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2.  Los retos de una movilidad humana en México y Estados Unidos 
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Foto de Barbara Zandoval vía Unsplash

Violaciones a derechos de personas en contextos de movilidad humana en el marco del Título 42 y más

Melissa A. Vértiz Hernández

Secretaría Técnica

Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria

 

 

 

 

El título 42 [1] es una medida de control migratorio ordenada en octubre del 2020 por el director de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos, bajo la presidencia de Donald Trump y continuada por el gobierno de Joseph Biden; permite que agentes fronterizos de los EEUU expulsen en las fronteras con México y Canadá, de manera inmediata, a aquellas personas que no cuenten con la documentación para permanecer en el país, con la justificación de la salvaguarda de la “salud pública” en el contexto de la pandemia provocada por la COVID 19. 

En voz de la jefa de Sector de la Patrulla Fronteriza del Paso, la medida es muy efectiva por dos razones. La primera, porque “limita la propagación del Covid 19” y la segunda, porque mantiene baja la capacidad de la patrulla fronteriza. En condiciones normales, el procesamiento que deben realizar tardaría días o semanas, por lo que las personas migrantes permanecerían en centros de detención migratorios en donde inclusive la propagación de la pandemia pudiera ser mayor[2].

De acuerdo con información del sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos[3], se han expulsado a más de 600 mil personas, a pesar de que estas pidieron solicitar asilo, a lo cuál las autoridades migratorias se negaron a garantizar.

Ante esta práctica, a todas luces violatoria a los derechos humanos, diversas entidades defensoras de las personas migrantes y sujetas de protección en la región como la Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones, el Grupo Articulador de la Sociedad Civil en Materia Migratoria de Guatemala, el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano (COMDHSEM), la Mesa de Coordinación Transfronteriza Migraciones y Género (MTMG) e inclusive la propia Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala,  han documentado y denunciado violaciones sistemáticas bajo el Título 42 desde su aplicación en los Estados Unidos de Norteamérica, como sus implicaciones en México y en los países de Centroamérica, particularmente en Guatemala.

La identificación y detección de necesidades particulares.

Debido al procesamiento exprés realizado por agentes de la patrulla fronteriza desde el momento de la detección y detención EEUU,  se viola el derecho universal a solicitar y recibir asilo, porque no existen los mecanismos para la identificación adecuada de aquellas personas que, por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y/o por las condiciones de violencia generalizada y violaciones a derechos humanos, no deseen o tengan miedo de regresar a su país de origen y/o de residencia habitual.

Tampoco se identifica si las personas requieren algún tipo de atención y protección especial, como puede ser el caso de niñas, niños y adolescentes indistintamente de su condición de viaje, o los casos de mujeres que han sufrido violencia de género. Estamos ante un escenario en el que la autoridad migratoria estadounidense no les permite acudir ante un juez migratorio, y por ende se elimina el goce de derechos como el de la información sobre el procedimiento y sus derechos que le asisten y su consecuente participación; tener la posibilidad de hacerse acompañar de una persona de su confianza bien sea para la defensa legal y/o apoyo psicológico; en su caso el derecho a la representación consular, y por su puesto existe una violación al principio de no devolución.

Cabe mencionar que esta medida impacta no sólo a personas de origen centroamericano, sino también a personas migrantes extracontinentales e inclusive a mexicanas. De acuerdo con un muestreo de 1,077 personas realizado del 3 de mayo al 4 de junio del 2021 por la Organización Internacional para las Migraciones[4], de personas retornadas a territorio mexicano bajo el Título 42, el 50% fueron originarias de Honduras, 27% de Guatemala, 13% de México, 8% de El Salvador y 2% de otras nacionalidades. En el caso de las personas mexicanas el 20% eran mujeres, mientras que el 66% extranjeras. Respecto a la composición familiar en el caso de las personas mexicanas el 70% viajaba con hijas e hijos, mientras que las personas extranjeras el 98%.

