
No se trata
solo de migrantes: se trata de nuestra humanidad
Mensaje de los obispos mexicanos con motivo del acuerdo entre México y los Estados Unidos en materia arancelaria y política migratoria
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1. MUJERES EN MÉXICO: SUS LUCHAS CONTRA TODAS LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES
3. Retos de la seguridad pública en Michoacán, Chiapas y Jalisco

Foto de CDH Fray Bartolomé de Las Casas
Desplazamiento forzado por despojo del patrimonio territorial y biocultural de los pueblos indígenas en la situación mexicana actual.
Ramón Martínez Coria
Foro para el Desarrollo Sustentable, A. C
Presentación
Agradezco este espacio al grupo de Brújula Ciudadana. Formo parte de una organización civil que nació desde 1997, en el contexto chiapaneco del posconflicto armado definido por el levantamiento zapatista de 1994. Somos parte de diversas redes no gubernamentales de personas defensoras de derechos humanos. Desde Foro para el Desarrollo Sustentable AC, articulados con otras organizaciones civiles, agencias multilaterales, grupos académicos y el apoyo de la cooperación internacional, nos hemos dedicado, desde una perspectiva jurídico-antropológica, al acompañamiento de poblaciones indígenas tradicionales desplazadas por cualquier causa.
Nos hemos propuesto aquí reflexionar sobre una serie de nociones, conceptos, convenciones, reglas y leyes, actuaciones y competencias institucionales, nacionales e internacionales, relativas a la prevención, atención, protección y gestión de soluciones duraderas para las poblaciones desplazadas; así como, las narrativas de familias y comunidades tradicionales de los pueblos indígenas mexicanos, que viven el desplazamiento forzado y sus consecuencias a largo plazo, o que están en riesgo inminente.
Consideramos que es imprescindible abrir la deliberación pública sobre este fenómeno que se expande de manera exponencial, en México sin marco legal general y en gran parte de América Latina con diversos aprendizajes. La omisión contundente del Estado mexicano coloca este problema como índice multidimensional de violaciones sistemáticas de derechos humanos, especialmente en contra de la integridad, dignidad y continuidad histórica de los pueblos indígenas.
Marco de referencias
El primer reto analítico es distinguir el desplazamiento forzado de poblaciones con respecto a otras formas de movilidad humana. Sin entrar tan rápido a los dimes y diretes teórico-metodológicos, podemos establecer que el factor definitorio que deriva en un desplazamiento forzado es la amenaza extrema a la vida, cuando la gente tiene que huir de su lugar de origen o de residencia actual para salvaguardar su integridad; abandonar todos sus bienes materiales y simbólicos, donde súbitamente la población queda en extrema vulnerabilidad porque debe buscar algún lugar donde poder yacer inmediatamente, en condiciones mínimas de seguridad, sanitarias, alimentarias y buscar opciones de recuperar medios de vida.
Se ha ido actualizando la discusión respecto a dónde está la mera línea de separación respecto a otros tipos de migración. Un elemento sustantivo desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos, es la diferenciación de quienes en esta misma situación de movilidad forzada han cruzado o no una frontera internacional. Cuando esto ocurre, los desplazados considerados internos de cada país, se constituyen en refugiados de facto; la cuestión está en si se les reconoce formalmente o no por los Estados implicados en la expulsión y la acogida. Otro elemento general y central es la dicotomía respecto a la migración económica, que hasta cierto punto configura una situación donde el migrante tiene opciones en la toma de decisiones sobre su movilidad, cosa que no ocurre con los desplazados.
Es necesario detallar que, en términos de la defensa de derechos humanos, no sólo se trata de la defensa de los derechos de los desplazados, sino de las poblaciones a no ser desplazadas de forma arbitraria. También se ha generado cierto contrapunto en la calificación jurídica del acontecimiento, si esta población desplazada es víctima del delito o si es víctima de violación de derechos humanos, si las formas legales lo prohíben o no y dónde se marca legalmente la escala, cuando ocurre entre personas individuales, en grupos familiares-comunitarios o en forma masiva. Otro factor en discusión es la arbitrariedad para diferenciar la condición de los desplazamientos denominados internos, cuando muchas de las causales se producen de forma trasnacional, dejando así la tarea a los Estados nacionales y eximiendo a las empresas y bancos trasnacionales del correlato evidente.
