienen derecho a entrar sin permisos, pasaportes o visas.  Por otro lado, según el principio de No discriminación,  toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, independientemente de su origen étnico, nacionalidad, religión sexo o edad; las personas no deben ser discriminadas por ningún motivo.

El ingreso a territorio mexicano es crucial para que las personas puedan acceder al procedimiento de asilo. Además, es importante que las autoridades migratorias estén debidamente capacitadas para identificar a personas que podrían ser refugiadas y canalizarlas a la COMAR.

Actualmente, hemos visto un gran aumento en las demoras, detenciones arbitrarias y malas adjudicaciones para estas personas. El despliegue de la Guardia Nacional en el sur y las políticas antiasilo en la frontera con Estados Unidos han llevado a un aumento en el número de solicitantes que esperan en los estados mexicanos fronterizos con altos índices de pobreza y violencia.

Aún vemos que es necesario que las personas reciban información sobre este proceso, que es gratuito y confidencial. También deben atenderse las solicitudes con base en el interés superior de la niñez, para aquellos casos en los que hay niños, niñas y adolescentes. De la misma forma, es importante que se les garantice el acceso a la representación legal así como contar con intérpretes ya que en las estaciones migratorias hemos visto muchas personas de distintas nacionalidades que no cuentan con información en su idioma.

México puede ser un lugar acogedor para las personas solicitantes de asilo y refugiadas, pero debe de proveer ciertas garantías que le permitan a la persona acudir ante las autoridades para el pleno goce y ejercicio de sus derechos, incluyendo las garantías del debido proceso legal durante el procedimiento de determinación de esta condición de refugiado.

Notas

 

[1]http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXIV_curso_derecho_internacional_2007_Juan_Carlos_Murillo_Gonzalez.pdf

[2] Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; Declaración de Cartagena de 1981.

[3] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 14.

  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 11.

 

[4]http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2019.pdf

[5] Ley sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político

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