El traslado a territorio mexicano

El 25 de agosto de 2021, el COMDHSEM y la MTMG denunciaron la presencia de cuatro vuelos de los Estados Unidos a la Ciudad de Tapachula con personas provenientes de Guatemala, Honduras y el Salvador[5]. Es decir, la expulsión que se hace bajo el Titulo 42, no sólo es a la frontera norte de México, si no también a la frontera sur, particularmente a los estados de Chiapas y Tabasco. Una vez que las personas arriban a los aeropuertos de los estados del sur de México, son trasladados a la frontera en camiones resguardados por el Instituto Nacional de Migración y la Guardia Nacional, en donde de acuerdo con la documentación realizada en campo son dejadas a su suerte, inclusive en manos del crimen organizado quienes aprovechan esta situación para enganchar a las personas y ofrecer nuevamente cruzar, bajo los riesgos que esto con lleva.

El gobierno de México, bajo la operación del INM junto con la GN expulsan a las personas hacia territorio guatemalteco, violentando los propios procesos administrativos migratorios mexicanos, los cuáles de acuerdo con el título sexto de la Ley de Migración[6] las autoridades migratorias deben iniciar un Procedimiento Administrativo Migratorio individualizado, el cual incluye entre otros derechos el de la información, contar con una persona de su confianza, la asistencia consular, y la posibilidad de solicitar protección ante la instancia correspondiente, en este caso la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o inclusive a solicitar su regularización migratoria.

Aún más preocupante es la situación de niñas, niños y adolescentes migrantes y sujetos de protección internacional, que indistintamente si viajan solos o en compañía, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes[7], la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político[8] y sobre todo la Ley de Migración, establecen derechos y procedimientos específicos con la finalidad de salvaguardar el Interés Superior de la Niñez, mediante la determinación de un plan de restitución de derechos que debería ser realizado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que obliga no sólo al INM, sino a otras entidades del Gobierno federal y estatal, garantizar, respetar y proteger derechos como los de la unidad familiar, la no detención, educación, salud, identidad, entre otros. Todo esto es resultado de una reforma legislativa aprobada por unanimidad en el Congreso Federal en noviembre del 2020, impulsada por redes de personas defensoras de derechos humanos como el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria (GTPM) y respaldada por distintas agencias de Naciones Unidas como UNICEF y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

Christy Gleason, vicepresidenta de Políticas, Defensa y Campañas de Save the Children expresó que el Título 42 no previene la propagación de COVID-19, pero sí impide que los niños y las familias busquen protección. Continuar indefinidamente el uso del Título 42 para rechazar a los solicitantes de asilo es inconcebible, particularmente después de que la administración Biden afirmara estar en el proceso de rescindir esta política dañina. Añadió que, continuar este tipo de expulsiones incluidas algunas familias con niñas y niños pequeños, se les envía de regreso a México o a sus países de origen, en donde son susceptibles de extorsión, violación, secuestro y otros delitos violentos. “Ahora, algunas familias están tomando la devastadora decisión de enviar a sus hijos solos a los Estados Unidos para que no tengan que enfrentar estos peligros bien reportados. Las familias nunca deben verse obligadas a tomar esa decisión. Las familias deben permanecer juntas"[9].

Las expulsiones a territorio mexicano a causa del Título 42 también suceden en un contexto en el que la política migratoria en México se caracteriza por la militarización, criminalización y violencia en contra de personas migrantes y sujetas de protección internacional. El día viernes 27 de agosto el General Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional, afirmó que una de las actividades operativas por parte de las Fuerzas Armadas mexicanas en la frontera sur tiene como objetivo detener toda la migración[10]. En este marco, personas migrantes y solicitantes de protección internacional de distintas nacionalidades, quienes se encontraban en la Ciudad de Tapachula, Chiapas en espera de una resolución tanto de la COMAR como del INM respecto a sus procesos de regularización o de asilo, respectivamente, decidieron salir de esta Ciudad el pasado 28 de agosto debido a la falta de respuesta sobre sus solicitudes, pero también a la falta de condiciones de vida digna en Chiapas. La respuesta del INM y de la GN ha estado ampliamente documentada por distintos medios de comunicación en donde se observa la separación de familias y el uso desproporcionado de la fuerza, acto que llevó al propio INM a suspender de sus funciones a dos agentes migratorios adscritos al estado de Chiapas por una actuación indebida.[11]