La formación discursiva emergente
Históricamente y a nivel global podemos establecer una línea del tiempo, considerando la aparición del concepto de desplazamiento en dos discursos diferentes, que constituyen el entramado del derecho internacional. Por un lado, las directrices operacionales del Banco Mundial, que forman parte de las convenciones regulatorias del comercio y las relaciones financieras internacionales; por el otro, las convenciones que determinan la protección y defensa de los derechos humanos universales y específicos colectivos de los pueblos indígenas. Ambas discursividades configuran actuaciones y competencias institucionales multilaterales y, en el mejor de los casos, dan lugar a transformaciones de los sistemas constitucionales nacionales en alineación a estos estándares internacionales. Eso no significa que este doble conjunto de preceptos para el arbitrio de las relaciones internacionales sea armónico, sin contrapuntos, o que los Estados comprendan o puedan allanar a fondo sus contradicciones.
Un acontecimiento que marcó ambos discursos al final del siglo pasado, fue lo que se conoce como el Consenso de Washington en 1989, con especiales repercusiones en los paradigmas de política económica en América Latina, dada la crisis generalizada por la deuda externa y el cumplimiento de los pagos por los Estados deudores. Ese Consenso dio lugar al nuevo decálogo de políticas neoliberales, orquestado por los organismos multilaterales como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), basadas en la idea de la necesaria debilidad de los Estados para cumplir con la imposición. Subyacía una argumentación que definía la estabilidad macroeconómica, como condición para contener y reducir la expansión y profundización de los niveles de pobreza.
Significativamente ese mismo año, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) actualizó su convenio 107 de 1957, relativo a los derechos de las minorías étnicas en Estados nacionales, proclamando con ello los derechos de los pueblos indígenas como entidades colectivas de derecho y ya no como poblaciones definidas estadísticamente por discriminación. En esos años comenzó también la criminalización de los flujos migratorios de población de sur a norte por razones económicas, cuando los recursos financieros que las redes de migrantes drenan hacia los países latinoamericanos constituyen una parte muy importante de su ingreso.
Desde este punto de vista, dichos cambios dieron lugar a la confección y transformación de muchos discursos políticos, así como a la emergencia de actores con nuevas identidades y exigencias de derechos violentados por los Estados. En ese contexto, se detonó la formación y activismo de la primera generación de organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos en México. Los Estados nacionales estaban así comprometidos por coerción con los intereses del capital financiero trasnacional, así como su soberanía nacional estaba devaluada por incumplir con la protección y tutela del interés público.
El tabú del crecimiento económico como orden universal, se impuso a sangre y fuego partiendo de cánones colonialistas de nueva escala: reforma tributaria con disciplina fiscal, adelgazamiento del gasto público al máximo, liberalización de tasas de interés y cambiarias, apertura comercial, legalización de la protección a la inversión privada directa, privatización masiva de los activos y bienes nacionales, desregulación de los principios estratégicos de la seguridad nacional y la seguridad pública.
Estándares internacionales
En nuestra línea del tiempo, podemos identificar la emergencia del objeto político y jurídico que representan las poblaciones forzadas al desplazamiento, en los instrumentos de arbitrio internacional en su doble vertiente, durante la última década del siglo XX. Irónicamente, primero apareció en los textos de las Directrices Operacionales del Banco Mundial modificadas en 1989, particularmente las relativas a Poblaciones Indígenas y a Reasentamientos Involuntarios, que le ponen coto ético a la intervención de los capitales privados y de deuda pública en grandes proyectos extractivos y de infraestructura, donde reconoce la extrema vulnerabilidad excepcional de las poblaciones sujetas a reasentamientos forzados, cuando sus formaciones culturales están íntimamente arraigadas a la tierra, no sólo como medio de subsistencia sino como matriz de sentido de la vida colectiva y el bien común.
