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3. México y Estados Unidos: TMEC y migración  
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Foto de Carlos Aranda vía Unsplash

El TMEC: derechos laborales y democracia sindical

Cirila Quintero Ramírez

El Colegio de la Frontera Norte, Sede Matamoros

 

 

 

El primero de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC), con el objetivo de configurar una zona comercial en América del Norte. El TMEC tiene como antecedente el Tratado de Libre Comercio en América del Norte (TLCAN), que entró en vigor el 1° de enero de 1995, mediante el cual se impulsó el comercio entre los tres países. El TMEC realizó distintas enmiendas y agregados importantes, uno de ellos fue la introducción de un capítulo laboral, el capítulo 23, que compromete a los participantes al respeto de los derechos laborales fundamentales marcados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre estos derechos, se encuentra el respeto a la libertad de asociación y la contratación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y la implementación de condiciones aceptables, en lo que se refiere a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo.

De entrada, el TMEC advierte que estos preceptos laborales serán adoptados por los países signatarios del tratado.  Sin embargo, en la práctica se ha observado una aplicación más acentuada hacia México, en especial en cuanto a la libertad para elegir sindicato y la ratificación de contratos colectivos. La principal razón que se ha esgrimido para este marcaje laboral en México es la protección de los derechos de los trabajadores mexicanos que laboran en industrias que ampara el TMEC, como sería la automotriz, la aeronáutica y las telecomunicaciones. Sin embargo, una lectura más fina indica que este marcaje está más relacionado con el cumplimiento que deben tener las empresas a nivel internacional, en cuanto a derechos laborales, para ser reconocidas como parte de la cadena global del valor, así como evitar que el no cumplimiento de estas regulaciones laborales afecte a las empresas amparadas en el TMEC, y frenar la supuesta competencia desleal de México mediante el pago de bajos salarios y la existencia de sindicatos no representativos en las industrias. De esta manera, los derechos laborales serían más un requerimiento a las empresas como condición básica para ser aceptados como parte de las actividades comerciales del tratado, que una preocupación esencial para conseguir el bienestar de los trabajadores mexicanos, y en general de América del Norte.

El énfasis en el aspecto laboral, aunque asociado a la competencia comercial, está planteado desde el TLCAN, firmado por los tres países, que entró en vigencia el 1 de enero de 1995. Durante la negociación de la firma, uno de los opositores más fuertes fue la AFL-CIO, central sindical más importante de Estados Unidos, debido a la pérdida de empleos que estaba experimentando en las tres grandes automotrices: GM, Ford y Chrysler. La AFL-CIO trato de introducir una cláusula para frenar el traslado de empleos hacia México. Sin embargo, no lo consiguió, dado que se argumentó que el tratado era comercial. Aunque se consiguió la firma de los Acuerdos Paralelos en materia laboral y ambiental, mediante los cuales se podrían presentar quejas si se detectaban violaciones en estos apartados, las demandas no prosperaron y las grandes automotrices siguieron movilizándose a través de América del Norte sin problemas (Quintero, 2001).

En la revisión del TLCAN, la presión de la AFL-CIO se acentuó y a ella se unió el sindicato canadiense UNIFOR, así como de algunos legisladores como Kamala Harris, por lo que lograron introducir el capítulo 23 del TMEC, mediante el cual se exigía el cumplimiento de estándares laborales básicos. Durante las negociaciones del TMEC, Estados Unidos planteó, a través de su representante Nancy Pelosi, la necesidad de una reforma a la Ley Federal del Trabajo de México, especialmente en materia de democracia sindical y legitimación de contratos colectivos. Ambos aspectos se relacionaban con dos de los propósitos que había planteado Andrés Manuel López Obrador durante su campaña como candidato presidencial: terminar con el charrismo sindical, entendido como el dominio de las centrales obreras vinculadas al Partido Revolucionario Institucional (PRI), como la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y otras, y los denominados sindicatos de protección, entendidos como los sindicatos que no defienden a los trabajadores. La Nueva Ley Federal del Trabajo (NLFT) en México fue promulgada el 1° de mayo de 2019. Una de las reformas centrales se realizó en el apartado de Relaciones colectivas del trabajo, del artículo 356 al 385, referente a la sindicalización y al contrato colectivo.

La aprobación de la NLFT, a pesar de mencionar la eficiencia y rapidez en los procesos, no representaba una implementación inmediata sino que necesitaba de la construcción de  una infraestructura y andamiaje legal que le dieran sustento a las nuevas instituciones, como los tribunales laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro (CFCL), por lo que se vislumbraron tres fases para su implementación: la primera, que cubría especialmente los estados del sur, quedaría establecida en octubre de 2020, aunque por la pandemia se finalizaría hasta diciembre; la segunda, implementada en los estados del centro, se ha postergado hasta noviembre de 2021, y la tercera, en donde se ubica la mayor parte de estados norteños se prevé finalizarla en abril de 2022, es decir tres años después de promulgada la NLFT,

En la nueva legislación, se resaltaba como un avance central la participación democrática de los trabajadores, a partir del voto individual personal, libre y secreto, lo que se consideraba un paso fundamental hacia la democracia sindical. Sin embargo, el supuesto resultaba bastante cuestionable por varias razones. Primero porque no existen las condiciones necesarias para una participación consciente e informada de los trabajadores en una elección que los beneficie, dada la ausencia de una participación sindical. Es decir, la estipulación en el papel de la libertad para votar, no es una garantía por sí sola para tener sindicatos independientes, si se carece de información o experiencia en procesos democráticos en la vida sindical.