Inclusive Swe For, el Movimiento Sueco por la Reconciliación, ha acompañado y documentado las movilizaciones forzadas de personas migrantes[12], ya que también se han registrado agresiones en contra de defensoras de derechos humanos y periodistas por parte del INM y de la GN.[13]

La denuncia de estas situaciones ha escalado al Senado de la República en México, en donde organizaciones del COMDHSEM, de la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes y del Comité Ciudadano en Defensa de los Naturalizados y Afromexicanos hicieron uso de esa tribuna[14] para exigir un alto a la violencia en contra de las personas migrantes y solicitantes de protección, y a hacer uso de lo establecido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la Ley de Migración y la Ley de Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político como la regularización y relocalización de las personas en otras ciudades para que puedan acceder a mejores oportunidad de vida y desarrollo. [15]

 

La expulsión de territorio mexicano.

En una misiva enviada por diversas organizaciones como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Investigación y Proyección sobre Dinámicas Globales y Territoriales de la Universidad Rafael Landívar, la Red Jesuita con Migrantes en Centroamérica y Norteamérica RJM CANA, el Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C., Cristosal, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, el Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial ECAP, el Foro de ONG Internacionales en Guatemala (FONGI), la Women’s Refugee Commission (WRC), Asylum Access México (AAMX) A.C. y Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala (MENAMIG) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la responsabilidad de los Estados Unidos, México y Guatemala por expulsión en cadena bajo la política “Título 42”, expresaron que la expulsión a territorio guatemalteco coloca a las personas en un extremo riesgo, ya que no existen las condiciones sanitarias y humanitarias mínimas, además de que se encuentran en riesgo de persecución y violaciones a su derecho a la vida e integridad personal.

Como en la primera expulsión a la que se enfrentaron frente al gobierno de EEUU, en México las condiciones de debido proceso y de justicia tampoco son garantizadas. Aunado a esto, el gobierno de México ha expulsado a personas de origen haitiano, quienes fueron detenidas en territorio mexicano y que muchas de ellas contaban con solicitudes ante la COMAR o inclusive eran ya reconocidas como refugiadas.[16]

 

¡Alto a la política de externalización de fronteras y a las violaciones a derechos de personas migrantes y sujetas de protección internacional!

Diversas han sido las expresiones en contra de la puesta en marcha de medidas de externalización de fronteras por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a México, primero ante el Protocolo “Quédate en México” o MPP implementado de enero del 2019 a enero del 2021; posteriormente expulsiones bajo el Título 42, y de manera permanente sobre las acciones de control migratorio puestas en marcha por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, particularmente en el sur de Chiapas.

No han quedado atrás de estos posicionamientos las Oficinas en México de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONUDH), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) quienes expresaron su preocupación frente al deterioro de las condiciones humanitarias de personas migrantes y solicitantes de asilo en las fronteras norte y sur de México[17]. Respecto a las implicaciones del Título 42, manifestaron que, estas personas son expulsadas desde Estados Unidos, sin pasar por un mecanismo de identificación de necesidades de protección ni protocolos sanitarios, y sin tener acceso al sistema de asilo en dicho país, encontrándose en un limbo jurídico en la frontera norte de México.

Reconocieron que el incremento de solicitudes de asilo en México representa un enorme reto, cuya respuesta exige intervenciones adicionales al sistema de protección internacional y asilo. De igual modo, la llegada de miles de personas migrantes en tránsito, que son retornadas o que han elegido a México como país de destino, requiere de políticas públicas centradas en las necesidades particulares de las personas migrantes y refugiadas y generar alternativas de regularización e integración viables, dignas y seguras.

Ante este contexto, desde el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria no queda más que respaldar las exigencias de diversas colectivas para que el gobierno de Estados Unidos:

  1. Retire la orden Título 42 y todas las versiones de su implementación, incluyendo los vuelos laterales a lo largo de la frontera y hacia el sur de México.
     

  2. Establezca un proceso en la frontera con México, que sea digno y respetuoso del derecho internacional en el que las familias, adultos y niñas, niños y adolescentes no acompañados puedan realizar su solicitud de protección de manera inmediata. Esto incluye garantizar acceso a puertos de entrada.
     