Desde entonces, los asesores académicos de los bancos multilaterales definieron los criterios e indicadores mínimos de contraprestaciones, reparación de medios de vida, condiciones básicas de sostenibilidad social y excepciones en materia de reasentamientos involuntarios. Avanzaron también en la definición de lo que denominan el desplazamiento productivo, para referir un proceso de despojo primario de los medios de vida a los pueblos arraigados a la tierra, que obliga a las poblaciones a transformar sus modos de producción y sujetarse a las reglas de pauperización necesaria para la economía neoliberal. Esta corriente de pensamiento sigue trabajando al lado de los grandes bancos multilaterales regionales en América Latina, Asia y África, buscando nuevos estándares de garantías para la concertación de desplazamientos de grandes proporciones demográficas, debido a megaproyectos de alto impacto.
Estos asesores académicos se reúnen en la International Network for Displacement and Resettlement (INDR), como un organismo internacional no gubernamental de expertos ad-honórem que asesora a los gobiernos nacionales y subnacionales, en la conjugación de los desplazamientos involuntarios como procesos de diálogo político con apego a derechos humanos, no tanto postulando el derecho a no ser desplazado sino para establecer el debido proceso y las contraprestaciones adecuadas para la población desplazada.
En el otro lado de las relaciones internacionales, podemos decir que la postulación del Convenio 160 de la OIT de 1989, dio lugar a un nuevo discurso político internacionalista por el reconocimiento jurídico de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales. Con ello se actualizaron los discursos políticos de muchos movimientos anti sistémicos, conformados a la luz del giro neoliberal de las políticas económicas, que generaron las condiciones de expansión para el gran capital neo extractivista, basado en la acumulación original por despojo territorial a nivel global.
Específicamente se formó en América Latina un nuevo movimiento político internacional específico de los pueblos indígenas, reclamando el fin del colonialismo interno que sobreviven y resisten, su reconocimiento como entidades colectivas de derecho público con una formación sociocultural propia, diferente a las culturas nacionalistas hegemónicas; así como la exigencia de legalizar sus formas de libre determinación con autonomía, con jurisdicción propia como parte de las soberanías nacionales; el reconocimiento de su diversidad etnolingüística y de sus derechos territoriales, como condición de su derecho a la vida.
Si bien desde 1951 se habían definido los estándares de los derechos de las poblaciones solicitantes de refugio o en situación de refugio de facto, su prevención, atención y protección se limitaba a aquellas poblaciones que habían sido forzadas a huir a través de las fronteras internacionales. Esto es, que no consideraban la situación de las poblaciones desplazadas dentro de sus propias fronteras nacionales, por ser un asunto interno de cada soberanía nacional. Para finales del siglo XX los flujos de población desplazada por violencia generalizada, conflicto armado y violación masiva de derechos humanos creció de forma nunca antes registrada, a tal grado que activaron diferentes discursos de racismo nacionalista, rechazo, segregación y discriminación, que repercutió en la percepción y reacción a las migraciones económicas, también en aumento sin precedentes.
Tenemos aquí ya todos los componentes de los escenarios emergentes de conflicto social, detonados por la devastación de los modelos económicos y sociopolíticos basados en el bien común y el interés público, por el abismal crecimiento de la brecha de desigualdad en todas partes, como el incremento de los desplazamientos masivos en todos los países sujetos al colonialismo financiero que sigue vigente. Sin embargo, fue hasta 1998 que se promulgaron los Principios Rectores para Desplazamientos Internos de Naciones Unidas, que ponen énfasis en la violencia generalizada, el conflicto armado y la violación de derechos humanos como causales de desplazamiento forzado; lo más destacado es que este instrumento enuncia el derecho humano universal a no ser desplazado.
