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Las acusaciones contra los 31 científicos
Jorge Cadena-Roa
Investigador del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM*
Cuando Brújula Ciudadana publique este artículo, el tema ya habrá sido desplazado de la atención pública por otros escándalos. En el momento de terminarlo, las acusaciones apuntan contra la UNAM y las Ciencias sociales por, presuntamente, haber dejado de estudiar los grandes problemas nacionales y haberse derechizado durante el periodo neoliberal. Lo más probable y deseable es que este asunto sea igualmente desplazado por algún otro en un par de semanas. Estamos viviendo un periodo en el que los escándalos duran poco, pero son muy intensos e inquietantes.
Conviene entonces recordar de qué se trataban las acusaciones contra los 31 científicos. Desde que asumió el cargo, la directora del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) en varias oportunidades hizo acusaciones contra exfuncionarios del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A. C. (FCCyT) y de la anterior administración del Consejo.
En algún momento, sin anunciarlo, el CONACyT presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra quien resultara responsable por diversos delitos. Sobre esa base, la FGR solicitó ante el Licenciado Gregorio Salazar Hernández, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, órdenes de aprehensión contra 31 personas acusadas de peculado, uso ilícito de atribuciones y facultades, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada para cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita. La gravedad de las acusaciones ameritaban prisión oficiosa en el Penal de máxima seguridad del Altiplano.
Hasta aquí destacan los principales elementos de este escándalo: la gravedad de las acusaciones, que se pidieran órdenes de aprehensión con el objetivo de que los acusados fueran privados de su libertad para ser investigados y que el juez no obsequiara dichas órdenes de aprensión, al darse cuenta de carecían de fundamento legal y de elementos probatorios.
Veamos cómo llegó el juez a esa conclusión. La existencia del FCCyT se funda en la Ley de Ciencia Tecnología e Innovación (LCTI)[1] aprobada en el 2002 y que, con algunas reformas, sigue vigente. En su artículo 36 la LCTI dice: “Se constituye el FCCyT como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACyT.”
Ahí mismo, establece la integración de su mesa directiva: “Contará con una mesa directiva formada por veinte integrantes, diecisiete de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, A. C.; la Academia Mexicana de Ingeniería, A. C.; la Academia Nacional de Medicina, A. C.; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A.C.; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación Patronal de la Republica Mexicana; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A.C.; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.” Hasta ahí suman diecisiete. Los otros tres integrantes son investigadores, representantes uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Todos ellos representantes y partes interesadas (stakeholders) en el funcionamiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
El artículo 37 de la LCTI establece las funciones que tendrá el Foro: proponer, opinar, analizar, difundir, sugerir y valorar en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. El artículo 38 señala: “El CONACyT otorgará, por conducto del secretario técnico de la mesa directiva, los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del FCCyT, lo que incluirá́ los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así́ como los gastos de traslado y estancia necesarias para la celebración de sus reuniones de trabajo.”
Con base en el articulado anterior, el Estatuto Orgánico del CONACyT[2] dedicó un capítulo, el Noveno, “Órganos Colegiados”, al FCCyT. En su Artículo 38 instauraba el Estatuto: “Se constituye el FCCyT como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACyT, cuyo objetivo es promover la expresión de la comunidad científica, académica y tecnológica, así como de los sectores social, privado y productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.” Señalaba el mismo artículo que el FCCyT “propondrá las bases de su integración, funcionamiento y organización, las cuales serán expedidas conjuntamente por su mesa directiva y el CONACyT. Para la materialización de sus actos el Foro se constituirá en una Asociación Civil” (énfasis mío).
En vista de lo anterior, resulta claro que no había lugar a las acusaciones de la FGR, porque la existencia, atribuciones y facultades del FCCyT y de sus coordinadores tenían como base la LCTI y el Estatuto Orgánico referidos, de tal manera que los recursos con los que operaba el Foro provenían, por mandato de ley, del CONACyT y la estructura organizativa del Foro había sido expedida conjuntamente por el éste y el CONACyT. Además, las solicitudes anuales de presupuesto que el Foro ponía a la consideración del CONACyT iban acompañadas de un plan de actividades. Al término del ejercicio anual, se presentaban informes de resultados con los entregables previstos, así como informes contables que eran revisados por auditores independientes. Por su parte, el CONACyT era auditado por la Secretaría de Hacienda.
Así, entre el 2002 y el 2018,[3] el Foro recibió los apoyos que establece el art. 38 de la LCTI. Sin embargo, la nueva administración del CONACyT desconoció al Foro, lo presentó como una asociación de interés privado que no tenía por qué recibir recursos públicos y suspendió la entrega de apoyos, modificó la Ley Orgánica del CONACyT, su Estatuto y varios reglamentos, en un sentido que viola la LCTI aún vigente.