Especialmente, esto se puede observar en los siguientes aspectos: primero, las decisiones sindicales han sido tomadas en su mayor parte por los líderes o por un Comité Ejecutivo, con escasa participación de los trabajadores de base. Segundo, existe un vacío de información por parte de los trabajadores, en cuanto a las decisiones por las que están votando; la elección de un sindicato o la legitimación de un contrato no son aspectos separados sino parte de todo un proceso, en donde la participación informada debería conducir a un mejoramiento laboral. Sin embargo, ni las autoridades gubernamentales ni los sindicatos están dando la suficiente información para que los trabajadores voten de manera consciente. Finalmente, y eso es lo preocupante, cuando no se legitima un contrato colectivo la fuerza común se diluye y se entra entonces en un vacío de representación colectiva, dada la ausencia de una estrategia delineada con anterioridad por los trabajadores para conseguir un sindicato representativo y genuino. Este tiempo de ambigüedad puede ser aprovechado por organizaciones sindicales oportunistas para conseguir que los trabajadores voten por ellas, sin que realmente constituya un avance en el mejoramiento sindical y laboral de los trabajadores. Al menos es lo que ha evidenciado el caso de la no legitimación de contrato colectivo en GM-Silao, en Guanajuato.

En los primeros meses del año 2021, la Secretaría de Trabajo y Prevención Social (STPS) inició el proceso de legitimación de contratos colectivos, otro de los procedimientos fijados en el TMEC, estipulado en el apartado 23-A.  En este proceso, todos los sindicatos del país debían someter a la aprobación de sus trabajadores el contrato colectivo que los regía, y el trabajador lo legitimaría o no, mediante su voto. El proceso, como está definido en la NLFT, se haría en todos los sectores económicos que tuvieran sindicatos. Sin embargo, el sector que más acaparó la atención desde el inicio fue el automotriz, dada la importancia en el TMEC de aquellas empresas estratégicas como GM, en especial su planta en Silao, Guanajuato, de esta empresa establecida en 1995, que se constituyó en el corazón de todo un complejo automotriz regional, y que empleaba alrededor de 6000 trabajadores, lo cual representaba casi la tercera parte de trabajadores de GM en México.

La legitimación del contrato de GM-Silao inició en mayo de 2021. Sin embargo, fue suspendida por el sindicato, por parte de Miguel Trujillo, titular del contrato colectivo, perteneciente a la CTM, al darse cuenta de que iba perdiendo la votación. La interrupción fue considerada como una violación a lo acordado en el TMEC, además de documentar irregularidades, como fue el hecho de que trabajadores no recibieron un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, se detectaron actos de intimidación hacia los trabajadores, no se respetaron la fecha y la hora de la votación, además de irregularidades en el manejo de boletas y actas de votación.

Ante esta situación, y bajo la supervisión extrema por parte de organizaciones sindicales e internacionales, la STPS ordenó la reposición de proceso de legitimación, misma que se realizó los días 17 y 18 de agosto de 2021.  En la votación, seguida muy de cerca por la OIT, la AFL-CIO, y otras instancias internacionales, participaron 5876 trabajadores, de los 6474 que laboran en la planta. El 54% de los que votaron no ratificaron el contrato colectivo. El resultado fue recibido con júbilo y con un ánimo desbordado por parte de organizaciones laborales y sindicales, considerando que la democracia había llegado a las organizaciones sindicales, aunque los pasos siguientes para lograr una representación genuina y representativa de los trabajadores fuera poco clara, especialmente por la poca definición en los procedimientos a seguir. La actuación de los trabajadores se ha movido más en la incertidumbre que en una senda clara, dada la ausencia de información precisa por parte de las autoridades laborales, como se puede observar en las siguientes acciones:

Primero, una vez rechazado el contrato colectivo, se manejó que los trabajadores serían regidos por contratos individuales y sus salarios y prestaciones quedarían apegados a la ley; sin embargo, no quedaba claro si las conquistas logradas en el contrato colectivo también se respetarían. No obstante, en una decisión reciente, la STPS ha mencionado que el contrato seguirá vigente hasta noviembre de 2021, tiempo en que “el sindicato deberá cumplir con sus responsabilidades con los trabajadores” (Huerta, 2021). Entonces la inmediatez en el cambio de contrato colectivo parece no ser un proceso tan expedito.

Segundo, por lo que atañe a la afiliación sindical. La mayor parte de los trabajadores consideró que, una vez que rechazado el contrato, dejaría de pertenecer al sindicato. Sin embargo, el proceso no es en automático, cada trabajador debe pedir su baja o continuidad en el sindicato, dado que un 46% de los trabadores votó por el sindicato en funciones. El decidir si se sigue o no sindicalizado, tampoco es un proceso fácil para el trabajador, pues existe el temor de las represalias por parte del sindicato perdedor.