Una tercera raíz discursiva de los desplazamientos forzosos, fue la evolución de los criterios e indicadores de afectación e impacto social por efecto de los desastres, que originalmente se describían como fenómenos naturales y que generaron leyes, competencias y actuaciones correlativas en materia de protección civil para los afectados o damnificados. Conforme se han ido transformando los paradigmas del Antropoceno, este discurso ha ido diferenciando causales en un gradiente donde están las menos antropogénicas, como terremotos y erupciones volcánicas, hasta las más antropogénicas, como derrumbes, inundaciones, pérdida de infraestructura y diversidad biocultural, incendios, tormentas, sequías, contaminación, incluso epidemias masivas. Este discurso ahora ha incorporado el desplazamiento forzado por cambio climático a la noción de desastres o catástrofes socioambientales, así como el despojo de los patrimonios territoriales de los pueblos originarios y campesinos, estratégicos para las formas alternativas de existencia humana y su resiliencia ante los efectos del cambio climático a corto y largo plazo.
Las causales y la segmentación de conceptos
Retomando lo dicho hasta aquí, tenemos tres conjuntos de causales de desplazamiento forzado, que en diferentes momentos han dado lugar a tipologías más o menos flexibles, dependiendo de cómo se colocan respecto a los actores directamente involucrados, que son los desplazados mismos, así como los que podemos señalar como perpetradores del desplazamiento, por sus causas y efectos inmediatos y duraderos.
Por un lado, están las causales asociadas a la violación sistemática de derechos humanos en situaciones de conflicto social, conflicto armado y violencia generalizada, donde por acción y omisión las autoridades del Estado constituyen los responsables primarios; aunque estén en correlato situaciones que pueden escapar a su control militar y territorial, como la violencia y el despojo perpetrados por actores del crimen organizado en colusión con funcionarios corruptos de cualquier institución pública, donde los desplazados son víctimas de diferentes delitos y definen un campo semántico que redunda en asuntos de inseguridad y riesgo a la violencia criminal y paramilitar. Es relevante considerar una tangente, referida al conflicto violento entre grupos particulares, donde los desplazados son víctimas de diferentes delitos, como conflictos agrarios intra o inter comunitarios o con propietarios particulares, conflictos religiosos o por filiación a organizaciones políticas territorializadas.
Otro conjunto son las violaciones de derechos, a causa de la intervención arbitraria y autoritaria de territorios diversos por imponer megaproyectos, para la extracción masiva de recursos naturales estratégicos, la expansión de la frontera agroindustrial y la propagación de la infraestructura, como supuesta prioridad del interés público para un supuesto desarrollo. Aquí, los reasentamientos involuntarios derivan en desplazamientos forzados por despojo territorial, con especial impacto en las poblaciones campesinas e indígenas tradicionales arraigadas culturalmente a la tierra. Por último, está todo el gradiente que podemos abarcar como las causales socioambientales, que se continúan con los efectos de cambio climático ya comentadas.
Esta segmentación e intersección de los objetos y los sujetos del discurso político y jurídico sobre los desplazamientos forzados y sus causas, da lugar a un abigarrado laberinto de posiciones, contrapuntos y definiciones hermenéuticas, que tienden a no asumir ni visualizar la multicausalidad de cada acontecimiento de este tipo. Aunque los Principios Rectores de Naciones Unidas desde 1998 aportan criterios básicos para la actuación de los Estados en la contingencia humanitaria, es borroso el concepto de soluciones duraderas, que pone en movimiento interpretaciones a modo de cada actor, en el juego político de fondo.
En las tres legislaciones estatales que hay en México respecto a este fenómeno específico (Chiapas 2012, Guerrero 2014, Sinaloa 2020), la falta de sus reglamentaciones deriva en la inmovilidad de las instituciones que no han sido mandatadas por ley, casi siempre dirigiendo los esfuerzos a proveer ayuda humanitaria y cierto grado de seguridad pública, pero no se establecen políticas, programas ni presupuestos concretos; el ostracismo en la aprobación de una ley general hace mucho daño. La legislación no podrá dejar sin enunciar las causales, porque de ello depende el deslinde de responsabilidades judiciales y administrativas, así como los enfoques de atención y gestión de soluciones.