Habida cuenta de que el CONACyT se negaba a proporcionarle los apoyos que por Ley le correspondían para ejercer sus funciones, el Foro presentó una demanda de amparo. En su momento, la Suprema Corte de Justicia ratificó la legalidad de la existencia del FCCyT como asociación civil y concluyó que correspondía al CONACyT otorgarle los apoyos necesarios para su operación permanente y adecuado funcionamiento. Desconociendo ese antecedente, la FGR pidió ordenes de aprensión contra 31 personas que habían sido funcionarios del FCCyT y del CONACyT, en su mayoría académicos de instituciones de investigación científica y educación superior, que habían sido comisionados por sus instituciones para ocupar esos cargos de servicio a la comunidad.
Las acusaciones de la FGR resultaron a todas luces infundadas y desproporcionadas, carentes de sustento legal y de elementos probatorios. Lo que procedía, en caso de que hubiera indicios suficientes de irregularidades, era una investigación administrativa, o una serie de auditorías a las auditorías que en su momento fueron realizadas por despachos independientes, a fin de determinar si había o no alguna falta que perseguir. Pero esas investigaciones, o cualquier otra, debieran realizarse, si hubiera suficientes elementos para presumir que hubo alguna irregularidad, bajo los principios de debido proceso, presunción de inocencia y con pleno respeto a los derechos procesales y humanos de los inculpados.
Las acusaciones de delincuencia organizada y ejercicio de recursos de procedencia ilícita son completamente desproporcionadas, dejan la impresión de que su intención era consignar a los 31 científicos en una prisión de máxima seguridad para investigarlos, lo cual es violatorio del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20 constitucional, el cual establece que toda persona imputada tiene el derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Las acusaciones no podían menos que despertar la indignación de la comunidad académica y científica que se expresó en numerosas muestras de solidaridad con los 31 ex funcionarios y científicos del FCCyT y del CONACyT.[4] Las acusaciones fueron interpretadas como actos de persecución e intimidación, por motivos alejados de la intención de esclarecer los hechos y determinar responsabilidades.
Cabe señalar que no se trata de un hecho aislado. Durante la actual administración del CONACyT, se cambió el estatuto laboral de los investigadores de los Centros Públicos de Investigación para que sean tratados como funcionarios públicos; desapareció el programa Cátedras CONACyT; hubo retrasos en la asignación de becas a estudiantes doctorales y a doctores para estancias posdoctorales; está pendiente la discusión en el Congreso de la Unión de una nueva Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo anteproyecto propuesto por CONACyT ha sido muy cuestionado por ser centralizador y por reducir la representación e influencia de sectores importantes del sistema de ciencia, tecnología e innovación.[5]
Contra todo pronóstico, porque buena parte ella votó a favor del candidato que resultó ganador de las elecciones presidenciales del 2018, la comunidad académica se ha visto hostigada, los recursos para la educación superior y la investigación científica se han reducido, los órganos autónomos creados para favorecer la participación y consulta de los actores centrales del sistema de ciencia, tecnología e innovación han sido desconocidos, y se ha presentado a las cámaras un proyecto de ley que, presuntamente, intenta recuperar la rectoría del Estado en el sector, pero que es centralista, vertical y revierte importantes avances que se habían logrado en los pasados 20 años.
*El autor es Secretario Ejecutivo del Consejo Mexicano de Ciencias Sociales, COMECSO.
Notas:
[1] Ley de Ciencia y Tecnología, Diario Oficial de la Federación, 5 de junio de 2002. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lct/LCT_orig_05jun02.pdf La ley tuvo reformas posteriores que no afectaron la situación del Foro ni su relación con el Consejo.
[2] Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre del 2002. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=715520&fecha=09/12/2002
[3] Ver FCCyT. 18 años de historia. México. FCCyT.
[4] Los comunicados en apoyo y solidaridad con los 31 científicos acusados injustamente, se pueden consultar en https://prociencia.mx/comunicacion/comunicados-de-la-comunidad-cientifica-contra-la-persecucion-a-31-exfuncionarios-y-cientificos/
[5] Véase el Anteproyecto de iniciativa de Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del CONACyT. Disponible en: https://www.concytep.gob.mx/anteproyecto-de-iniciativa-de-ley-general-de-humanidades-ciencias-tecnologias-e-innovacion/ y el Análisis legal del anteproyecto de Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación preparado por el FCCyT en: https://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/documentos/ley_cti/analisis_legal_anteproyecto.pdf