  3. Mantener firme la decisión de terminar el “Protocolo de Protección a Migrantes” (Quédate en México, o MPP por sus siglas en inglés) y tomar todos los pasos posibles para poner fin a esta política de manera definitiva.
     

  4. Continuar el procesamiento de las personas previamente registradas en MPP garantizando su estancia en el interior de los Estados Unidos para continuar con su proceso de asilo.
     

  5. Cesar acciones de presión hacia los gobiernos de la región para hacerlos partícipes de la detención migratoria, a través de la militarización y externalización de sus fronteras

     

A los gobiernos de México y Guatemala:

  1. Cumplir lo establecido en el Derecho Internacional de Asilo y en el Derecho Internacional Humanitario, asegurando el principio de no devolución, el Interés Superior de la Niñez, el derecho a la escucha, acceso a información y comunicación, desde sus propios idiomas que facilite el acceso al debido proceso.
     

  2. Aclarar públicamente el desarrollo de estas expulsiones y explicitar bajo qué acuerdos y fundamentación jurídica se ha determinado realizarlas.
     

  3. Garantizar que las personas, familias, niñas, niños y adolescentes (NNA) accedan a información clara y pertinente sobre sus derechos. En todos los casos, debe buscarse la mayor protección de los NNA y sus familias, con base en el principio del Interés Superior de la Niñez.
     

  4. No condicionar el refugio como figura exclusiva de regularización en México si la persona ha manifestado interés en solicitarlo en otro país.
     

  5. Respetar las legislaciones nacionales, como el Código de Migración en Guatemala (Decreto 44 -2016) para que las personas puedan acceder a una estancia regular y digna en el país.
     

  6. Generar las condiciones de atención y protección a través de los albergues necesarios para la atención de las personas migrantes que se encuentran en territorio guatemalteco.
     

  7. Apertura de espacios de diálogo con la sociedad civil organizada para generar una respuesta integral y adecuada a las necesidades de la población migrante, solicitante de refugio y refugiada.
     

  8. Aplicar el marco nacional e internacional amplio para proteger a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que se encuentran en Chiapas, y quienes se han visto obligadas a desplazarse forzadamente ante la falta de respuestas de las autoridades competentes, a través de la regularización y relocalización hacia otras ciudades de México.

 

Finalmente, desde el GTPM hacemos un llamado a que el Gobierno mexicano, a través del Congreso de la Unión, lleve a cabo las modificaciones necesarias al marco normativo para transformar la política migratoria y de asilo en donde se privilegie la garantía, el respeto y la protección de los derechos humanos por sobre las acciones de control migratorio. Además, que en las comparecencias en cualquiera de ambas Cámaras se llame a la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, al Secretario de Relaciones Exteriores, al Secretario de Gobernación, al Comisionado del Instituto Nacional de Migración y al Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, para que rindan cuentas del actuar de las dependencias que encabezan y sobre todo que se tome en cuenta la voz de las personas migrantes y refugiadas, personas defensoras de derechos humanos y periodistas que han documentado las violaciones sistemáticas y sistémicas en contra de esta población.

Estamos seguras de que este tipo de medidas contribuyen a generar garantías de no repetición y reparación del daño.

Notas: 

[1] Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos. (Octubre 2020). tulo 42.. 08 de septiembre de 2021, Sitio web: 10.13.2020-CDC-Order-Prohibiting-Introduction-of-Persons-FINAL-ALL-CLEAR-encrypted.pdf

[2] Robert Holguin. Inmigration Policy: what Will Happen to Title 42 https://youtu.be/1FG1mjcyE3c

 

[3] Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. (14 de septiembre de 2021). Encuentros de cumplimiento a nivel nacional: Acciones de cumplimiento del Título 8 y Expulsiones del Título 42. 14 de septiembre de 2021, de NA Sitio web: https://www.cbp.gov/newsroom/stats/cbp-enforcement-statistics/title-8-and-title-42-statistics
 