Pueblos y poblaciones indígenas
En su historia larga, los pueblos originarios han estado en situación de desplazamiento forzado por despojo territorial y biocultural; en lo que toca al hemisferio americano, desde 1492 hasta nuestros días. De cualquier modo, ese paisaje inabarcable excede con mucho nuestro abordaje concreto de poblaciones indígenas desplazadas en América Latina, particularmente en México. Nos importa señalar la continuidad de esta situación neocolonial, que sigue sin reconocer plenamente los derechos colectivos territoriales de los pueblos originarios y, con ello, su derecho a no ser desplazados bajo ninguna circunstancia.
Lamentablemente, no contamos con datos confiables que nos permitan conocer la escala demográfica del desplazamiento forzado en México, no sólo por la tensión en la identificación de causales, sino por la falta de voluntad política de las autoridades de los tres niveles de gobierno para reconocer el fenómeno e intervenir de manera contundente en su prevención y atención. Los parámetros estadísticos nacionales manejados por organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, son aproximaciones basadas en fuentes indirectas, propiamente no existe un registro verificable de este fenómeno.
Desde las organizaciones de la sociedad civil locales, regionales y nacionales, hemos documentado los casos que acompañamos y conocemos directamente. Sin embargo, es aún muy incipiente el esfuerzo de converger y articularnos con académicos, agencias multilaterales de cooperación y los propios grupos de desplazados. Como visión compartida, tenemos que las poblaciones indígenas de comunidades tradicionales arraigadas a la tierra, constituyen la mayor proporción demográfica de desplazados en México y en todos los casos subyace un despojo territorial, por la actuación gubernamental en la imposición de megaproyectos, por intereses financieros empresariales, por control del crimen organizado, por la conflictividad social derivada de la privatización de tierras de propiedad social, por la pauperización extrema.
Uno de los aprendizajes más dolorosos con respecto al desplazamiento forzado y sistemático de poblaciones indígenas por despojo territorial es que, cuando la gente no puede volver en el corto plazo a sus lugares de origen, sobreviene la muerte del ethos comunitario, aunque la gente desplazada siga viviendo en condiciones dignas y sostenibles, la irreparable muerte de su cultural étnica tradicional es imposible de evitar, ya que las culturas tradicionales conforman una trama indisoluble con los paisajes y los ecosistemas de los que son parte. Su cosmovisión no les facilita sobrellevar el choque cultural. Aquí, la única solución duradera es no tocarlos y devolverles en parte sus territorios históricos.
Aprendizajes latinoamericanos
Durante los últimos 40 años, la significación del fenómeno del desplazamiento forzado y el refugio en nuestros países se ha transformado en un problema masivo de violación de derechos humanos, que ha llevado a la definición de nuevos actores políticos que demandan la justiciabilidad de los derechos humanos en todo su espectro. Para no extendernos de más, hacemos un breve recuento de los aprendizajes alcanzados en los países donde el desplazamiento forzado sigue marcando el orden social.
Por un lado, es necesario reconocer el avance legislativo en esta materia en Colombia y Perú, donde las leyes generales determinan claramente competencias, actuaciones y presupuestos institucionales, se ha definido la jurisdicción de las Cortes Constitucionales, existen registros nacionales únicos y diferentes esfuerzos (muchos infructuosos) para concretar las denominadas soluciones duraderas, a partir de retornos seguros definitivos o reasentamientos concertados, que garanticen los estándares internacionales de sostenibilidad (Objetivos de Desarrollo Sostenible). El problema radica en la discontinuidad de los procesos con los cambios de gobierno, la insuficiencia de la cobertura ante la escala demográfica del problema, principalmente en Colombia.