Tercero, la elección de un nuevo sindicato tampoco es un proceso rápido, dado que debe haber una demanda de un sindicato por la titularidad. En un principio, se manejaba que para hacer la demanda de titularidad era necesario el acuerdo del 30% de los trabajadores; sin embargo, ante la no implementación total de la maquinaria burocrática de la NLFT, el poder judicial definió algunas reglas transitorias, en donde estableció que no se necesita el 30% para dar entrada a la demanda por contrato, aunque sí resulta central para obtener la titularidad del mismo (Juárez, 2021).

Finalmente, en la votación por la titularidad del contrato colectivo, el sindicato perdedor no tiene prohibido participar; recordemos que una parte de trabajadores voto en su favor. La fecha para la realización de esta votación no ha sido definida, sin embargo, ya se han perfilado tres sindicatos para participar en la búsqueda de titularidad: el Sindicato Miguel Trujillo, afiliado a la CTM; un sindicato afiliado a la Confederación Autónoma de trabajadores y Empleados de México (CATEM), que recientemente logro la titularidad del sindicato de Nissan en Aguascalientes; y el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA), derivado del movimiento disidente Generando Movimiento, conformado en el año 2019 buscando conformar un nuevo sindicato (Rodríguez, 2021) y que recién en 2021 obtuvo su registro. Sin embargo, la elección en su favor no es clara, dada la fragmentación que existe al interior de los trabajadores. Así pues, a casi mes y medio del triunfo en la votación por la no legitimación del contrato colectivo, el panorama para llegar al nombramiento de un sindicato representativo y genuino con una participación activa y consciente de los trabajadores, resulta bastante incierto.

 

A manera de conclusión

Las problemáticas confrontadas en la práctica por los trabajadores, ejemplificadas por el caso de GM-Silao para elegir organizaciones sindicales democráticas, da cuenta de la dificultad de impulsar una democracia desde el escritorio, sin un trabajo de concientización previo desde la base, que garantice que las elecciones de sindicatos, liderazgos y la legitimación de contratos colectivos realmente garanticen los derechos laborales de los trabajadores.  La situación es preocupante, no solo porque los derechos laborales son cumplidos para poder competir comercialmente bajo el TMEC, sino por las ambigüedades legales que subsisten en el proceso a la democratización sindical.

El desenvolvimiento que ha tenido el proceso post-legitimación de contrato colectivo en una planta laboral clave en el TMEC, resulta por demás preocupante, dado que la votación por el no, en lugar de fortalecer a los trabajadores, parece fragmentarlos y hacerlos presa fácil de organizaciones oportunistas que, lejos de beneficiarlos, puede profundizar su precarización e inhibir su participación en asuntos sindicales. Las autoridades en materia de trabajo, los sindicatos y otras organizaciones laborales afines a los intereses de los trabajadores, deben asumir una actitud más participativa y propositiva con estos, en un momento que puede ser crucial e irrepetible, para lograr un avance sustancial en el mejoramiento de la clase trabajadora mexicana. Este avance no depende tanto del TMEC, sino de la sinergia que puedan construir los actores locales, nacionales e internacionales al exigir el cumplimiento de los derechos laborales y la democratización sindical, no como condición para seguir compitiendo, sino para construir un sistema social más justo y equitativo, en donde los trabajadores desempeñen un papel central y no sean simples espectadores a los que se les definan las reglas y los límites para su actuación.

 

Referencias:

 

“Capítulo 23. Laboral” en Tratado México, Estados Unidos y Canadá, (T-MEC), 2020. Recuperado de http://www.sice.oas.org/Trade/USMCA/Spanish/23Laboral.pdf, consultado 14 de septiembre de 2021.

 

Huerta, Ana Laura, 2021, “En noviembre finaliza contrato colectivo de General Motors Silao con sindicato de la CTM”. Recuperado de https://www.tyt.com.mx/nota/en-noviembre-finaliza-contrato-de-general-motors-silao-con-sindicato-de-la-ctm, 20 de septiembre, consultado el 30 de septiembre de 2021.

 

Juárez, Blanca, 2021, “Poder judicial define reglas transitorias para demandas de representación sindical”. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Poder-Judicial-define-reglas-transitorias-para-demandas-de-representacion-sindical-20210930-0106.html, 1 de octubre de 2021, consultado 1 de octubre de 2021.

 

Ley Federal de Trabajo, 2021, Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf, consultada 30 de agosto de 2021

 

Quintero, Cirila, 2001, Unions and the North American Free Trade Agreement (NAFTA): The Canadian and Mexican Experiences, CERLAC, Working Paper Series, York University, Toronto, Canada, 21 pp.

 

Rodríguez, Ivet, 2021, “Tres sindicatos buscan representar a los trabajadores de GM-Silao”. Recuperado de https://expansion.mx/empresas/2021/09/08/gm-planta-silao-sindicatos-2021, 8 de septiembre de 2021, consultado el 17 de septiembre de 2021.

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