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Foto de Tyler Hicks/The New York Times

Las pulsiones autoritarias en la reforma al Poder Judicial 

Ana Lorena Delgadillo Pérez

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho

 

Eduardo Rojas Valdez

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho

 

 

La enmienda constitucional publicada el 11 de marzo de 2021 acerca del Poder Judicial, y su consecuente reforma legislativa del 7 de junio de 2021, trajo novedades importantes para la impartición de justicia. Las luces de esta reforma, sin embargo, se vieron en parte ensombrecidas por la desafortunada maniobra de algunos senadores para introducir, de último momento, una modificación adicional no contemplada en la iniciativa o en el dictamen, que, por medio de un artículo transitorio, amplió por dos años el encargo del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia, así como de los integrantes del Consejo de la Judicatura.

 

Esta modificación fue avalada por la Cámara de Diputados y defendida posteriormente por el presidente Andrés Manuel López Obrador mientras que el ministro presidente, Arturo Zaldívar, negó que la propuesta de dicho transitorio hubiera salido del Poder Judicial o que se le hubiera consultado sobre la misma; sin embargo, tampoco se manifestó en ese momento sobre su pertinencia o constitucionalidad, justificándose en el respeto al proceso legislativo.

 

La extensión del mandato del ministro presidente y de las y los consejeros de la Judicatura se justificó en la necesidad de consolidar la reforma al Poder Judicial, que pretende acabar con vicios como el nepotismo y la corrupción, así como robustecer la calidad de tribunal constitucional de la Suprema Corte, por lo que, en aras de favorecer su adecuada implementación, se estimó conveniente que quienes la habían impulsado, fueran también los que pudieran verla materializada a cabalidad.

 

En la conferencia matutina del 8 de septiembre, el Presidente de la República Mexicana declaró:

“Si cambian al abogado Zaldívar, al ministro Zaldívar, si deja la presidencia, cualquier otro no podría llevar a cabo esta reforma, sencillamente porque la mayoría de los ministros no están pensando en la justicia, piensan, si acaso, sólo en el derecho. Por eso hay veces que he propuesto que se considere el cambiarle de nombre a la Suprema Corte de Justicia y ponerle Suprema Corte del Derecho. Entonces, la mayoría de los ministros que trae esa concepción conservadora del antiguo régimen ¿cómo van a combatir la corrupción al interior del Poder Judicial si ellos la propiciaron?”.

Este tipo de declaraciones por parte del Presidente de la República son una interferencia indebida por parte del poder ejecutivo y quebrantan la independencia judicial, al mermar la credibilidad de un órgano que debe servir como contrapeso e intentar interferir en decisiones que únicamente le corresponden a la Suprema Corte, como lo es la designación de su presidente.

El hecho de que se declare que únicamente el ministro Zaldívar puede concretar la reforma al Poder Judicial, implica poner la confianza en una persona y no en la institución; es también un severo cuestionamiento sobre la capacidad de otros integrantes de máximo tribunal de este país, algunos de ellos propuestos por propio Presidente de la República.

 

La renovación periódica de quienes ocupan determinadas posiciones gubernamentales obedece a la necesidad de que las instituciones no queden estancadas bajo el criterio de una sola persona; de igual forma es una garantía a fin de evitar cotos de poder que lo desvíen de sus fines legítimos.

 

Tanto el presidente de la Corte como los consejeros de la Judicatura tienen facultades de suma importancia para el funcionamiento del Poder Judicial. Éstos se encargan de los procesos de designación de jueces y magistrados federales, de su promoción, disciplina y sanción. Aquél determina nada más y nada menos que la agenda de la Corte, por lo que puede, por ejemplo, demorar el pronunciamiento de este tribunal sobre determinados temas.

Por mencionar sólo un ejemplo, hasta el momento, la Corte no ha resuelto las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de distintas leyes y reformas impulsadas por este gobierno, como la Guardia Nacional y la extinción de dominio que son temas fundamentales para el país, entre otros temas.

 

Independientemente de estas razones políticas, la reforma legislativa alojada en el artículo décimo tercero transitorio del decreto de reforma del 7 de junio de 2021, es evidentemente inconstitucional e inconvencional. Por un lado, implica una violación a la independencia judicial, toda vez que la designación de la persona que ocupará el cargo de presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura, así como de tres de los consejeros le corresponde al propio pleno de la Corte, no al Congreso de la Unión o al Ejecutivo, por lo que al extender por dos años el periodo durante el cual fueron designados mediante decreto legislativo, el Congreso de la Unión está sustituyendo al Poder Judicial y, por tanto, interfiriendo con su ámbito de decisión.