Otros países que han tenido que reconocer éste como un problema de prioridad nacional son Honduras, El Salvador y Guatemala, con esfuerzos diferenciales y el apoyo de agencias multilaterales y civiles internacionales de cooperación especializada. Mientras Honduras y El Salvador han legislado y adoptado principios de política pública, en Guatemala el Estado se niega a reconocer la gravedad del fenómeno y no hace ningún esfuerzo por fortalecer sus propias capacidades.
Otro país significativo en el hemisferio es México, porque tiene algunas leyes estatales y porque la actual administración del gobierno federal ha reconocido la escala y gravedad del problema. En este escenario, el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de ley general en esta materia, misma que fue aprobada por unanimidad de todas las facciones parlamentarias. De ahí se turnó a la Cámara de Senadores hace más de un año y, sin embargo, no parece estar en la prioridad de la agenda legislativa. Sería muy grave que esta ley general no se dictaminara en la Legislatura en curso.
Otros tres países que están marcando la historia continental por los fenómenos masivos de desplazamiento y refugio a causa de las respectivas crisis económicas, políticas y sociales que atraviesan, son Venezuela, Nicaragua y Haití. En ningún caso hay voluntad política de los gobiernos para reconocer el problema e intervenir en consecuencia.
Apunte de cierre
Para cerrar este repaso, es relevante colocar en perspectiva del derecho humano a no ser desplazado de forma arbitraria. En particular si se trata de pueblos originarios arraigados a sus territorios ancestrales, lo que ya está sucediendo en la península de Yucatán, por impacto directo de la imposición del denominado Tren Maya. A pesar de que el subsecretario de Derechos Humanos de Gobernación logró colocar la iniciativa de ley general donde está, con la otra mano el Ejecutivo federal impone a cualquier costo socioambiental su megaproyecto, bajo un discurso muy confuso de desarrollo económico.
Las obras en curso del Tren Maya ya están desplazando a personas, por la redefinición de trazos de la vía que se impuso sobre el antiguo trazo ferroviario, debido a que las nuevas tecnologías no pueden operar de otra manera. Por lo tanto, El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) invitó a ONU-Hábitat a facilitar el reasentamiento involuntario de las familias en este trayecto como un acto de cooperación internacional, ocultando la grave violación de derechos humanos en curso.
También vemos cómo escala la violencia del crimen organizado en esta región. Mientras se asesina a turistas en el norte de Quintana Roo, en el sur las comunidades kanjobal-cakchiquel de Bacalar están siendo desplazadas por los grupos de narcomenudeo que ahí operan. La incapacidad de las autoridades se demostró en que a los desplazados de Bacalar, los asistió temporalmente la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y luego ya no, mientras se niega contundentemente la existencia de los desplazados de Candelaria en Campeche.
Es necesario abrir la deliberación pública sobre este asunto.
Documentos referidos:
Primera Declaración de Barbados, 1971.
http://www.servindi.org/pdf/Dec_Barbados_1.pdf
Actualización de Barbados I, Congreso Internacional de Americanistas, 1974.
Segunda Declaración de Barbados, 1977.
http://www.servindi.org/pdf/Dec_Barbados_2.pdf
Convenio 107 de la Organización Internacional de Trabajo, 1957.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C107
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 1989.
Directriz Operacional del Banco Mundial sobre Reasentamientos Involuntarios, 1990.
Directriz Operacional del Banco Mundial sobre Poblaciones indígenas, 1991.
Principios Rectores para Desplazamientos Internos, 1998.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf
Primera Declaración de la Selva Lacandona, 1994.
http://enlacezapatista.ezln.org.mx/1994/01/01/primera-declaracion-de-la-selva-lacandona/
Segunda Declaración de la Selva Lacandona, 1994.
https://palabra.ezln.org.mx/comunicados/1994/1994_06_10_d.htm
Acuerdos de San Andrés Larráinzar, 1996.