[4] OIM. (2021). DTM Retornados a México bajo título 42. 11 de septiembre de 2021, de OIM Sitio web: https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl491/files/documents/DTM%20B%20-%20EDITORIAL%20FINAL%2012_08_2021.pdf
 

[5] Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano. (25 de agosto de 2021). DENUNCIAMOS Las expulsiones vía aérea y terrestre de personas migrantes hacia Guatemala, por parte de los gobiernos de EEUU y México, incluyendo solicitantes de protección internacional . 11 de septiembre de 2021, de FOCA Sitio web: https://foca.org.mx/blog/las-expulsiones-via-aerea-y-terrestre-de-personas-migrantes-hacia-guatemala-por-parte-de-los-gobiernos-de-eeuu-y-mexico-incluyendo-solicitantes-de-proteccion-internacional/


[6] Ley de Migración (diputados.gob.mx)
 

[7] Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (diputados.gob.mx)
 

[8] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (diputados.gob.mx)
 

[9] Save the Children. (3 de agosto del 2021). Save the Children Disappointed in Biden Administration Decision to Indefinitely Extend Title 42. 08 de septiembre de 2021, de Save the Children Sitio web: https://www.savethechildren.org/us/about-us/media-and-news/2021-press-releases/biden-administration-decision-to-indefinitely-extend-title-42
 

[10] Agencia EFE. (27 de agosto de 2021). El Ejército mexicano tiene como objetivo "detener toda la migración. 08 de agosto de 2021, de EFE Sitio web: https://www.efe.com/efe/america/sociedad/el-ejercito-mexicano-tiene-como-objetivo-detener-toda-la-migracion/20000013-4617060
 

[11] Instituto Nacional de Migración. (30 de agosto del 2021). INM suspende de sus funciones a dos agentes federales. 5 de septiembre de 2021, de Gobierno de México Sitio web: https://www.gob.mx/inm/prensa/inm-suspende-de-sus-funciones-a-dos-agentes-federales-281338?idiom=es
 

[12] Swe for Mexico. (04 de septiembre de 2021). --. 10 de septiembre de 2021, de Swe for México Sitio web: https://www.facebook.com/sweformexico/videos/1705100129880043/
 

[13] Swe for México. (04 de septiembre de 2021). --. 5 de septiembre de 2021, de Swe for México Sitio web: https://www.facebook.com/sweformexico/videos/2607070359587330/
 

[14] Senado de la República.. (07 de septiembre del 2021). Conferencia de Prensa del Senador Álvarez Icaza. 12 de septiembre de 2021, de Senado de la República Sitio web: https://www.facebook.com/SenadoMexico/videos/1481776428889191/
 

[15] Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C.. (10 de septiembre de 2021). Gobierno mexicano tiene opciones para solucionar situación migratoria en Chiapas. 10 de septiembre de 2021, de IMUMI Sitio web: https://imumi.org/2021/09/10/gobierno-mexicano-tiene-opciones-para-solucionar-situacion-migratoria-en-chiapas/
 

[16] CEJIL. (27 de agosto de 2021). Denunciamos expulsiones vía aérea y terrestre de personas migrantes hacia Guatemala, por parte de los gobiernos de EEUU y México, incluyendo solicitantes de protección internacional. 14 de septiembre de 2021, de CEJIL Sitio web: https://cejilmovilidadenmesoamerica.org/comunicado/denunciamos-expulsiones-via-aerea-y-terrestre-de-personas-migrantes-hacia-guatemala-por-parte-de-los-gobiernos-de-eeuu-y-mexico-incluyendo-solicitantes-de-proteccion-internacional/
 

[17] OACNUDH. (11 de agosto de 2021). Agencias de la ONU expresan preocupación frente al deterioro de las condiciones humanitarias de las personas migrantes y solicitantes de asilo en las fronteras norte y sur de México. 5 de septiembre de 2021, de OACNUDH Sitio web: https://hchr.org.mx/comunicados/agencias-de-la-onu-expresan-preocupacion-frente-al-deterioro-de-las-condiciones-humanitarias-de-las-personas-migrantes-y-solicitantes-de-asilo-en-las-fronteras-norte-y-sur-de-mexico/

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