 

El pleno, después de todo, selecciona a su presidente y a tres consejeros por un periodo determinado. El propio relator especial para la independencia de jueces y abogados de Naciones Unidas, Diego García-Sayán, manifestó su preocupación sobre el proceso legislativo que llevó a esta reforma.

 

Además, se trata de una ley especial prohibida por la Constitución, puesto que se encuentra dirigida a regular la situación de personas perfectamente identificables, pues si bien el mencionado artículo décimo tercero transitorio se refiere a los cargos y no a las personas (ministro presidente y consejeras y consejeros designados), se trata de servidoras y servidores públicos que ya se encuentran en el cargo, por lo que son los únicos a quienes puede estar dirigido ese precepto transitorio.

 

Esto es fácilmente apreciable al observar que incluso se especifican las fechas de designación de cada uno de los consejeros, por lo que solamente pueden ser ellos los que vean prolongado su periodo, incluso cuando eventualmente tuvieran que ser sustituidos, puesto que aquellos que ocupen esas posiciones no corresponderían a la descripción que hace la norma.

 

Para llegar a la conclusión de que se trata de una norma inconstitucional no es necesario ser el gran jurista o recurrir a una interpretación compleja de la ley; basta leer el artículo 97 de la Constitución: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”. Este precepto no establece ninguna excepción; simple y sencillamente, quien ocupe la presidencia de la Corte debe concluir su mandato al cabo de cuatro años.

 

El 6 de agosto —después de casi cuatro meses que el Senado aprobara la aludida extensión—, Arturo Zaldívar, en conferencia de prensa, manifestó que, con independencia de lo que resolviera la Suprema Corte respecto de los procedimientos ya iniciados en contra del artículo transitorio —uno de ellos iniciado por el propio Zaldívar—, concluiría su periodo en la presidencia al cabo de los cuatro años por los que fue elegido por sus pares.

 

Sus palabras fueron una noticia grata para la democracia mexicana, pero vale la pena colocar varias preguntas: ¿por qué lo dijo hasta ese momento? Si su argumento inicial para no pronunciarse era el respeto a los procedimientos institucionales ¿por qué no manifestarse una vez que la reforma fue publicada? ¿por qué esperar tanto tiempo? Una manifestación más oportuna hubiera evitado un desgaste tremendo para el Poder Judicial y para nuestra democracia.

 

A pesar de la declaración de Zaldívar, la Corte aún debe pronunciarse, incluyendo lo referente a los mandatos de las y los consejeros. Cabe esperar que el máximo tribunal de este país declare al artículo décimo tercero transitorio inconstitucional; ojalá la decisión sea unánime a fin de que la defensa de la independencia judicial sea contundente.

 

Esperamos que la reforma impulsada por el Poder Judicial traiga cambios positivos, pero no olvidemos que está pendiente una de las reformas más importantes, y es replantearnos si el juicio de amparo está siendo realmente el mecanismo que se requiere para la proteger nuestros derechos humanos frente a los actos inconstitucionales de las autoridades.

 

El último informe elaborado por la Fundación para la Justicia [1] y otras organizaciones no gubernamentales sobre los derechos de las personas migrantes durante la pandemia, muestra que existen grandes retos para que el juicio de amparo sea accesible, efectivo y eficaz, sobre todo para las poblaciones que han sido más vulneradas.

 

Coincidimos con las palabras del ministro Zaldívar: “Queremos una justicia con rostro humano, queremos una justicia que llegue a los más pobres, a los marginados, a los olvidados. Queremos una justicia que sirva al pueblo de México y no a los intereses económicos y a los grupos de poder”. Hagamos que esto suceda, con una reforma que, lejos de formalismos innecesarios, permita que la justicia sea una realidad para todas y todos.

 

 

 

Notas:

 

[1] Cfr. Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho et al., El acceso a la justicia en México durante la pandemia de COVID-19. Análisis sobre la actuación del Poder Judicial de la Federación, México, 2021, en: https://www.fundacionjusticia.org/6111-2/

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